8/22/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2015-PCM Constituyen el Grupo de Trabajo denominado "Comité de

Constituyen el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Diálogo, Negociación y Desarrollo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2015-PCM Lima, 16 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Campesina de Vicco, se encuentra ubicada en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con reconocimiento oficial mediante Resolución Suprema Nº 15 del 17 de enero de 1940 como Comunidad Indígena de Vicco y por Ley Nº 17716 denominada "Comunidad Campesina de Vicco", con personería jurídica, rigiéndose de
Constituyen el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Diálogo, Negociación y Desarrollo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2015-PCM
Lima, 16 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Campesina de Vicco, se encuentra ubicada en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con reconocimiento oficial mediante Resolución Suprema Nº 15 del 17 de enero de 1940 como Comunidad Indígena de Vicco y por Ley Nº 17716 denominada "Comunidad Campesina de Vicco", con personería jurídica, rigiéndose de acuerdo a la legislación vigente y sus estatutos;

Que, la Sociedad Minera El Brocal S.A.A., es una sociedad anónima abierta constituida el 07 de mayo de 1956 e inscrita en la partida Nº 06002957 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX - Sede Lima, que desarrolla sus operaciones mineras en la zona del departamento de Pasco, con antecedentes que datan desde el Siglo XIX y que actualmente tiene a su cargo la ejecución del proyecto minero San Gregorio;

Que, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad es un órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene entre sus funciones, el dirigir procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y entidades públicas, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y confl ictos sociales, entre otras;

Que, los representantes de la Comunidad Campesina de Vicco, de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. y de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, vienen reuniéndose desde el mes de julio de 2013, para dar solución a las controversias generadas en torno a la ejecución del proyecto minero San Gregorio;

Que, el desarrollo del proyecto minero San Gregorio acarreará beneficios importantes para las partes, para la región y para el país, por lo que es menester buscar una solución integral a las controversias generadas;

Que, la Comunidad Campesina de Vicco ha formulado y aprobado en Asamblea Comunal de fecha 26 de octubre de 2014, el denominado "Plan de Desarrollo al 2025", instrumento que consolida las iniciativas de la comunidad para promover su desarrollo;

Que, debemos promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto de administración que constituya un Grupo de Trabajo que proponga e implemente acciones que promuevan el desarrollo de la Comunidad Campesina de Vicco, en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco y la ejecución del proyecto minero "San Gregorio" de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

559744 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución Constitúyase el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Diálogo, Negociación y Desarrollo" con la finalidad de proponer, debatir e implementar acciones que promuevan el desarrollo de la Comunidad Campesina de Vicco, en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco y la ejecución del proyecto minero "San Gregorio", de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará conformado por las siguientes partes:

1.1. La Comunidad Campesina de Vicco:
a) Cuatro (04) representantes del Consejo Directivo de la Comunidad Campesina de Vicco.
b) Cuatro (04) representantes de la Comisión de Fiscalización de la Comunidad Campesina de Vicco.
c) Cuatro (04) representantes de los 04 Barrios constituidos al interior de la Comunidad, un representante por cada barrio.
d) Dos (02) representantes de la Comunidad Campesina de Vicco, en calidad de veedores.

1.2. La Sociedad Minera "El Brocal" S.A.A.
a) Tres (03) representantes de Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

1.3. La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONDS-PCM)
a) Dos (02) representantes de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Acreditación Los miembros del citado Grupo de Trabajo deberán acreditar a sus representantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. La participación de sus integrantes será Ad Honorem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo constituido por el artículo 1 de la presente resolución, contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de los representantes de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que establecerá los mecanismos necesarios para la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del referido grupo.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo para el adecuado desarrollo de sus funciones, podrá convocar a profesionales, técnicos o especialistas, del sector público o privado, que coadyuven al mejor cumplimiento de su finalidad.

Artículo 6.- Plazo El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, será de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la fecha de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado sobre las acciones realizadas.

Artículo 7.- Gastos El Grupo de Trabajo no irrogará gastos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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