8/01/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 160-2015/SIS Aprueban el Plan Anual de Supervisión Financiera 2015 de la

Aprueban el Plan Anual de Supervision Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 573-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe Nº 006-2015-SIS-FISSAL-UFF/LETA del Profesional Especialista en Supervision Financiera del FISSAL; la Nota Informativa Nº 042-2015-SIS-FISSAL-UFF de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL;
Aprueban el Plan Anual de Supervision Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL
RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2015/SIS
Lima, 31 de julio de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 573-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
el Informe Nº 006-2015-SIS-FISSAL-UFF/LETA del Profesional Especialista en Supervision Financiera del FISSAL; la Nota Informativa Nº 042-2015-SIS-FISSAL-UFF de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL; el Informe Nº 011-2015-SIS/GNF-CAT con Proveido Nº 139-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el Informe Nº 080-2015-SIS/OGAJ-EBH con Proveido Nº 412-2015-SIS/OGAJ
de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa, constituido en virtud al articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyendose en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publica;

Que, el articulo 14 de la mencionada Ley Nº 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), publicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectua mediante transferencias a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los convenios o contratos de compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo;

Que, el articulo 1 Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que cualquier mencion al Seguro Integral de Salud tambien comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud, en tal sentido, el articulo 4 de la norma citada, dispone que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) y el FISSAL requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (03) anos renovables;

Que, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163
senala que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control y que todas las entidades publicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervision, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;

Que, el articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, senala como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS conforme a las condiciones pactadas;

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 005-2015/ SIS se aprobo el Plan Operativo Institucional - POI del Seguro Integral de Salud, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2015, que establece como Objetivos Estrategicos Institucionales, fortalecer los mecanismos de control a las IPRESS en la utilizacion optima de los recursos transferidos por el SIS;

Que, por Resolucion Jefatural Nº 185-2011/SIS se aprobo la Directiva Nº 002-2011-SIS/GNF "Directiva que regula el Proceso de Revision de la Ejecucion de Gastos en las Unidades Ejecutoras que reciben financiamiento del SIS para la atencion de los Asegurados/Inscritos";

Que, conforme a los documentos de vistos, la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud sustenta la necesidad de contar con un Plan Anual de Supervision Financiera 2015 orientado a verificar que las entidades que reciban transferencias financieras del FISSAL hayan ejecutado el gasto de acuerdo a lo establecido en la 558485 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / normativa vigente o en los convenios y/o contratos que haya suscrito;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar el Plan Anual de Supervision Financiera 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Disponer que la Unidad Ejecutora Nº 002
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, desarrolle las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento del Plan aprobado en el articulo precedente.

Articulo 3.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento y las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, en el ambito de sus respectivas competencias, brinden el apoyo correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 FISSAL para el cumplimiento del Plan Anual de Supervision Financiera 2015 aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion.

Articulo 4.- Disponer que la Secretaria General en coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, publique la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Seguro Integral de Salud.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

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