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DECRETO SUPREMO N° 024-2015-SA que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la
8/05/2015
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-SA que prorroga por un plazo de sesenta (60) días calendario la
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de sesenta (60) dias calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2015-SA DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la maxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, estableciendo los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2015-SA
publicado el 7 de mayo de 2015, se declaro en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camana y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa, al haberse configurado el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establece como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto, en dicho departamento se habian presentado brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de propagacion a otros departamentos del Peru debido a las mordeduras de animales infectados a las personas y de que se produzca nuevamente la aparicion de casos de rabia humana, la cual vence el 5 de agosto del presente ano;
Que, con Oficio Nº 771-2015-GRA/GR, el Gobierno Regional de Arequipa ha solicitado al Ministerio de Salud la prorroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo Nº 013-2015-SA, toda vez que el riesgo de presentacion de casos de rabia humana aun persiste, debido principalmente a la circulacion del virus rabico, hecho evidenciado por la muerte de un can el 16 de julio del presente ano (Semana Epidemiologica 28-2015) en el distrito de Mariano Melgar, en la provincia de Arequipa, confirmado en la Semana Epidemiologica 29-2015 como nuevo caso de rabia canina, a lo que se suma el incremento del 45%
de personas mordidas atendidas en los servicios de salud, requiriendo intensificar las acciones de seguimiento para la aplicacion del esquema completo de vacunacion antirrabica humana post exposicion basicamente, asi como el hecho que las coberturas de vacunacion antirrabica canina se encuentran en un avance del 80%, existiendo a la fecha una brecha del 20% de poblacion canina vulnerable, la misma que debe ser protegida, por lo que se requiere fortalecer las intervenciones y estrategias para cubrir las zonas con mayor riesgo;
Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico que sustenta las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156;
Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la poblacion;
Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº
014-2015-COMITE TECNICO DS Nº 007-2014-SA
del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014/MINSA, ha emitido opinion favorable respecto a la prorroga solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, advirtiendose que la referida prorroga no conlleva la modificacion del plan de accion ni del presupuesto autorizado para la atencion de la mencionada emergencia sanitaria con Decreto Supremo Nº 013-2015-SA;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Prorroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorroguese por un plazo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del 6 de agosto de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2015-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud y a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCION PARA REDUCIR EL RIESGO DE
PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA
Y DISEMINACION DE RABIA CANINA EN EL
DEPARTAMENTO DE AREQUIPA - MAYO -JULIO 2015"
que como Anexo Nº I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 013-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES O
SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
DEL PLAN DE ACCION AREQUIPA 2015", que forma parte del Decreto Supremo Nº 013-2015-SA.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 013-2015-SA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Articulo 4.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico.
Articulo 5.- Del Informe Final Concluida la prorroga otorgada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecucion del Plan de Accion deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.
Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud
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