8/26/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 016-2015-SMV/01 Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados

Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015025229, los Informes Conjuntos Nºs 548-2015-SMV/06/12/13 y 709-2015-SMV/06/12/13 del 1 de julio de 2015 y 20 de agosto de UHVSHFWLYDPHQWHDPERVHPLWLGRVSRUOD2¿FLQD de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2015-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015025229, los Informes Conjuntos Nºs 548-2015-SMV/06/12/13 y 709-2015-SMV/06/12/13 del 1 de julio de 2015 y 20 de agosto de
UHVSHFWLYDPHQWHDPERVHPLWLGRVSRUOD2¿FLQD de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores 609WLHQHSRU¿QDOLGDGYHODUSRUODSURWHFFLyQGH
ORVLQYHUVLRQLVWDVODH¿FLHQFLD\WUDQVSDUHQFLDGHORV
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y VXVPRGL¿FDWRULDV HQDGHODQWH/H\2UJiQLFD OD609
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en concordancia con el artículo 29 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, WRGDODLQIRUPDFLyQLQFOXLGDVXLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
que por norma de carácter general les resulte exigible.

Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV
para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información ¿QDQFLHUD
Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;

Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y SUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\PHPRULDDQXDO
por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV;

Que, lo señalado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB)
vigentes internacionalmente;

Que, considerando la relevancia de contar con LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDRSRUWXQDSDUDDQDOL]DUHLQIRUPDU
DGHFXDGDPHQWHDOPHUFDGRVREUHODVLWXDFLyQ¿QDQFLHUD
y los resultados de dichas empresas, se propone reducir HOSOD]RSDUDODSUHVHQWDFLyQGHLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
auditada anual, consolidada auditada anual y memoria anual de las sociedades emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos, a quienes el Decreto Ley Nº 22014 les otorga un plazo GLVWLQWRSDUDODSUHVHQWDFLyQGHVXLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
anual;

Que, por la misma razón, corresponde adelantar la IHFKDGHODSUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO
GHORVIRQGRVPXWXRVGHLQYHUVLyQHQYDORUHV¿GHLFRPLVRV de titulización y fondos colectivos, contribuyendo con ello a una mejor toma de decisiones por parte de sus inversionistas;

Que, en el caso de los fondos de inversión, dado el texto expreso del literal i) del inciso a) del artículo 11º de la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº 862, el SOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO
GHORV)RQGRVGH,QYHUVLyQQRHVREMHWRGHPRGL¿FDFLyQ
por la presente resolución;

Que, por otro lado, se precisa que las empresas
EDQFDULDV¿QDQFLHUDVGHVHJXURV\RWUDVUHJXODGDVSRU la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, que también se encuentren bajo competencia de la SMV, deben presentar como hecho de importancia toda información ¿QDQFLHUDTXHUHPLWDQDOD6%6HQFXPSOLPLHQWRGHOD
normativa establecida por dicha entidad, sin perjuicio de VHJXLUSUHVHQWDQGRDOD609ODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\
memorias que les resulte exigibles, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SMV;

4XHDGLFLRQDOPHQWHFRQHO¿QGHSHUPLWLUDODV
VRFLHGDGHVDXGLWRUDVSODQL¿FDUVXWUDEDMRFRQPD\RU
tiempo, se reduce el plazo límite previsto para la designación de auditores independientes;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 011-609SXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHO
8 de julio de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por treinta (30) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe D¿QGHTXHODVSHUVRQDVLQWHUHVDGDV
formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, que constan de quince (15) artículos, una (1) disposición complementaria ¿QDO RFKR   GLVSRVLFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV
PRGL¿FDWRULDV \XQD  GLVSRVLFLyQ FRPSOHPHQWDULD
derogatoria, conforme al siguiente texto:

560023 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano /
NORMAS SOBRE PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Y MEMORIA ANUAL POR PARTE DE
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA
DEL MERCADO DE VALORES
$UWtFXORž$SOLFDFLyQGH1,,)SRUSDUWHGHVXMHWRV obligados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de LQYHUVLyQGHEHUiQSUHSDUDUVXVHVWDGRV¿QDQFLHURVFRQ
observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera.

