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RESOLUCION JEFATURAL N° 159-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que establece el
8/01/2015
RESOLUCION JEFATURAL N° 159-2015/SIS Aprueban "Directiva Administrativa que establece el
Aprueban "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento del Trasplante Hepatico a traves de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL" RESOLUCION JEFATURAL Nº 159-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 696-2015-SIS-FISSAL/J de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 004-2015-SIS-FISSAL-UFCS/DFZC de la Unidad Funcional de Cobertura y Siniestros del FISSAL, el Informe Nº 014-2015-SIS-FISSAL/ACMB del Fondo Intangible
RESOLUCION JEFATURAL Nº 159-2015/SIS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 696-2015-SIS-FISSAL/J de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 004-2015-SIS-FISSAL-UFCS/DFZC de la Unidad Funcional de Cobertura y Siniestros del FISSAL, el Informe Nº
014-2015-SIS-FISSAL/ACMB del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 050-2015-SIS/OGPPDO-UO-BCN con Proveido Nº 049-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 090-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveido Nº 459-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispuso la creacion de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atencion de enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecidas en la Ley Nº
29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas; constituyendose asimismo al FISSAL en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2012/ MINSA, se autorizo el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2012/ MINSA se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, estableciendose ademas que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion seran financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 151-2014/ MINSA se aprobo el "Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas", conformado por 4 grupos de Enfermedades, asimismo se aprobo el "Listado de medicamentos para el tratamiento del Grupo 1: Muy alta prioridad, del Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas";
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprobaron disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y se le faculto para que a traves del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, financie las atenciones de las enfermedades de alto costo de atencion, enfermedades raras y huerfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial, asi como procedimientos de alto costo; igualmente, se faculto al SIS a establecer convenios con otras IAFAS publicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS publicas;
Que, el articulo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº
030-2014-SA, define a los Procedimientos de Alto Costo, como "... aquellas prestaciones que, independientemente del diagnostico, requieren de recursos tecnicos altamente especializados, asi como una alta carga financiera. El listado de procedimientos de alto costo es aprobado por el Seguro Integral de Salud (SIS)"; estableciendose en el articulo 8 del Decreto Legislativo acotado, que "Mediante Resolucion Jefatural del Seguro Integral de Salud (SIS)
se aprueba el listado de procedimientos de alto costo financiables. El financiamiento de estas prestaciones esta sujeto a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta dicha Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS";
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 -Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relacion incluye los procedimientos de Trasplante de Medula Osea, Trasplante Renal y Trasplante Hepatico;
Que, el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 acotado, establece que las atenciones financiadas por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) se prestaran dentro del territorio nacional, salvo contratos o convenios con entes especializados internacionales por carencia de oferta en el territorio nacional y previa evaluacion del impacto presupuestario; asimismo, dispone que a nivel internacional se financia pasajes ida y vuelta para el paciente y un acompanante, traslado interno, alojamiento y alimentacion, asi como el reaseguro de acuerdo a lo estipulado en su plan de cobertura;
Que, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, FISSAL ha autorizado el financiamiento de trasplante hepatico en el extranjero durante el presente ejercicio;
Que, segun documentos de vistos, se advierte la realizacion de diversos actos administrativos por parte del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL conducentes a salvaguardar la vida de 03 (tres) pacientes pediatricos SIS que requirieron el procedimiento de trasplante hepatico, quienes fueron referidos desde el Peru a la provincia de Buenos Aires, Republica de Argentina, con financiamiento de la Unidad Ejecutora Nº 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS;
Que, los actos administrativos realizados por el FISSAL en beneficio de los 3 (tres) pacientes pediatricos SIS, antes de la entrada en vigencia de la Directiva Administrativa que la presente Resolucion aprobara, deben ser convalidados en tanto estos se hayan realizado dentro del marco del Contrato suscrito con la 558484 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Asociacion Civil de Estudios Superiores en su condicion de propietaria del Hospital Universitario Austral, provincia de Buenos Aires de la Republica Argentina, asi como, del Decreto Legislativo Nº 1163 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y la Resolucion Jefatural Nº 093-2015/SIS que aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para los asegurados del SIS, el cual incluye los procedimientos de Trasplante de Medula Osea, Trasplante Renal y Trasplante Hepatico;
Que, conforme a documentos de vistos, la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, sustenta la necesidad de contar con un marco normativo procedimental, con disposiciones tecnicas y operativas que regulen el financiamiento oportuno de las atenciones que requieran aquellos pacientes con indicacion de Trasplante Hepatico a traves del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);
Con el visto bueno de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del SIS; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº
002-2015-SIS-FISSAL-V.1 "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento del Trasplante Hepatico a traves de la Unidad Ejecutora 002
FISSAL" y sus Anexos, que forman parte de la presente Resolucion.
Articulo 2.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento de la Directiva aprobada en el Articulo precedente.
Articulo 3.- Convalidar los actos y procedimientos que realizo el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Administrativa precitada, conducentes a referir a los pacientes pediatricos al Hospital Universitario Austral, Provincia de Buenos Aires, Republica de Argentina, en tanto se ajusten a lo que esta Directiva dispone y en el marco del Contrato suscrito con la Asociacion Civil de Estudios Superiores en su condicion de propietaria del Hospital Universitario Austral, Provincia de Buenos Aires de la Republica Argentina.
Articulo 4.- Encargar a la Secretaria General publicar la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y coordinar con la Oficina General de T ecnologia de la Informacion la publicacion en la pagina web del Portal del SIS la presente Resolucion y la Directiva Administrativa aprobada en el articulo 1.
Registrese, Comuniquese y Publiquese;
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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