8/29/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 322-2015-INEI Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2015-INEI Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nºs. 256 y 306-2015-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de
Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2015-INEI
Lima, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nºs. 256 y 306-2015-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015;

Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015, que se indica a continuación:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE
AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2015 (*)
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
1 1,0112 0,9976 1,0088 1,0130 0,9999 1,0129 1,0106 0,9966 1,0072 1,0141 0,9999 1,0140
2 1,0109 0,9982 1,0091 1,0126 1,0007 1,0133 1,0105 0,9973 1,0078 1,0138 1,0005 1,0143
3 1,0103 0,9984 1,0087 1,0117 1,0010 1,0127 1,0099 0,9976 1,0075 1,0130 1,0009 1,0139
4 1,0111 0,9976 1,0087 1,0126 1,0001 1,0127 1,0106 0,9967 1,0073 1,0139 1,0000 1,0139
5 1,0112 0,9982 1,0094 1,0128 1,0009 1,0137 1,0105 0,9973 1,0078 1,0140 1,0007 1,0147
6 1,0107 0,9995 1,0102 1,0121 1,0028 1,0149 1,0102 0,9984 1,0086 1,0134 1,0021 1,0155 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de agosto de 2015, Exp. Nº 045-2015-MTPE/2.14.

560369 NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano /
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 225-2015/SUNAT
Lima, 27 de agosto de 2015
VISTOS:

EI Informe Técnico Nº 067-2015-SUNAT/8A0100
emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, sus funciones generales y específicas y las de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas;

Que con Resolución Suprema Nº 139-2010-EF y modificatorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT;

Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión;

Que asimismo, la última disposición citada, para su mejor aplicación, ordena suspender las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; precisando además que la implementación de lo establecido en dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT;

Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 067-2015-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, para la implementación de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque creada mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2015/SUNAT que modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, se requiere eliminar los cargos que correspondían a la ex Intendencia Regional Lambayeque y a la ex Agencia Aduanera de Chiclayo, e incorporar los cargos que corresponden a la estructura orgánica del órgano recientemente creado;

Que asimismo, según se indica en el mencionado informe, se requiere incorporar un cargo de Supervisor a la Gerencia de Soporte Administrativo de la Intendencia Lima, a fin de fortalecer la supervisión de ejecución contractual y de servicios;

Que conforme se señala en el referido Informe Técnico, la propuesta de reordenamiento de cargos cumple con los criterios para la elaboración y aprobación del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la clasificación del empleo público aprobada mediante la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2015, con excepción de la incorporación de un cargo de Supervisor de la Gerencia de Soporte Administrativo de la Intendencia Lima, que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE
AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2015 (*)
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
M.O.

Resto Elem.

Total
1 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9960 0,9960 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9944 0,9944
2 1,0000 0,9966 0,9966 1,0000 0,9952 0,9952 1,0000 0,9938 0,9938 1,0000 0,9937 0,9937
3 1,0000 0,9969 0,9969 1,0000 0,9965 0,9965 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9949 0,9949
4 1,0000 0,9965 0,9965 1,0000 0,9959 0,9959 1,0000 0,9942 0,9942 1,0000 0,9944 0,9944
5 1,0000 0,9962 0,9962 1,0000 0,9956 0,9956 1,0000 0,9937 0,9937 1,0000 0,9939 0,9939
6 1,0000 0,9969 0,9969 1,0000 0,9964 0,9964 1,0000 0,9945 0,9945 1,0000 0,9948 0,9948 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de agosto de 2015, Exp. Nº 045-2015-MTPE/2.14.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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