Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SMV N° 015-2015-SMV/01 Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de
8/26/2015
RESOLUCIÓN SMV N° 015-2015-SMV/01 Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de
Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía se difunda en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015028024, el Informe Conjunto Nº 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFDOD Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; DVtFRPRHOSUR\HFWRGHPRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWRGHO Fondo
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2015-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015028024, el Informe Conjunto Nº 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFDOD
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
DVtFRPRHOSUR\HFWRGHPRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWRGHO
Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
DSUREDGRPHGLDQWH'HFUHWR/H\1\PRGL¿FDGR
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía (en adelante, Reglamento);
Que, posteriormente, el inciso e) del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, incorporado por el artículo 8º de la Ley Nº 30050, publicada el 26 de junio de 2013, estableció que las sociedades agentes de bolsa debían, de manera previa al inicio de sus operaciones, efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general;
4XHHQFRQVHFXHQFLDHVQHFHVDULRPRGL¿FDUHO
5HJODPHQWRD¿QGHGHWHUPLQDUHOPRQWRGHGLFKR
aporte inicial, estableciéndose parámetros objetivos que permitan a las sociedades agentes de bolsa hacer el cálculo del monto a aportar;
Que, además, se ha considerado oportuno precisar algunos aspectos referidos a la organización del fondo y de su administrador; al pago de los intereses legales devengados siempre que así lo disponga la autoridad administrativa, judicial o arbitral; y la exigencia de un plazo máximo para que puedan ejecutarse las resoluciones que reconozcan una obligación de pago de las sociedades agentes de bolsa a favor de sus comitentes;
Que, en ese sentido el Proyecto propone la incorporación del artículo 6-A, el literal l) en el artículo 13
\HODUWtFXOR$DVtFRPRODPRGL¿FDFLyQGHORVDUWtFXORV
5, 6, primer párrafo del artículo 18, segundo párrafo del artículo 24, el artículo 26, primer párrafo del artículo 27 y el inciso d) del artículo 28 del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley 1\PRGL¿FDGRSRUOD/H\1HODUWtFXOR
7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 1\VXVPRGL¿FDWRULDVOD5HVROXFLyQ6091
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2015;
560022 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que PRGL¿FDHO5HJODPHQWRGHO)RQGRGH*DUDQWtDDSUREDGR
mediante Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser SUHVHQWDGRVYtDOD2¿FLQDGH7UiPLWH'RFXPHQWDULRGH la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
HQOD$YHQLGD6DQWD&UX]0LUDÀRUHVSURYLQFLD\
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoFG@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (12)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)