7/19/2018

Barrera Burocrática Ilegal Exigencia Personal RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0214-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0214-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

5 de julio de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Salud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA.


Dicha decisión se sustenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas (como el personal técnico en farmacia), se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.

En tal sentido, el personal técnico en farmacia puede acreditar la realización de sus estudios técnicos no solo mediante la presentación de un título profesional, sino que la indicada disposición contenida en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, habilita también la presentación de certificados expedidos por las instituciones educativas de educación superior, de conformidad lo previsto por la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.


Finalmente, se debe precisar que lo resuelto en la Resolución Nº 0214-2018/SEL-INDECOPI no implica que cualquier persona pueda formar parte del personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas del país, siendo que estas deben cumplir los requisitos y condiciones previstos por el ordenamiento jurídico al respecto, específicamente lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0214-2018/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el art. 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0214-2018/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-20

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