8/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2015-MINAM Modifican la "Primera Actualización del Listado de

Modifican la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM", aprobada por R.M. Nº 157-2011- MINAM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2015-MINAM Lima, 30 de julio de 2015 Visto, el Informe Nº 0118-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, que contiene el Informe Tecnico Nº 010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo
Modifican la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM", aprobada por R.M. Nº 157-2011- MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2015-MINAM
Lima, 30 de julio de 2015
Visto, el Informe Nº 0118-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, que contiene el Informe Tecnico Nº
010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental; y el Memorandum Nº 979-2015-MINAM-VMGA/ DGCA que contiene el Informe Tecnico Nº 537-2015-MINAM/ VMGA/DGCA de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, estan sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana;

Que, el literal f) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones especificas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental;

Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que la evaluacion de impacto ambiental es un proceso participativo, tecnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las politicas, planes, programas y proyectos de inversion asi como intensificar sus impactos positivos;

Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, senala que toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversion susceptible de generar impactos ambientales negativos de caracter significativo, relacionados con los criterios de proteccion ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certificacion ambiental ante la autoridad competente;

Que, asimismo, el segundo parrafo del articulo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversion comprendidos dentro del SEIA se encuentran senalados en el Listado de Inclusion contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periodicamente dicho Listado en coordinacion con las entidades que conforman el SEIA;

Que, con Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobo la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM";

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condicion de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revision concertado y periodico del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicacion de criterios y procedimientos de evaluacion ambiental adecuados a proyectos de infraestructura de telecomunicaciones para servicios moviles;

Que, los impactos previstos por las infraestructuras de servicios moviles de tipo poste, rooftop y greenfield, bajo determinadas condiciones, de acuerdo al informe de sustento remitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no tendrian impactos ambientales negativos significativos, permitiendo su integracion con los espacios urbanos o rurales en armonia con el ambiente y garantizando la no afectacion de la salud de las personas;

Que, a traves del Informe Nº 0118-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental concluye que la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Comunicaciones requiere ser precisada en aquellos proyectos que por sus impactos ambientales negativos significativos estarian incluidos en dicho listado;

Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se refiere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se constituye en una modificacion puntual al Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Comunicaciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion ministerial;

558442 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, la Direccion General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº
1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificar la "Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Comunicaciones, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes:

SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean estas inalambricas o radioelectricas, como alambricas o por cable).

2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios moviles (servicio de telefonia movil, fija e internet) tipo poste estan incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que sus caracteristicas no esten contempladas en las opciones de mimetizacion establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
b) Que se localicen dentro de Areas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas fragiles, en cumplimiento de la legislacion de la materia.
c) Que el valor del calculo teorico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Limite Maximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicion ocupacional o exposicion poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.

3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios moviles (servicio de telefonia movil, fija e internet) tipo rooftop estan incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que sus caracteristicas no esten contempladas en las opciones de mimetizacion establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edificacion.
c) Que se localicen dentro de Areas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas fragiles, en cumplimiento de la legislacion de la materia.
d) Que el valor del calculo teorico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Limite Maximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicion ocupacional o exposicion poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.

4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios moviles (servicio de telefonia movil, fija e internet) tipo greenfield estan incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios:
a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de area urbana o expansion urbana.
b) Que se localicen dentro de Areas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas fragiles, en cumplimiento de la legislacion de la materia.
c) Que el valor del calculo teorico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50%
del valor establecido como Limite Maximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicion ocupacional o exposicion poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.

Entiendase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicaciones consideran en su conjunto, los componentes principales, asi como los auxiliares y complementarios.

No ha recibido la funcion de certificacion ambiental en el marco del proceso de descentralizacion Ver Nota (******) al final del listado 558443 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano / Articulo 2.- Apruebese la Ficha Tecnica para proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que no estan sujetos al SEIA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Los titulares cuyos proyectos no esten sujetos al SEIA
y no requieran de instrumentos de gestion ambiental, conforme a lo establecido en la presente resolucion, deberan presentar la mencionada ficha tecnica ante la autoridad ambiental competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Con la ficha tecnica presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el supuesto establecido en el parrafo precedente, se dara por cumplido el requisito de contar con instrumento de gestion ambiental en los expedientes para la obtencion de autorizacion para la instalacion de infraestructura de telecomunicaciones, a que se refiere el inciso f) del articulo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Articulo 3.- Los operadores de servicios moviles cuyas infraestructuras se encuentren o no sujetas al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) deberan cumplir con los monitoreos y mediciones periodicas de Radiaciones No Ionizantes, de conformidad con las disposiciones emitidas para el control de Limites Maximos Permisibles y Estandares de Calidad Ambiental y demas normativas vigentes.

Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
FICHA TECNICA PARA PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
QUE NO ESTAN SUJETOS AL SEIA (
1
)
1. DATOS GENERALES:

TITULAR DEL PROYECTO: _____________________________
DOMICILIO LEGAL: ___________________________________
TELEFONOS: ________________________________________
CORREO ELECTRONICO ______________________________
2. DATOS DEL PROYECTO:

NOMBRE DEL PROYECTO _____________________________
____________________________________________________
UBICACION (Adjuntar mapa de ubicacion y plano del proyecto)
- Distrito, provincia y departamento: _____________________
- Coordenadas UTM (estimadas): _______________________
- Area, perimetro u otros en caso corresponda: ____________
FECHA DE INICIO DE OBRAS (dd/mm/ano)
____________________________________________________
PRESUPUESTO ESTIMADO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS
DE CONTROL AMBIENTAL EN CADA ETAPA DEL PROYECTO:
____________________________________________________
3. DESCRIPCCION DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA:

3.1. Describir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Greenfield) y las caracteristicas principales conforme al cuadro adjunto:

Tipo de infraestructura Altura de Antena (m) y soporte en su conjunto (m)
Zonificacion (Precisar la zonificacion y describir brevemente las caracteristicas del entorno)
Mimetizacion (De acuerdo al D.S.
003-2015-MTC)
Tipo de servicio Tipo de Antena Valor del calculo teorico del
RNI (D.S.
038-2003-MTC)
3.2. Describir los principales recursos o materiales para la instalacion de proyectos Tipo de recurso Unidad de medida Cantidad estimada 4. MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION Y/O CONTROL
AMBIENTAL
ETAPA ACTIVIDADES
DESCRIPCION
DEL IMPACTO
AMBIENTAL
CON NIVEL DE
SIGNIFICANCIA
MENOR A LEVE*.

MEDIDA DE
PREVENCION,
MITIGACION Y/O
CONTROL
CONSTRUCCION
Ejemplo:

Acondicionamiento del terreno Generacion de polvo y residuos (restos de materiales de instalacion)
Delimitar el area de obras civiles, colocar barreras (triplay) y recojo y almacenamiento de residuos en dispositivos adecuados para el tipo de residuo, para su posterior retiro del area.

OPERACION Y
MANTENIMIENTO
CIERRE O
ABANDONO
* Impactos ambientales generados a los componentes: Aire, agua, suelo, biologico, socio economico u otro segun corresponda o aplique.

5. CRONOGRAMA DE EJECUCION
Precisar las actividades en el tiempo, en relacion a cada una de las etapas del proyecto.

6. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE
RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)
Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones cumple con los Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles de RNI establecidos en la legislacion y que se realizaran los monitoreos regulares para verificar el mencionado desempeno.

7. DECLARACION DE QUE EL PROYECTO NO ESTA SUJETO
AL SEIA
2
Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Greenfield) cumple con los siguientes criterios:

1
Este documento tiene caracter de declaracion Jurada y se aplica para cada infraestructura de telecomunicaciones. En caso de encontrarse que alguna de las declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsables se someten a los procedimientos administrativos, civiles y penales que rigen para tal caso. Asimismo este documento permitira el seguimiento para el cumplimiento de las normas generales ambientales para el manejo de residuos solidos, aguas, e? uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacion del patrimonio natural y cultural, zonificacion, relaciones comunitarias, construccion y otras que pudieran corresponder en el marco del Articulo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA.

2
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2 de la Resolucion Ministerial que aprueba este documento, la presentacion de la Ficha Tecnica para los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones no sujetos al SEIA
representa el cumplimiento de la exigencia a que se refiere el inciso f)
articulo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

558444 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano a. Que sus caracteristicas estan contempladas en las opciones de mimetizacion establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
b. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera 2/3 de la altura de la edificacion (solo para caso de Rooftop).
c. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera los 30 m y no se localiza dentro de area urbana o expansion urbana (solo para el caso de Greenfield).
d. Que no se localiza dentro de Areas Naturales Protegidas o en su zona de amortiguamiento o dentro de ecosistemas fragiles, en cumplimiento de la legislacion de la materia.
e. Que el valor del calculo teorico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones no supera el 50% del valor establecido como Limite Maximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposicion ocupacional o exposicion poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC.

Por tanto, el proyecto en mencion no esta sujeto al SEIA.

Lima, a los _______ dias del mes de _______ del ano _______.
___________________________________________
Firma del representante legal y/o titular del proyecto
Poder Ejecutivo, Ambiente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.