8/26/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 015-2015-SMV/01 Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de

Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía se difunda en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015028024, el Informe Conjunto Nº 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFDOD Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; DVtFRPRHOSUR\HFWRGHPRGL¿FDFLyQGHO5HJODPHQWRGHO Fondo
Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía se difunda en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2015-SMV/01
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015028024, el Informe Conjunto Nº 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VHVRUtD-XUtGLFDOD
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

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Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
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por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía (en adelante, Reglamento);

Que, posteriormente, el inciso e) del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, incorporado por el artículo 8º de la Ley Nº 30050, publicada el 26 de junio de 2013, estableció que las sociedades agentes de bolsa debían, de manera previa al inicio de sus operaciones, efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general;

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aporte inicial, estableciéndose parámetros objetivos que permitan a las sociedades agentes de bolsa hacer el cálculo del monto a aportar;

Que, además, se ha considerado oportuno precisar algunos aspectos referidos a la organización del fondo y de su administrador; al pago de los intereses legales devengados siempre que así lo disponga la autoridad administrativa, judicial o arbitral; y la exigencia de un plazo máximo para que puedan ejecutarse las resoluciones que reconozcan una obligación de pago de las sociedades agentes de bolsa a favor de sus comitentes;

Que, en ese sentido el Proyecto propone la incorporación del artículo 6-A, el literal l) en el artículo 13
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5, 6, primer párrafo del artículo 18, segundo párrafo del artículo 24, el artículo 26, primer párrafo del artículo 27 y el inciso d) del artículo 28 del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley 1ƒ\PRGL¿FDGRSRUOD/H\1ƒHODUWtFXOR
7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 1ƒ\VXVPRGL¿FDWRULDVOD5HVROXFLyQ6091ƒ
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2015;

560022 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que PRGL¿FDHO5HJODPHQWRGHO)RQGRGH*DUDQWtDDSUREDGR
mediante Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser SUHVHQWDGRVYtDOD2¿FLQDGH7UiPLWH'RFXPHQWDULRGH la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
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departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoFG@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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