Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/SIS Aprueban el Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 de la
8/01/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/SIS Aprueban el Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 de la
Aprueban el Plan Anual de Supervision Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 573-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe Nº 006-2015-SIS-FISSAL-UFF/LETA del Profesional Especialista en Supervision Financiera del FISSAL; la Nota Informativa Nº 042-2015-SIS-FISSAL-UFF de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL;
RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2015/SIS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 573-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
el Informe Nº 006-2015-SIS-FISSAL-UFF/LETA del Profesional Especialista en Supervision Financiera del FISSAL; la Nota Informativa Nº 042-2015-SIS-FISSAL-UFF de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL; el Informe Nº 011-2015-SIS/GNF-CAT con Proveido Nº 139-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe Nº 080-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveido Nº 412-2015-SIS/OGAJ
de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa, constituido en virtud al articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyendose en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publica;
Que, el articulo 14 de la mencionada Ley Nº 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), publicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectua mediante transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los convenios o contratos de compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo;
Que, el articulo 1 Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que cualquier mencion al Seguro Integral de Salud tambien comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud, en tal sentido, el articulo 4 de la norma citada, dispone que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) y el FISSAL requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (03) anos renovables;
Que, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163
senala que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control y que todas las entidades publicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervision, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, el articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, senala como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS conforme a las condiciones pactadas;
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 005-2015/ SIS se aprobo el Plan Operativo Institucional - POI del Seguro Integral de Salud, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2015, que establece como Objetivos Estrategicos Institucionales, fortalecer los mecanismos de control a las IPRESS en la utilizacion optima de los recursos transferidos por el SIS;
Que, por Resolucion Jefatural Nº 185-2011/SIS se aprobo la Directiva Nº 002-2011-SIS/GNF "Directiva que regula el Proceso de Revision de la Ejecucion de Gastos en las Unidades Ejecutoras que reciben financiamiento del SIS para la atencion de los Asegurados/Inscritos";
Que, conforme a los documentos de vistos, la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud sustenta la necesidad de contar con un Plan Anual de Supervision Financiera 2015 orientado a verificar que las entidades que reciban transferencias financieras del FISSAL hayan ejecutado el gasto de acuerdo a lo establecido en la 558485 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / normativa vigente o en los convenios y/o contratos que haya suscrito;
Con el visto bueno de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el Plan Anual de Supervision Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo 2.- Disponer que la Unidad Ejecutora Nº 002
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, desarrolle las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento del Plan aprobado en el articulo precedente.
Articulo 3.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento y las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, en el ambito de sus respectivas competencias, brinden el apoyo correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 FISSAL para el cumplimiento del Plan Anual de Supervision Financiera 2015 aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion.
Articulo 4.- Disponer que la Secretaria General en coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, publique la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Seguro Integral de Salud.
Registrese, comuniquese y publiquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca  Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. 
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (6)
 - octubre 2025 (81)
 - septiembre 2025 (36)
 - marzo 2025 (54)
 - febrero 2025 (109)
 - enero 2025 (85)
 - diciembre 2024 (89)
 - noviembre 2024 (69)
 - octubre 2024 (93)
 - septiembre 2024 (66)
 - agosto 2024 (88)
 - julio 2024 (73)
 - junio 2024 (21)
 - diciembre 2023 (88)
 - noviembre 2023 (208)
 - octubre 2023 (225)
 - septiembre 2023 (228)
 - agosto 2023 (65)
 - julio 2023 (106)
 - junio 2023 (99)
 - mayo 2023 (106)
 - abril 2023 (122)
 - marzo 2023 (144)
 - febrero 2023 (133)
 - enero 2023 (111)
 - diciembre 2022 (108)
 - noviembre 2022 (29)
 - octubre 2022 (108)
 - septiembre 2022 (141)
 - agosto 2022 (139)
 - julio 2022 (63)
 - junio 2022 (40)
 - mayo 2022 (113)
 - abril 2022 (87)
 - marzo 2022 (103)
 - febrero 2022 (110)
 - enero 2022 (90)
 - diciembre 2021 (146)
 - noviembre 2021 (58)
 - octubre 2021 (95)
 - septiembre 2021 (108)
 - agosto 2021 (216)
 - julio 2021 (188)
 - junio 2021 (59)
 - enero 2021 (31)
 - diciembre 2020 (211)
 - noviembre 2020 (395)
 - octubre 2020 (519)
 - septiembre 2020 (353)
 - agosto 2020 (389)
 - julio 2020 (410)
 - junio 2020 (398)
 - mayo 2020 (336)
 - abril 2020 (43)
 - marzo 2020 (105)
 - febrero 2020 (341)
 - enero 2020 (406)
 - diciembre 2019 (519)
 - noviembre 2019 (438)
 - octubre 2019 (331)
 - septiembre 2019 (315)
 - agosto 2019 (377)
 - julio 2019 (379)
 - junio 2019 (371)
 - mayo 2019 (317)
 - abril 2019 (347)
 - marzo 2019 (492)
 - febrero 2019 (474)
 - enero 2019 (483)
 - diciembre 2018 (485)
 - noviembre 2018 (490)
 - octubre 2018 (465)
 - septiembre 2018 (486)
 - agosto 2018 (498)
 - julio 2018 (323)
 - junio 2018 (416)
 - mayo 2018 (513)
 - abril 2018 (365)
 - marzo 2018 (524)
 - febrero 2018 (404)
 - enero 2018 (444)
 - diciembre 2017 (540)
 - noviembre 2017 (452)
 - octubre 2017 (396)
 - septiembre 2017 (418)
 - agosto 2017 (447)
 - julio 2017 (471)
 - junio 2017 (463)
 - mayo 2017 (456)
 - abril 2017 (401)
 - marzo 2017 (532)
 - febrero 2017 (462)
 - enero 2017 (435)
 - diciembre 2016 (492)
 - noviembre 2016 (435)
 - octubre 2016 (388)
 - septiembre 2016 (1)
 - agosto 2016 (233)
 - julio 2016 (271)
 - junio 2016 (340)
 - mayo 2016 (470)
 - abril 2016 (357)
 - marzo 2016 (371)
 - febrero 2016 (296)
 - enero 2016 (399)
 - diciembre 2015 (386)
 - noviembre 2015 (67)
 - octubre 2015 (252)
 - septiembre 2015 (429)
 - agosto 2015 (415)
 - julio 2015 (461)
 - junio 2015 (543)
 - mayo 2015 (486)
 - abril 2015 (357)
 - marzo 2015 (429)
 - febrero 2015 (426)
 - enero 2015 (503)
 - diciembre 2014 (540)
 - noviembre 2014 (625)
 - octubre 2014 (644)
 - septiembre 2014 (616)
 - agosto 2014 (687)
 - julio 2014 (542)
 - junio 2014 (431)
 - mayo 2014 (376)
 - abril 2014 (316)
 - marzo 2014 (507)
 - febrero 2014 (426)
 - enero 2014 (608)
 - diciembre 2013 (841)
 - noviembre 2013 (660)
 - octubre 2013 (734)
 - septiembre 2013 (636)
 - agosto 2013 (591)
 - julio 2013 (707)
 - junio 2013 (687)
 - mayo 2013 (941)
 - abril 2013 (871)
 - marzo 2013 (940)
 - febrero 2013 (891)
 - enero 2013 (692)