Para efectos de las presentes normas, entiéndase por personas jurídicas inscritas en el RPMV, a los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas
FODVL¿FDGRUDVGHULHVJRVHPSUHVDVSURYHHGRUDVGH
precios y demás entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento.

Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), deberán preparar sus estados ¿QDQFLHURVREVHUYDQGRODVGLVSRVLFLRQHVTXHGHWHUPLQH la regulación de la SBS.

Artículo 2º.- Obligación de presentación de LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\PHPRULDDQXDO Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los Fondos de Inversión, están obligadas a presentar a la SMV
VXVHVWDGRV¿QDQFLHURVDQXDOHVLQGLYLGXDOHVRVHSDUDGRV
e intermedios individuales o separados y memoria anual.

Adicionalmente, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV cuya regulación especial lo requiere, y los Fondos de Inversión deberán preparar el Informe de *HUHQFLDDTXHVHUH¿HUHHO&DStWXOR9,,,GHO5HJODPHQWR de Información Financiera, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la SUHSDUDFLyQGHLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\SUHVHQWDUVH
MXQWRFRQORVHVWDGRV¿QDQFLHURVLQWHUPHGLRVLQGLYLGXDOHV
o separados.

Artículo 3º.- Requisitos que deben cumplirse para el envío de la información a la SMV
/DLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\DVHDDQXDODXGLWDGD
individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet) o por trámite documentario
GHOD609GHFRQ¿JXUDUVHORVVXSXHVWRVH[SUHVDPHQWH
señalados en la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01
que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV
Virtual.

La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Enviarse dentro de los plazos establecidos; iii) Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV;
y, (iv) Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información.
$UWtFXORž)HFKDGHFLHUUHGHHVWDGRV¿QDQFLHURV intermedios individuales o separados e intermedios consolidados /RVHVWDGRV¿QDQFLHURVGHSHUtRGRVLQWHUPHGLRV
individuales o separados e intermedios consolidados que presenten a la SMV las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán estar ¿UPDGRVGLJLWDOPHQWHSRUFRQWDGRUS~EOLFRFROHJLDGR\
por el representante legal de la empresa.
/RV HVWDGRV ¿QDQFLHURV LQWHUPHGLRV LQGLYLGXDOHV
o separados y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las fechas de cierre tratándose de agentes de intermediación será la que se establezca en el Reglamento de Agentes de Intermediación o norma que lo sustituya.

Artículo 5º.- Plazos de presentación de estados ¿QDQFLHURVLQWHUPHGLRVLQGLYLGXDOHVRVHSDUDGRV\ consolidados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben
SUHVHQWDUORVHVWDGRV¿QDQFLHURVLQWHUPHGLRVLQGLYLGXDOHV
o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente.

Dichas entidades tienen como plazo límite para ODUHVSHFWLYDDSUREDFLyQGHORVHVWDGRV¿QDQFLHURV
intermedios individuales o separados de los tres primeros trimestres el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de FDGDDxRUHVSHFWLYDPHQWH\SDUDORVHVWDGRV¿QDQFLHURV
intermedios consolidados de los tres primeros trimestres el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año; respectivamente. Para el cuarto trimestre, el SOD]ROtPLWHSDUDODDSUREDFLyQGHORVHVWDGRV¿QDQFLHURV
intermedios individuales o separados es el 15 de febrero GHFDGDDxR\SDUDORVHVWDGRV¿QDQFLHURVLQWHUPHGLRV
consolidados, el 1 de marzo de cada año.

Artículo 6º.- Plazo límite para la aprobación de la LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información ¿QDQFLHUDLQGLYLGXDORVHSDUDGDDXGLWDGDDQXDOHOGtD de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año.

