8/29/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 226-2015-ANA Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2015-ANA Lima, 27 de agosto de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 2746-2014-ANA-DARH, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Técnico Especializado adscrito
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, en el portal web de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2015-ANA
Lima, 27 de agosto de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 2746-2014-ANA-DARH, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado por Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes:

Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual tiene por objeto normar la prestación de los servicios de Suministro de Agua, así como Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, regulando la actuación del Operador de Infraestructura Hidráulica que presta el servicio y del usuario que lo recibe;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha propuesto la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, con la finalidad de unificar criterios y procedimientos para establecer la red hidrométrica en la infraestructura hidráulica, la medición y registro de los caudales o volúmenes de agua que circula en un sistema o sector hidráulico; además para establecer niveles de responsabilidad a nivel nacional y local, mantener un registro estándar e información, evaluando la información proporcionada por el Operador y el Usuario y supervisar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones;

Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la aplicación de esta norma es concordante con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 30157 Ley de Organizaciones de Usuarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, según el cual la Autoridad Nacional del Agua tiene la atribución de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones que corresponde a las juntas de usuarios, entre otros, evaluar el volumen de agua captado y distribuido;

Que, en tal sentido, y estando próximo a iniciarse el Programa de Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se hace necesario la pre publicación del proyecto del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administración Locales de Agua, por un plazo de quince (15) días, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta;

Con los vistos de la Secretaria General, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Administración de Recursos Hídricos;
y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicación del proyecto del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por quince (15) días, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica lapolinario@ana. gob.pe.

560314 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015 / El Peruano Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto del Reglamento citado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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