8/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2015-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del

Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2015 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2015-MIMP Lima, 4 de agosto de 2015 Vistos, losInformes Nº 022-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA y Nº 023-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 464-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2015-MIMP
Lima, 4 de agosto de 2015
Vistos, losInformes Nº 022-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA y Nº 023-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 464-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del articulo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estrategico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que este es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en politicas nacionales y sectoriales sobre mujer y promocion y proteccion de las poblaciones vulnerables;

Que, en el articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonia con las disposiciones legales y la politica general del Gobierno. Esta a cargo de la conduccion de las politicas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el articulo 71, numeral 71.1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 453-2014-MIMP se aprobo "El Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
correspondiente al Ano Fiscal 2015 - POI 2015;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP
a traves de su Oficina de Planeamiento, sustenta la aprobacion del "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, indicando que ello obedece a que en merito al seguimiento y a la evaluacion del POI 2015 se ha procedido a efectuar una reprogramacion de las actividades y metas fisicas contenidas en el POI 2015;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento ha senalado que con la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMP la estructura organica de este Ministerio ha sufrido modificaciones por la creacion de nuevas unidades organicas, lo que ha originado que la programacion de las actividades y metas fisicas contenidas en el POI 2015, no re? ejan las intervenciones de las nuevas Unidades Organicas, asi como las prioridades actualmente definidas;

Que, en tal sentido la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en cumplimiento de sus funciones ha elaborado "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, precisando dicha Oficina que el mismo se encuentra concordante con el "Plan Estrategico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 388-2014-MIMP;

NL20150805.pdf 10 8/5/2015 7:50:51 AM
558653 NORMAS LEGALES
Miercoles 5 de agosto de 2015
El Peruano / Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Legislativo Nº 1098
- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº
002-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de su Oficina de Planeamiento,efectuar el seguimiento y evaluacion del "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, aprobado por la presente Resolucion.

Articulo 3.- El "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Ano Fiscal 2015, materia de la presente Resolucion podra ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecucion, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluacion.

Articulo 4.- Disponer que la presente Resolucion y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).

Registrese, comuniquese y publiquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables

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