8/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2015-MEM/DM Modifican y actualizan el TUPA del Ministerio de Energía

Modifican y actualizan el TUPA del Ministerio de Energia y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2015-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 0063-2015/MEM-SEG; el Informe Nº 57-2015-MEM/OGP/DIR, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 578-2015-MEM-DGM/DNM de la Direccion General de Mineria que expresa opinion favorable para la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que,
Modifican y actualizan el TUPA del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2015-MEM/DM
Lima, 31 de julio de 2015
VISTO: El Memorandum Nº 0063-2015/MEM-SEG;
el Informe Nº 57-2015-MEM/OGP/DIR, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 578-2015-MEM-DGM/DNM de la Direccion General de Mineria que expresa opinion favorable para la modificacion y actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Energia y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del articulo IV
del Titulo Preliminar, del numeral 39.1 del articulo 39 y del numeral 10 del articulo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del articulo ll del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminacion y simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por resolucion ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38 de dicha ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se podra realizar por resolucion ministerial del sector;

Que, mediante Informe Nº 03-2015-MEM/OCI -
Actividad de Control Nº 2 - 0054-2015-006 "Verificacion del Cumplimiento de la Normativa Relacionada al TUPA
y a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo del Ministerio de Energia y Minas" Periodo 01 al 31
de diciembre de 2014, se recomienda en el sentido de eliminar del Procedimiento RY05 "Solicitud de Queja por Defectos de Tramitacion", la aplicacion del sentido administrativo positivo;

Que, mediante Memorandum Nº 0063-2015/MEM-SEG se remite el Informe Nº 022-2015-MEM/OGJ, a traves del cual la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que corresponde acoger la Conclusion del Numeral 4.2 del Informe Nº 03-2015-MEM/OCI - Nº
2-0054-2015-006 "Verificacion del Cumplimiento de la Normativa Relacionada al TUPA y a la Ley Nº 29060 -
Ley del Silencio Administrativo del Ministerio de Energia y Minas" Periodo 01 al 31 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar del Procedimiento RY05 "Solicitud de Queja por Defectos de Tramitacion", la aplicacion del sentido administrativo positivo;

Que, en el marco de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano establecidas por la Presidencia de la Republica, se ha visto por conveniente simplificar el T exto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas -TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

NL20150805.pdf 8 8/5/2015 7:50:51 AM
558651 NORMAS LEGALES
Miercoles 5 de agosto de 2015
El Peruano / Que, por otro lado, el articulo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2012-MC, dispone que son entidades promotoras, aquellas entidades publicas responsables de dictar medidas legislativas o administrativas que seran objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definicion, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Publicos, a traves de sus organos competentes;

Que, en consecuencia a lo indicado en el considerando anterior, con la finalidad de perfeccionar las actuaciones derivadas del proceso de consulta previa, y cuando esta corresponda, se considera pertinente encargar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros su conduccion;

Que, de acuerdo al numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo Autonomo conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo;
de lo contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. del articulo 38 de la norma antes indicada;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificacion y actualizacion del TUPA
1.1. Modifiquese y actualicese el TUPA del Ministerio de Energia y Minas, en el procedimiento administrativo RY05: Solicitud de Queja por Defectos de Tramitacion, segun el Anexo adjunto.

1.2. Asimismo, modifiquese la Nota del TUPA de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, en los procedimientos administrativos CM01
- Caso A: Otorgamiento de Concesion de Beneficio; y, AM01 - Caso A: Inicio de las Actividades de Exploracion y Caso B: Inicio/Reinicio de las actividades de desarrollo, preparacion y explotacion (incluye plan de minado y botaderos), conforme sigue a continuacion:
"Nota: En caso corresponda, el Estado, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, realizara la consulta previa a los pueblos indigenas u originaros cuyos derechos colectivos puedan verse afectados de forma directa, antes de la autorizacion de la construccion (en el otorgamiento de Concesion de Beneficio) o de la autorizacion de inicio de las actividades de exploracion en concesiones mineras metalicas y no metalicas o de la autorizacion para el inicio de las actividades explotacion (antes de la aprobacion del Plan de Minado). La Direccion General de Mineria y la Oficina de Gestion Social deben apoyar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros en el procedimiento de consulta previa."
Articulo 2.- Publicacion Publiquese la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere el numeral 1.1. del articulo 1 de la presente resolucion en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.
pe) asi como en el Portal Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe).

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROSA MARIA ORTIZ RIOS
Ministra de Energia y Minas
ANEXO
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Or-den
DENOMINACION DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACION (1/)
CALIFICACION PLAZO
PARA
RESOLVER (en dias habiles)
INICIO DEL
PROCE-DIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCION DE
RECURSOS
Numero y Denominacion Formulario/ Codigo / Ubicacion (En % UIT) (En S/.) Auto-matico Evaluacion Previa Posi-tivo Nega-tivo
RECONSIDE-RACION
APELACION
ANEXO Nº 01
R E C U R S O S I M P U G N A T I V O S, N U L I D A D , R E C U S A C I O N, Q U E J A
108 SOLICITUD DE QUEJA POR
DEFECTOS DE TRAMITACION
Base Legal:
- Ley Nº 27444 (Art. 126º y 158º) (11-04-01)
- Ley Nº 27651 (Art. 13º) (24-01-02)
1. SOLICITUD
DE ACUERDO
A FORMATO.

RY05GRATUITOGRATUITO Tres (03)
dias Direccion General Vice Ministro Ministro, segun corresponda Autoridad superior jerarquico a quien genero la Resolucion Impugnada No corresponde No corresponde
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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