Artículo 7º.- Obligación de presentación de HVWDGRV¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVGHODPDWUL] La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar sus estados ¿QDQFLHURVDQXDOHVDXGLWDGRVFRQVROLGDGRVHLQWHUPHGLRV
consolidados cuando dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

Artículo 8º.- Plazo límite de presentación de HVWDGRV¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVDQXDOHVGHODPDWUL] La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar a la SMV sus estados ¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVDXGLWDGRVDQXDOHVFXDQGRGLFKD matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año, salvo para las matrices de las empresas administradoras de fondos colectivos, en cuyo caso el plazo límite es el 15 de mayo de cada año.
$UWtFXORž3UHVHQWDFLyQGHHVWDGRV¿QDQFLHURV de matrices últimas 6H GHEHUiQ SUHVHQWDU HVWDGRV ¿QDQFLHURV
consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas inscritas en el RPMV o sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos, en los siguientes casos:

560024 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDFRQVROLGDGDDQXDOHOGtDGHKDEHU
sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año;
b) Cuando la matriz última presente estados ¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVHQRWURPHUFDGR(QFDVR de que presente información en más de un mercado, GHEHUiUHPLWLUORVHVWDGRV¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVHQ el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, y en la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, de ser el caso, la sociedad emisora, persona jurídica o la empresa administradora de fondos colectivos deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información ¿QDQFLHUDHQLGLRPDRULJLQDO\ c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo de más del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de deuda, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo con la normativa del lugar de constitución de la matriz.

Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV deberán presentar, junto con la información antes señalada, una declaración jurada indicando la información que remitirán a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, señalando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar, las fechas de su elaboración y las fechas máximas para su difusión; en idioma original y su traducción para el mercado peruano. Si la declaración jurada se presenta en idioma distinto al castellano, la traducción deberá remitirse dentro de los veinte (20)
días calendario siguientes a la primera presentación de su información financiera en idioma original. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración.

La SMV podrá, a petición fundamentada de parte, exceptuar de la presentación de la información señalada en los incisos anteriores.

Artículo 10º.- 'HFODUDFLyQ MXUDGD SRU HVWDU
H[RQHUDGD GH HODERUDU HVWDGRV ¿QDQFLHURV consolidados En los casos en que la matriz en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se encuentre exonerada de elaborar sus HVWDGRV¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVQROHVHUiH[LJLEOHOD
presentación de los mismos, debiendo la matriz presentar una declaración jurada fundamentando esta situación.

Dicha declaración jurada deberá presentarse, al PRPHQWRGHODSUHVHQWDFLyQGHORVHVWDGRV¿QDQFLHURV
auditados individuales anuales.

Artículo 11º.- Valores inscritos en el RPMV que se QHJRFLDQRHVWiQLQVFULWRVHQPHUFDGRVH[WUDQMHURV $GLFLRQDOPHQWHDODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDVHxDODGD
en los artículos 4, 6 y 8 de las presentes normas, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos en las presentes normas, a la SMV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de QHJRFLDFLyQFRUUHVSRQGLHQWHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
que presentan en el mercado organizado extranjero.

La SMV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en las presentes normas a petición fundamentada de parte.

Dichos emisores deberán presentar su información ¿QDQFLHUDLQWHUPHGLDLQGLYLGXDOFRUUHVSRQGLHQWHDOFXDUWR
trimestre dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha OtPLWH GH SUHVHQWDFLyQ GH OD LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD
intermedia consolidada, de acuerdo con la regulación del mercado extranjero, la que sea menor.

Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero.

Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de la Bolsa, Agente Promotor o Emisores admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01.

Artículo 12º.- Obligación de presentar memoria anual Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas de administradoras de fondos colectivos deberán presentar su memoria anual a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación.

