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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000231-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Democrático Somos Perú, con la
8/08/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000231-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Democrático Somos Perú, con la
Sancionan al Partido Democratico Somos Peru, con la perdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Publico Directo correspondiente al ano 2015, por la presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual 2013 RESOLUCION JEFATURAL Nº 000231-2015-J/ONPE Lima, 6 de agosto de 2015 VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 000231-2015-J/ONPE
Lima, 6 de agosto de 2015
VISTOS: los Memorandos Nº 000484-2015-GSFP/ ONPE, Nº 000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe Nº 000330-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autonomo, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad maxima en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, ante el incumplimiento de la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013, esta administracion electoral, mediante Resolucion Jefatural Nº 0303-2014-J/ONPE, dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Democratico Somos Peru, tipificandose como infraccion el incumplimiento de la obligacion dispuesta taxativamente en el articulo 34º
de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, relativa a la presentacion de la informacion financiera anual;
imponiendosele, por Resolucion Jefatural Nº 043-2015-J/ 558905 NORMAS LEGALES
Sabado 8 de agosto de 2015
El Peruano / ONPE, la sancion de perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015; sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del Financiamiento Publico Directo previsto en el articulo 29º del mismo cuerpo legal;
Que, en ejercicio de su derecho de contradiccion, la mencionada organizacion politica interpone Recurso de Apelacion, el cual fue resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 0078-2015-JNE que declara la Nulidad de la Resolucion Jefatural indicada en el parrafo precedente, bajo el fundamento que si bien el Partido Democratico Somos Peru, incumplio la obligacion prevista en el tercer parrafo del articulo 34º de la Ley de Partidos Politicos, incurriendo en la infraccion tipificada en el articulo 36º, inciso a) del citado cuerpo normativo, no se habria observado el principio de razonabilidad, tampoco un criterio para su aplicacion progresiva o gradual, dependiendo de la gravedad de la falta; asimismo que no se ha hecho distincion entre el incumplimiento definitivo y el cumplimiento extemporaneo de la presentacion de la Informacion Financiera Anual;
indicandose ademas que en aplicacion del mencionado Principio de Razonabilidad debe establecerse una gradualidad en la sancion a ser impuesta, a partir de la diferencia que existe entre el incumplimiento definitivo en la presentacion de la Informacion Financiera Anual y la presentacion extemporanea de esta; disponiendo en el articulo segundo, que la ONPE emita un nuevo pronunciamiento;
Que, la observancia del Principio de Legalidad en el procedimiento sancionador antes anotado, se evidencia en el hecho de haberse atribuido la comision de una falta previamente determinada en la Ley, aplicandose en estricto la sancion determinada por esta. Con relacion al mencionado Principio de Legalidad, el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Expediente Nº 375-2012-PA/TC, referencia la siguiente cita: "Dicho principio comprende una doble garantia, la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ambito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que re? eja la especial trascendencia del principio de seguridad juridica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminacion normativa de las conductas Infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos juridicos (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex cena) aquellas conductas y se sepa a que atenerse en cuanto a la responsabilidad y a la eventual sancion; la segunda, de caracter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley" (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional espanol N.º 61/1990)";
Que, como bien lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones, tanto el articulo 36º, inciso a) de la Ley de Partidos Politicos, como el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, no establecen una graduacion en la sancion de perdida de financiamiento publico directo, que se corresponda a la magnitud de la infraccion, segun se trate de una presentacion extemporanea o de un incumplimiento permanente; considerando que este vacio legal le otorga a la ONPE una discrecionalidad amplia al momento de imponer la sancion correspondiente a la referida infraccion. En tal sentido, discrepamos con el criterio expuesto, en tanto el legislador ha establecido, sin grado alguno de ambiguedad o imprecision, como unica conducta infractora sujeta a sancion, el incumplimiento en la presentacion de la Informacion Financiera Anual, sin efectuar distincion entre la omision en el incumplimiento de la mencionada obligacion o el cumplimiento de la misma luego de vencido el plazo establecido en la Ley; por ende, lo decidido por esta administracion electoral significaba, en stricto sensu, la sancion establecida claramente en sus margenes por la Ley a una conducta tipica descrita en la misma;
Que, no obstante a los argumentos expuestos, resulta oportuno resaltar el reconocimiento efectuado por el Tribunal Constitucional, en el Expediente 0002-2011-PCC/TC, sobre la competencia jurisdiccional en asuntos electorales con que cuenta el Jurado Nacional de Elecciones, con la consecuente obligatoriedad para los demas organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano, de adoptar sus decisiones: (...) "29. Teniendo en cuenta ello, a juicio del Tribunal Constitucional, el ambito principal, aunque no unico, de delimitacion constitucional de competencias del JNE, esta constituido por el ejercicio de funciones de caracter jurisdiccional en materia electoral, siendo instancia definitiva en esta materia. Ello no solo deriva del articulo 178º, inciso 4, de la Constitucion, en cuanto dispone que le corresponde "[a]
dministrar justicia en materia electoral", sino tambien del articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el cual establece lo siguiente: "El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia.
Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referendum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno". En consecuencia, la Resolucion Nº 0078-2015-JNE, resulta de cumplimiento obligatorio para esta entidad;
Que, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios a traves del Memorando Nº 000484-2015-GSFP/ONPE, adjuntando el Informe Nº 00062-2015-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE del Area de Normativa y Regulacion de Finanzas Partidarias, propone que: i) el plazo maximo para la presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, sea de hasta treinta (30) dias; ii)
que el plazo de presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual se cuente desde el dia siguiente de vencido el plazo legal de presentacion de la misma; y, iii) que para los efectos de la graduacion de la sancion a imponerse por presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, se consideren los topes minimos y maximos, contenidos en la tabla elaborada en razon del numero de dias de presentacion extemporanea que significara la perdida de un porcentaje del Financiamiento Publico Directo; por lo que vencido el plazo de presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual, opera el incumplimiento definitivo, que acarrea la perdida del cien por ciento (100%) del monto anual del Financiamiento Publico Directo. Esta opinion luego es precisada, a traves de los Memorandos Nº
000595-2015-GSFP/ONPE y Nº 000599-2015-GSFP/ ONPE del organo en mencion;
Que, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones y diversos criterios doctrinarios y legales, mediante Resolucion Jefatural Nº
000228-2015-J/ONPE, se modifico el articulo 79º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, en el sentido siguiente:
Articulo 79.- Sancion por incumplimiento de presentacion de la informacion financiera anual y por su presentacion extemporanea De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 36 de la Ley, los partidos politicos y alianzas electorales pierden el derecho al financiamiento publico directo:
a) Cuando no cumplan con presentar la informacion financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el articulo 34 de la Ley y en el articulo 67 del Reglamento, y b) Cuando presenten dicha informacion financiera anual en forma extemporanea (o fuera del plazo de ley), en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles despues de vencido el plazo legal para su presentacion.
Para la aplicacion de la sancion por presentacion extemporanea (o fuera del plazo de ley) de la informacion financiera anual, se tendra en cuenta la siguiente graduacion:
TABLA DE GRADUACION DE LA SANCION POR PRESENTACION
EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION FINANCIERA ANUAL
Tipo de sancion Tramos de aplicacion Numero de dias habiles de presentacion extemporanea Porcentaje de perdida del financiamiento publico directo Leve Tramo 1 1 a 5 dias 20%
Tramo 2 6 a 10 dias 40%
Grave Tramo 1 11 a 20 dias 60%
Tramo 2 21 a 30 dias 80%
Muy Grave Mas de 30 dias 100%
558906 NORMAS LEGALES
Sabado 8 de agosto de 2015 / El Peruano Que, a pesar que la Constitucion Politica del Peru admite la aplicacion retroactiva de las normas sancionadoras unicamente para hechos de naturaleza penal; tal excepcion ha sido contemplada para el ambito administrativo sancionador, a traves del numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto dispone que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores sean mas favorables. A criterio de Juan Carlos Moron Urbina en sus Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (pag. 776) la clave para la determinacion de la norma posterior de manera retroactiva o mantener la aplicacion de la norma previa a su comision, se encuentra en el juicio de favorabilidad o de benignidad que la autoridad debe realizar respecto al efecto que la norma posterior tendra en la esfera subjetiva del infractor; de tal modo que si la norma posterior contempla una sancion mas benigna, establece plazos inferiores de prescripcion, deroga el caracter ilicito de la conducta, si modifica los elementos del tipo de modo que no aplique a los hechos incurridos, o si establece plazos inferiores de prescripcion sera de aplicacion al caso concreto la norma posterior de manera retroactiva. Anade que, en todo caso, la autoridad administrativa para adoptar la decision debe plantearse hipoteticamente la decision sancionadora que adoptaria con uno y otro marco legal y decidirse por la que en definitiva y de manera integral arroje los resultados mas convenientes o beneficiosos para el infractor. En atencion a lo antes citado, la determinacion de la sancion administrativa a ser impuesta considerara el referido juicio de favorabilidad o benignidad;
Que, bajo el orden de ideas antes anotado, habiendose verificado que el Partido Democratico Somos Peru presento de manera extemporanea la Informacion Financiera Anual 2013, acreditada su condicion de extemporaneidad a traves del cargo de recepcion de fecha 01 de julio de 2014, es decir fuera del plazo previsto en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, corresponde aplicar la sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del financiamiento publico directo previsto en el articulo 29º del mismo cuerpo legal, tomandose en cuenta el criterio de gradualidad referido en el recientemente modificado articulo 79º
del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE y Nº 0122-2015-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Supervision de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Sancionar al Partido Democratico Somos Peru, con la perdida del veinte por ciento (20%)
del Financiamiento Publico Directo correspondiente al ano 2015, por la presentacion extemporanea de la Informacion Financiera Anual 2013, configurada al haberse presentado dicha Informacion al dia habil siguiente de vencido el plazo establecido en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos;
conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Democratico Somos Peru, el contenido de la presente resolucion.
Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
Organos Autonomos, Oficina Nacional de Procesos Electorales
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