8/29/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 227-2015-ANA Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento para la

Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento para la Elaboración, Aprobación, Ejecución y Supervisión de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y Plan Multianual de Inversiones" en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2015-ANA Lima, 27 de agosto de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 1562-2015-ANA-DARH; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 15º numeral 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad
Disponen la prepublicación del proyecto de "Reglamento para la Elaboración, Aprobación, Ejecución y Supervisión de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y Plan Multianual de Inversiones" en el portal web de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2015-ANA
Lima, 27 de agosto de 2015
VISTO:

El Memorándum Nº 1562-2015-ANA-DARH; y,
CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 15º numeral 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los operadores de infraestructura hidráulica pública, son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua.

Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30157, Ley de Organización de Usuarios de Agua otorgó a esta Autoridad Nacional del Agua, la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, de las funciones de las Juntas de Usuarios, entre ellas respecto del cumplimiento de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos;

Que, en este sentido, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante documento del visto, propone el "Reglamento para la Elaboración, Aprobación, Ejecución y Supervisión de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH)
y Plan Multianual de Inversiones (PMI)", que tiene por objeto establecer el procedimiento que los Operadores de Infraestructura Hidráulica deberán seguir para formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Multianual de Inversiones y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica;

Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30157, Ley de Organización de Usuarios de Agua ha prescrito que esta Autoridad desarrollará un Programa de Extraordinario de Fortalecimiento, a fin de coadyuvar con mejorar el funcionamiento y desempeño de las organizaciones de usuarios así como, se adecuen a las disposiciones previstas en la citada Ley; y siendo que el mismo se encuentra próximo a iniciar, resulta necesario se disponga la pre publicación del Reglamento propuesto durante el plazo de quince (15) días;

Que, en este contexto, resulta necesario disponer la pre publicación del "Reglamento para la Elaboración, Aprobación, Ejecución y Supervisión de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y Plan Multianual de Inversiones, a fin de recibir los aportes y sugerencias que se formulen a la propuesta de norma;

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaria General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la pre publicación del proyecto del "Reglamento para la Elaboración, Aprobación, Ejecución y Supervisión de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y Plan Multianual de Inversiones", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por el plazo de quince (15) días, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: lapolinario@ana.gob.pe.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de Reglamento citado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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