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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2015/IGSS Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras,
8/01/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2015/IGSS Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras,
Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al mes de julio de 2015 RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2015/IGSS Lima, 24 de julio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 002-2015-SIS/GNF-SGLP/MGP-ETC con Proveido Nº 257-2015-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando Nº 325-2015-SIS/ OGPPDO,
RESOLUCION JEFATURAL Nº 155-2015/IGSS
Lima, 24 de julio de 2015
VISTOS: El Informe Nº 002-2015-SIS/GNF-SGLP/MGP-ETC con Proveido Nº 257-2015-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando Nº 325-2015-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Credito Presupuestario Nº 1074 y Nº 1075 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 045-2015-SIS/OGAJ con Proveido Nº 504-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru;
Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud 558481 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas;
Que, el numeral 8.3 del articulo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, seran financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS
efectue a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporaran en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las especificas correspondientes en las Genericas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del regimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario";
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando Nº 325-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario Nº1074 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 1075 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, a efectuarse en el mes de julio del 2015 para cubrir los conceptos de Servicios Complementarios y Prestaciones Administrativas/ No Tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposicion y de gestion y que el prestador tiene la obligacion de reponer el 100% del consumo reportado;
Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Contando con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/.4,989,988.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:
Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio 2015, detallada en los Anexos Nº 01 y Nº
02, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
Anexo Nº01: Total RO S/. 4,977,709.00
- Servicios Complementarios S/. 648,239.00
00-Recursos Ordinarios
{
- Prestaciones Administrativas/ S/. 4,329,470.00 (RO) No Tarifadas Anexo Nº02: Total RDR S/. 12,279.00
09-Recursos Directamente
{
- Prestaciones Administrativas/ S/. 12,279.00
Recaudados (RDR) No Tarifadas
TOTAL GENERAL S/. 4,989,988.00
Articulo 2.- Cada Unidad Ejecutora receptora y responsable de la ejecucion del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud dara cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecucion del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable.
Articulo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programatico, respetando los montos asignados en las categorias presupuestarias, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion.
La Resolucion debe ser publicada dentro de los cinco (5)
dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego.
Con relacion a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, asi como acorde a la programacion de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
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