8/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 014-2015-MINAGRI Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras

Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura, asi como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por D.S. Nº 026-2003-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 558440 NORMAS LEGALES Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano CONSIDERANDO: Que,
Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura, asi como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por D.S. Nº 026-2003-AG
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
558440 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27887, dispone que el Estado procedera a la venta o concesion de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, excepto de aquellas parcelas de pequena agricultura, las que se adjudican mediante compraventa;

Que, el Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, establece en su Titulo I el procedimiento para el otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequena agricultura, que conforme al articulo 2 de dicha norma define los terrenos cuya extension no sea menor a 3 ha ni mayor de 15 ha, para el desarrollo de actividades de cultivos o crianzas;

Que, el otorgamiento en venta directa de tierras eriazas en las parcelas de pequena agricultura, fuera del ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos, corresponde a los Gobiernos Regionales, segun lo previsto por la Resolucion Ministerial Nº 0811-2009-AG, la cual aprobo la relacion de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la funcion especifica del literal "n" del articulo 51 de la Ley Nº
27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Que, a fin de cumplir con el principio de sostenibilidad que, entre otros, rigen el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, segun lo establecido en la Ley Nº 29338,Ley de Recursos Hidricos, garantizar la correcta aplicacion del citado procedimiento y una eficiente actividad agraria, es necesario remarcar que el otorgamiento de tierras eriazas se encuentra sujeto a la real disponibilidad del recurso hidrico en el ambito territorial donde se encuentre el predio, para cuyo efecto corresponde efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura;

Que, asimismo, es necesario establecer un marco legal complementario que permita el reuso de aguas residuales tratadas en aquellas zonas de proteccion o declaradas en veda, o en las que se ha declarado el agotamiento de la fuente natural del recurso;

De conformidad con el articulo 118, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar precisiones a las disposiciones que regulan el otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura, a fin de asegurar su correcta aplicacion, asi como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda DisposicionComplementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG.

Articulo 2.- Alcance El otorgamiento de tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria para el desarrollo de pequena agricultura, a cargo de los Gobiernos Regionales, se sujeta a lo establecido en el Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, asi como a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Articulo 3.- Acreditacion de disponibilidad hidrica En los procedimientos de otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura, es obligatorio contar con el documento que acredite la disponibilidad del recurso hidrico, en el que se identifique la fuente natural de agua y la cantidad de agua de libre disposicion, que permita atender nuevas demandas de agua.

La disponibilidad hidrica es determinada por la Autoridad Nacional del Agua, a traves de las Autoridades Administrativas del Agua.

Articulo 4.- Prohibiciones No procede el otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura en aquellos ambitos territoriales en los que no exista disponibilidad del recurso hidrico.

Igualmente, no procede el otorgamiento en aquellas zonas en las que se haya declarado el agotamiento de la fuente natural de agua, asi como en las zonas de proteccion o declaradas en veda conforme a la Ley Nº
29338, Ley de Recursos Hidricos.

Articulo5.- Reuso de aguas residuales tratadas 5.1 Las prohibiciones establecidas en el articulo precedente no seran aplicables a aquellos casos en los que se prevea el reuso de aguas residuales tratadas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.

En estos casos, el solicitante debera contar con la autorizacion expedida por la Autoridad Nacional del Agua, a traves de las Autoridades Administrativas del Agua, que le permita el reuso de aguas residuales tratadas, o la suscripcion de contratos con municipalidades o entidades prestadoras de servicios de saneamiento, o con personas juridicas que cuentan con contratos suscritos con estas entidades sobre reuso de aguas residuales tratadas, y la conformidad de interconexion de la infraestructura para dicho reuso de aguas otorgado por el titular del sistema de tratamiento.

5.2 Copia de la solicitud, presentada ante la Direccion Regional de Agricultura u organo que haga sus veces en el Gobierno Regional respectivo,y sus anexos sera remitida a la municipalidad o entidad prestadora de servicios de saneamiento, segun corresponda, a fin que emita opinion si considera conveniente.

5.3 Realizada la inspeccion y con el informe tecnico legal respectivo, se expedira la resolucion de otorgamiento de tierras correspondiente, en la que se hara expresa mencion del reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, siendo la razon por la cual procede el otorgamiento de las tierras eriazas.

5.4 En el contrato de compraventa, en adicion a la clausula resolutoria por incumplimiento de las obras de habilitacion del proyecto productivo en el plazo fijado, se incorporara, obligatoriamente, una clausula resolutoria por incumplimiento de reuso de aguas residuales tratadas en las actividades a desarrollar en el predio, la cual sera inscrita en los registros publicos como carga a favor del Estado.

La carga permanecera inscrita durante el plazo de ejecucion del proyecto productivo. Este plazo debera comprender un periodo no menor de tres (3) anos de produccion agropecuaria, de forma ininterrumpida.

5.5 Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente y a solicitud del propietario, procedera el levantamiento de la carga previa verificacion del reuso de aguas residuales tratadas en la produccion agropecuaria, asi como de la total ejecucion del proyecto productivo.

5.6 El incumplimiento del reuso de aguas residuales tratadas da lugar a la caducidad del derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas, siendo aplicables en este caso los articulos 16, 17 y 18 del Reglamento de la Segunda Disposicion Complementaria de la Ley Nº
26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG.

Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Los expedientes de otorgamiento de tierras eriazas para pequena agricultura, que se encuentren en tramite ante las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, deberan adecuarse a los alcances del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiun dias del mes de julio del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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