En el caso de los emisores con valores inscritos en el RPMV, la memoria deberá ser elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 o norma que los sustituya.

Las sociedades emisoras señaladas en el párrafo precedente podrán presentar opcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs 119-99-EF/94.10 y 094-2002-EF/94.10, su Memoria Anual elaborada de conformidad con lo establecido por el artículo 222 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en cuyo caso deberán presentar adicionalmente el Documento de Información Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos.

Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar a la SMV el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, su Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual. El plazo límite para su aprobación y respectiva presentación, es el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año.

El órgano encargado de aprobar la Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual, es la Junta General de Accionistas u órgano que haga sus veces, de tratarse de personas jurídicas constituidas bajo otras formas societarias.
$UWtFXORž,QIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDGHHPSUHVDV reguladas por la SBS
7RGD LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD TXH SUHVHQWHQ ODV
HPSUHVDVEDQFDULDV¿QDQFLHUDVGHVHJXURV\RWUDV
reguladas por la SBS, con valores inscritos en el RPMV
a dicha entidad deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV como hecho de importancia.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas empresas deberán remitir a la SMV en los plazos señalados en los artículos 5, 6 y 8 de las presentes normas, bajo los formatos establecidos por la SMV, su información financiera intermedia individual o separada y consolidada, así como la información financiera anual individual o separada auditada y consolidada anual auditada con las respectivas notas e informe de gerencia, según corresponda.

Artículo 14º.- Regímenes especiales Las presentes normas no son de aplicación para:
a) Las sociedades emisoras que cuentan únicamente con valores inscritos colocados a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01.
b) Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Artículo 15º.- Aplicación supletoria Las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos que 560025 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano / tengan regulaciones especiales sobre las materias que las presentes normas abordan deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las presentes normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Única.- Entidades no supervisadas Las presentes normas no son aplicables a las sociedades o entidades comprendidas en los alcances del artículo 5º de la Ley Nº 29720, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto por las "Normas sobre presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", aprobadas por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifíquese el artículo 39 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, tienen la obligación de presentar ante la SMV y, de ser el caso, a la bolsa o entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación, la información establecida en las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores."
Segunda.- Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38º.- Plazo para la designación de los Auditores Las empresas obligadas a presentar información ¿QDQFLHUD DXGLWDGD GHEHQ FRPXQLFDU FRPR KHFKR de importancia, la designación de sus auditores independientes a más tardar el 30 de junio de cada año.
'HLJXDOPDQHUDGHEHUiQFRPXQLFDUFRPRKHFKRGH
LPSRUWDQFLDODIHFKDHQODTXHVHLQLFLDUiHOWUDEDMRGH
auditoría.

Las empresas emisoras cuya designación de auditores independientes, dependa de la Contraloría General de la 5HS~EOLFDGHEHQLQIRUPDUFRPRKHFKRGHLPSRUWDQFLD la designación de sus auditores independientes en
ODRSRUWXQLGDGHQTXHWRPHQFRQRFLPLHQWRGHGLFKD
GHVLJQDFLyQDVtFRPRODIHFKDHQTXHLQLFLDUiHOWUDEDMR de auditoría.

