Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0225-2015-ONAGI-J Dejan sin efecto artículos de la R.J. N°
8/19/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0225-2015-ONAGI-J Dejan sin efecto artículos de la R.J. N°
Dejan sin efecto artículos de la R.J. Nº 0610-2014-ONAGI-J, y delegan en el Secretario General (e) de la ONAGI facultades para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0225-2015-ONAGI-J Lima, 18 de agosto del 2015 VISTO: El Informe Nº 040-2015-ONAGI-OGPP-OOM de fecha 07 de agosto de 2015 formulado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0225-2015-ONAGI-J
Lima, 18 de agosto del 2015
VISTO:
El Informe Nº 040-2015-ONAGI-OGPP-OOM de fecha 07 de agosto de 2015 formulado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140 se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0610-2014-ONAGI-J de fecha 31 de diciembre de 2014, se ratificó la desconcentración de facultades a favor de la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, para la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001: Oficina Nacional de Gobierno Interior del Pliego 071: Oficina Nacional de Gobierno Interior, correspondiente al Año Fiscal 2015, contenida en la Resolución Jefatural Nº 0009-2014-ONAGI-J, de fecha 15 de enero de 2014 y la Resolución Jefatural Nº 0477-2014-ONAGI-J, de fecha 06 de agosto de 2014;
Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema nacional de Presupuesto establece que; "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano";
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la precitada norma, señala que: "El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.
Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal";
Que, el numeral 15 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1140, establece que el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de la Oficina Nacional de Gobierno Interior siempre que no sean privativas a su función;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 74.1 del artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la indicada Ley;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; siendo uno de sus objetivos lograr alcanzar que las Entidades se descentralicen y/o desconcentren;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y el informe del visto, a fin de simplificar los trámites, resulta conveniente delegar las facultades para la formalización de modificaciones presupuestales en el Secretario General (e) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Con el visto del Secretario General (e) y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 0610-2014-ONAGI-J de fecha 31 de diciembre de 2014, que ratifica la desconcentración de facultades a favor de la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001:
ONAGI, correspondiente al año fiscal 2015, contenida en la Resolución Jefatural Nº 0009-2014-ONAGI-J de fecha 15 de enero de 2015 y la Resolución Jefatural Nº 0477-2014-ONAGI-J de fecha 06 de agosto de 2014.
Artículo 2.- Delegar en el Secretario General (e) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001: Oficina Nacional de Gobierno Interior del Pliego 071:
Oficina Nacional de Gobierno interior.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y al Secretario General (e) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ KAREN ALATA RAMOS
Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)