8/01/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal,

Resolucion Suprema que crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climatico - ENBCC RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2015-PCM Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los articulos 67 y 68 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, ademas de la conservacion de la diversidad
Resolucion Suprema que crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climatico - ENBCC
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2015-PCM
Lima, 31 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, los articulos 67 y 68 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, ademas de la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas;

Que, el articulo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26185 se aprobo la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, la cual tiene como objetivo la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenicas peligrosas en el sistema climatico, senalando que este nivel deberia lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico para asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM se aprobo la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico, en adelante la ENCC, la cual tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climatico, a traves de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptacion, que identificaran zonas y/o sectores vulnerables en el pais donde se implementaran proyectos de adaptacion; y controlar las emisiones de contaminantes locales y Gases de Efecto Invernadero (GEl), a traves de programas de energias renovables y de eficiencia energetica en los diversos sectores productivos;

Que, la referida Estrategia Nacional, desarrolla, entre otras, lineas estrategicas para la reduccion de la vulnerabilidad del pais al cambio climatico, originado, entre otros, por la emision de GEI, buscando, entre otras, disminuir la deforestacion, atacando sus principales causas;

Que, las principales causas de la deforestacion se encuentran vinculadas en mayor medida al uso y cambio de uso de suelos no planificados ni autorizados y, en menor medida, a los procesos de otorgamiento de derechos sobre el territorio a nivel rural para la titulacion, expansion agricola, entre otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales;

Que, la gestion de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reduccion de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio de Uso y Silvicultura;

Que, a fin de brindar operatividad a la ENCC es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones que vayan a desarrollar las instituciones vinculadas en la gestion forestal para la disminucion de la deforestacion, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque;

Que, en este contexto, resulta necesario formular una Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climatico, que permita identificar las medidas y acciones correspondientes al logro de los objetivos incluidos en la
ENCC;

Que, asimismo, la priorizacion de estas acciones requiere de un proceso participativo y descentralizado implementado de manera transparente y coordinada a nivel multisectorial y entre diferentes niveles de gobierno, razon por la cual, se requiere de la conformacion de una comision de caracter multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de dichas labores;

Que, el Eje de Politica 2, Sostenibilidad, de la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene como acapites del Lineamiento 1, a) promocion del uso diversificado e integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nacion, con la finalidad de darle mayor valor economico y mantener las tierras forestales; b) manejo de los ecosistemas forestales con criterios de gestion de paisajes y manejo adaptativo, enfoque ecosistemico, y respeto a la zonificacion ecologica economica y el uso actual de la tierra, c) valoracion integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nacion, considerando la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre; y, d) la sensibilizacion y difusion acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre para la mitigacion y adaptacion al cambio climatico;

Que, el literal a) del numeral 3.2. del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senala que es objetivo especifico del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia.

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modificado por la Ley Nº 30048, el MINAGRI es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo ambito de competencia comprende, entre otros, las tierras de uso agricola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento;
la ? ora y fauna; cultivos y crianzas; asimismo dispone, entre otros, que este Ministerio disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que mediante el articulo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al MINAGRI. Asimismo, se senala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2010-MINAM
se crea el Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, siendo su objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectareas de bosques tropicales como una contribucion a la mitigacion frente al cambio climatico y al desarrollo sostenible;

Que, el numeral 2 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos y se crean mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores Involucrados; y, En uso de la facultad conferida por articulo 118, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru; y, articulo 11, numeral 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

558439 NORMAS LEGALES
Sabado 1 de agosto de 2015
El Peruano /
SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climatico - ENBCC.

Articulo 2º.- Finalidad de la Comision La Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por finalidad priorizar la formulacion de las acciones necesarias a nivel nacional para reducir las emisiones en la categoria de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura -USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas.

Articulo 3º.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial tendra las siguientes funciones:
a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de la ENBCC; y, b) Presentar el informe final de sustento de la propuesta y actividades realizadas.

Articulo 4º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada por un representante titular y alterno de las instituciones y organos siguientes:
a) Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien ejerce la presidencia;
b) Viceministerio de Politicas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR;
e) Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
g) Direccion General de Negocios Agrarios - DIGNA
del MINAGRI;
h) Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos - DGCCDRH del
MINAM;
i) Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE;
j) Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas - MEF;
k) Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico - PNCB del MINAM; y, Articulo 5º.- Designacion de los representantes de la Comision Multisectorial Las instituciones y organos senalados en el articulo 4
precedente designaran a sus respectivos representantes mediante resolucion u oficio, segun corresponda, del titular de la entidad, dentro de los tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema en el Diario Oficial El Peruano, y debera ser notificada al Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente.

Articulo 6º.- Invitacion a otras entidades o personas La Comision Multisectorial podra, previo acuerdo, invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigacion, representantes de gobiernos regionales, universidades, organizaciones de comunidades nativas y campesinas u otras instituciones publicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su finalidad.

Articulo 7º.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la misma que sera ejercida por la Direccion Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindara el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comision Multisectorial requiera en el cumplimiento de su funcion.

Articulo 8º.- Instalacion La Comision Multisectorial se instalara dentro de un plazo maximo de tres (03) dias habiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designacion de sus miembros.

Articulo 9º.- Plazo de vigencia de la Comision Multisectorial El plazo de vigencia de la Comision Multisectorial sera de noventa (90) dias calendario, contados desde el dia de su instalacion. La Comision Multisectorial hara entrega del informe final dentro del mismo plazo y en la misma fecha al Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego.

Articulo 10º.- Funcionamiento La Comision Multisectorial determinara la forma de su funcionamiento, asi como cualquier otra decision que permita viabilizar el cumplimiento de su funcion, en su Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente.

Articulo 11º.- Financiamiento La implementacion de la propuesta de norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes.

La participacion de los miembros designados ante la Comision Multisectorial es ad honorem.

Articulo 12º.- Publicacion Publicase la presente Resolucion Suprema en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan.

Articulo 13º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro de Economia y Finanzas.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de ministros
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERON GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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