7/19/2018
Incorporación 36 Ecosistemas lista Sectorial RDE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" RDE 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 011-2017-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 28 de marzo de 2017, e Informe Técnico Nº 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 29 de mayo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento
Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RDE 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 18 de julio de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 011-2017-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 28 de marzo de 2017, e Informe Técnico Nº 016-2018-SERFOR/DGIOFFS-DIV, de fecha 29 de mayo de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de junio el 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
el Informe Legal Nº 154-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ del 10 de julio de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
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Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema 1
;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus
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funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; así mismo, en numeral 99.2 de la citada norma, establece que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;
Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;
asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;
Que, mediante Informe Técnico Nº 01 1-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DIV e Informe Técnico Nº 016-2018-SERFOR/ DGIOFFS-DIV , la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de las evaluaciones de los estados de conservación de las treinta y cinco (35) lomas costeras y de un (01) humedal costero, respectivamente, realizadas de manera conjunta entre el SERFOR y las diferentes Autoridades Regionales Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS en el ámbito de sus competencias, y de la metodología aplicada, teniendo como resultado treinta y seis (36) fichas técnicas de caracterización del estado de conservación de los ecosistemas evaluados, que sustentan la propuesta;
Que, el Informe Técnico Nº 046-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de junio el 2018, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre evalúa la propuesta remitida por la Dirección de Inventario y Valoración sobre incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas a la lista sectorial de ecosistemas frágiles y consolida la información sobre el proceso de coordinación y participación del SERFOR y ARFFS, en las evaluaciones de campo para identificación y caracterización de los estados de conservación de los treinta y seis (36) ecosistemas; concluyendo que dicha propuesta cumple con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; y, finalmente, recomienda aprobar la referida propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas (35
lomas costeras y 01 humedal costero) en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los treinta y seis (36) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de los treinta y seis (36) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia Distrito 1 Loma Ochiputur La Libertad Trujillo Salaverry 2 Loma Mongón Ancash Casma Casma - Comandante Noel 3 Loma Lupín Ancash Huarmey Huarmey 4 Loma Pativilca Lima Barranca Pativilca 5 Loma Supe Lima Barranca Supe - Supe Puerto - Barranca 6 Loma Limán Lima Barranca Supe 7 Loma Lurihuasi Lima Huaura - Barranca Vegueta - Supe 8 Loma Alpacoto Lima Barranca Supe 9 Loma Caral Lima Huaura Vegueta - Huaura 10 Loma Chancayllo Lima Huaral Chancay - Huaral 11 Loma Iguanil Lima Huaral Huaral 12 Loma Aucallama Lima Huaral Aucallama 13 Loma Puquio Lima Lima Carabayllo 14 Loma Km 22 Lima Lima Carabayllo 15 Loma Chillón Lima Lima - Callao Puente Piedra - Ventanilla 16 Loma Collique Lima Lima Comas - Carabayllo 17 Loma Payet Lima Lima Independencia - Comas - San Juan de Lurigancho 18 Loma Mangomarca Lima Lima San Juan de Lurigancho - Lurigancho 19 Loma Malanche Lima Lima Punta Hermosa 20 Loma Caringa Lima Lima Punta Hermosa - Punta Negra 21 Loma Jime Lima Lima Punta Negra
Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia Distrito 22 Loma Cicasos Lima Lima San Bartolo 23 Loma Asia Lima Cañete Asia - Coayllo 24 Loma Nuevo Cañete Lima Cañete San Vicente de Cañete 25 Loma Huaquina Lima Cañete Lunahuana - San Vicente de Cañete 26 Loma Amará Ica Ica Ocucaje - Santiago 27 Loma Marcona Ica - Arequipa Nazca - Caraveli Marcona - Lomas 28 Loma Capac Arequipa Caraveli Chaparra - Chala 29 Loma Camaná Arequipa Camaná - Caylloma Quilca - Samuel Pastor - Nicolás de Piérola - Majes 30 Loma Hornillos Arequipa Islay - Camaná Islay - Quilca 31 Loma Yuta Arequipa Islay Mollendo - Islay 32 Loma Cachendo Arequipa Islay Dean Valdivia - Mejia - Cocachacra 33 Loma Amoquinto Moquegua - Arequipa Ilo - Islay Pacocha - Punta de Bombón 34 Loma Tacahuay Tacna - Moquegua Jorge Basadre - Ilo Ite - Ilo 35 Loma Morro Sama Tacna Tacna Sama 36 Humedal Puerto Viejo Lima Cañete San Antonio - Chilca 1
Definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de 36 ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-19
- Fecha de aplicacion : 2018-07-20
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