El plan de trabajo de los auditores independientes SRGUiVHUUHTXHULGRSRUOD609DODVVRFLHGDGHV
auditoras."
Tercera.- Modifíquese el inciso 14.1.1 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
³/DLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDLQGLYLGXDORVHSDUDGD
auditada anual. Esta información se presentará el día GHKDEHUVLGRDSUREDGDSRUHOyUJDQRFRUUHVSRQGLHQWH
siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el GHPDU]RGHFDGDDxR'LFKDLQIRUPDFLyQFRQVWLWX\H
información eventual en los términos establecidos en el presente Reglamento, y deberá remitirse utilizando las SODQWLOODVGHLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDTXHVHSXEOLTXHQHQHO
Portal del Mercado de Valores de la SMV."
Cuarta.- Modifíquense los numerales 95.1 y 95.3 del artículo 95 y el último párrafo del artículo 99 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
³$UWtFXORž(VWDGRV¿QDQFLHURVDXGLWDGRV 95.1. El Agente debe presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, junto con el dictamen GHODDXGLWRUtDILQDQFLHUDH[WH UQDHOGtDGHKDEHUVLGR aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 28 de febrero de cada año. (...) (QFDVRGHTXHHO$JHQWHFXHQWHFRQODV
VXEVLGLDULDVTXHOHSHUPLWDOD/H\DGLFLRQDOPHQWHGHEH
SUHVHQWDUVXVHVWDGRV¿QDQFLHURVFRQVROLGDGRVFRQORV de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, MXQWRFRQHOGLFWDPHQGHODDXGLWRUtD¿QDQFLHUDH[WHUQD
HOGtDGHKDEHUVLGRDSUREDGRVSRUHOyUJDQRVRFLDO
correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año."
"Artículo 99º.- Alcance (...)
Los Agentes deben comunicar a la SMV el nombre de los auditores independientes contratados para la realización de los mencionados trabajos a más tardar el 30 de junio de cada año."
Quinta.- Incorpórese como último párrafo del artículo 18º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 el texto siguiente:
"Artículo 18º.- Presentación de la memoria anual para la inscripción de los valores (...)
La memoria anual debe ser presentada a más tardar el GHDEULOGHFDGDDxRMXQWRFRQODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD
individual o separada auditada anual."
Sexta.- Modifíquese el inciso c) del artículo 85 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 85º.- Información de los Fondos Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deben remitir al Registro, la siguiente información por cada Fondo: (...)
F (VWDGRV¿QDQFLHURVLQWHUPHGLRVRQRDXGLWDGRV
y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdo con las normas contables aplicables, de los tres primeros trimestres, a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente, y los correspondientes al cuarto trimestre, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (...)"
Séptima.- Modifíquese el inciso b) del artículo 134 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 134º.-INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO
MUTUO
La sociedad administradora está obligada en relación con cada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de información: (...)
E 5HPLWLUDO5HJLVWURORVHVWDGRV¿QDQFLHURVDXGLWDGRV
al cierre del ejercicio, así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad administradora, XyUJDQRHTXLYDOHQWHHOGtDGHKDEHUVLGRDSUREDGRV
siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. La memoria anual deberá contener ODLQIRUPDFLyQPtQLPDTXHVHVHxDODHQHO$1(;2/GHO
Reglamento;"
Octava.- Modifíquese el numeral 24.1.3 del artículo 24 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

560026 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano "Artículo 24º.- Presentación de información (...) (VWDGRV¿QDQFLHURVDXGLWDGRVGHOD(QWLGDG
Administradora del SLV y Memoria, preparados al cierre GHFDGDDxRHOGtDGHKDEHUVLGRDSUREDGRVSRUHOyUJDQR
correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. En el caso de LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDXGLWDGDFRQVROLGDGDHOGtDGH
KDEHUVLGRDSUREDGDSRUHOyUJDQRFRUUHVSRQGLHQWH
siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 30 de abril de cada año."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, la Resolución CONASEV Nº 094-2002-EF/94.10 y la Resolución CONASEV Nº 102-2010-EF/94.10, así como toda norma que se oponga a la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, excepto el artículo 13º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución, y la Segunda Disposición &RPSOHPHQWDULD0RGL¿FDWRULDGHODVUHIHULGDV1RUPDV que entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.

En tal sentido, los plazos establecidos en dichas normas serán de aplicación para la información que se genere a partir del 01 de enero de 2017; por tanto, para HOFDVRGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDOHVWDVHUiGH
aplicación para la correspondiente al ejercicio 2017 que se presente ante la SMV en el 2018.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR\HQHO3RUWDOGHO0HUFDGRGH
Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.