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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2015/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y
8/05/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2015/MINSA Aprueban el Documento Técnico: Plan de Prevención y
Aprueban el Documento Tecnico: Plan de Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014 - 2015 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2015/MINSA Lima, 31 de julio del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-124912-001, que contiene el Memorando Nº 827-2015-DG-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la proteccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2015/MINSA
Lima, 31 de julio del 2015
Visto, el Expediente Nº 14-124912-001, que contiene el Memorando Nº 827-2015-DG-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo la salud publica responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el articulo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 13.4 del articulo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia. Estos grupos coordinaran y articularan la gestion prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estaran integrados por los responsables de los organos y unidades organicas competentes;
Que, en el marco de las competencias asignadas en el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Oficina General de Defensa Nacional, en su calidad de organo encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de defensa nacional, que requiera la Alta Direccion, los organos del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, en colaboracion con las instancias del Ministerio de Salud, ha elaborado la propuesta de Plan de Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014-2015, el cual establece las actividades y tareas del Ministerio de Salud para prevenir y reducir el riesgo en salud de la poblacion, frente a los efectos de las lluvias, teniendo como objetivo especifico, prevenir y reducir las vulnerabilidades de la poblacion y de los servicios de salud, ante el riesgo de desastres en salud frente a la temporada de lluvias;
Que, la Oficina General de Defensa Nacional a traves del documento del visto sustento la necesidad de aprobar el referido Plan de Prevencion con eficacia anticipada al 1 de octubre del 2014, teniendo en cuenta las actividades que se vienen ejecutando; por lo que corresponde su aprobacion de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a las que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion;
Que, con los Informes Nº 151-2014-OGPP-OPGI/ MINSA y 071-2015-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgo opinion favorable a la suscripcion del Documento Tecnico: Plan de Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014-2015;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1
de octubre del 2014, el Documento Tecnico: Plan de Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud frente a los efectos de las lluvias 2014-2015, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.
Articulo 2.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional se encargue de la difusion, asistencia tecnica, monitoreo, evaluacion y supervision del citado Documento Tecnico.
Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.aspfiop=115
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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