8/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2015-TR Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación

Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2015-TR Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 2025-2015-MTPE/2/14, del Director General de Trabajo y el Informe Nº 1087-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial
Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2015-TR
Lima, 25 de agosto de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 2025-2015-MTPE/2/14, del Director General de Trabajo y el Informe Nº 1087-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR del 5 de octubre de 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante oficio de vistos, el Director General de Trabajo, remite a la Alta Dirección, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016 suscrito en trato directo, el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 560092 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 - 2016, suscrita en trato directo el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -
FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y T ecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015 - 2016
Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14
En Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 10:45 horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edificio Real III Of.

402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Jesús Elías Martín Plaza Parra Morzán con DNI Nº 08796479, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Víctor Del Solar Laynes con DNI Nº 06025593
y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nº 08550349; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huaman Rivera con DNI
Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo T eobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806
Secretario de Obras Pesadas, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la Seccional Regional Junín, Juan Luís Orozco Duque con DNI
Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilmer Zegarra Bonilla con DNI Nº 16645948 Secretario General de la Seccional de Lambayeque y Edu Molinedo Ccopa con DNI Nº 23945618
Secretario General del Sindicato del Cusco, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2015-2016, que corre en el Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14,dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Cláusula Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

Operario S/. 3.00 nuevos soles Oficial S/. 2.00 nuevos soles Peón S/. 1.80 nuevos soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO
ASIGNACION ESCOLAR
Cláusula Segunda.- Las partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos. Para percibir este beneficio, se aplicarán los requisitos ya establecidas, en la R.S.D. Nº 434-74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. Nº 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D. Nº 531-81-911000 del 24-07-81, punto 4º; R.S.D Nº 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5º; R.D.

Nº 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del 21.09.2005, y Acta del 27-06-2006 Punto T ercero.

BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS
TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VIAL (Mezcla Asfáltica)
Cláusula Tercera.- El único trabajo donde existen Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.

Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador.

Las partes acuerdan, que se otorgue a partir de la suscripción del presente convenio colectivo, la suma de S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de Infraestructura Vial en los trabajos con Mezcla de Asfalto.

La Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica) que se crea mediante este acuerdo no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones;

Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados.

TRABAJOS NOCTURNOS
Cláusula Cuarta.- Las partes acuerdan incrementar del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRSTESS Art. 6º.

El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo aprobado por D. S. Nº 008-2002-TR.

JORNADA:

Cláusula Quinta.- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo.

En Proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una PERMANENCIA
MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.

Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio.

Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno;

Si dicha bonificación es menor la empresa cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha.

Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento 560093 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano / menor al mínimo o máximo establecido, mantendrán dicha condición hasta la finalización del proyecto.

Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN
BAJADA será abonada en la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.

Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito no corresponde a una jornada Atípica Acumulativa.

Las partes igualmente dejan constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS, VACACIONES; y/o Gratificaciones.

La percepción de este beneficio, en cuanto corresponda, se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio colectivo.

PERMISO POR DUELO
Cláusula Sexta.- De acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.64 el trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.

Por medio de la presente convención colectiva las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la Unión de Hecho correspondiente.

III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil quince, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Las partes convienen que los acuerdos adoptados en la; Cláusula Segunda, Cláusula Tercera, Cláusula Cuarta, Cláusula Quinta y Cláusula Sexta de la presente convención colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
Las partes declaran que:

1. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud.

Para ello los trabajadores deberán participar activamente en los mecanismos que implemente el empleador para la participación activa de los trabajadores así como de los comités de seguridad en las obras.

2. En cumplimiento del citado deber de protección, los empleadores deberán disponer lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normativa legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberán:
a. Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos, el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al término de las mismas.
b. Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante su ejecución.
c. Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y salud. En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.
d. En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

3. Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberán:
a. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
b. Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente / incidente laboral a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
c. Cooperar con los empleadores para que éstos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2015-2016, suscrito entre CAPECO y la FTCCP .

Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP correspondiente al periodo 2015-2016, materia del expediente 045-2015-MTPE/2.14.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando 560094 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO
JESÚS ELÍAS MARTÍN PLAZA PARRA MORZÁN
DNI Nº 08796479
CARLOS JAIMES DÁVILA
DNI Nº 08352261
VICTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
POMPEYO MEJIA SALAS
DNI Nº 08550349
Por la FTCCP
MHUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
FTCCP
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
FTCCP
WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
FTCCP
ASISCLO BRAVO ALDANA
DNI Nº 27838806
FTCCP
BUENAVENTURA VERA PEREZ
DNI Nº 08900768
Sindicato de Lima
ARMANDO YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
Los Balnearios del Sur
JUAN LUÍS OROZCO DUQUE
DNI Nº 02616875
Seccional Regional Pura
MANUEL CORONADO LINO
DNI Nº 05286634
Sindicato de Loreto
MÁXIMO ROJAS REYES
DNI Nº 21136573
Seccional Regional Junín
WILMER ZEGARRA BONILLA
DNI Nº 16645948
Seccional Regional Lambayeque
EDU MOLINEDO CCOPA
DNI Nº 23945618
Sindicato Art. Decorativas del Cusco

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