8/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2015-MEM/DM Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de

Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 VISTOS el Oficio Nº 608-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 95-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Nº 172-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2015
VISTOS el Oficio Nº 608-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Nº 95-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Nº 172-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema
Nº 005-2013-EF;

Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;

Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y norma modificatoria;

Que, con fecha 15 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175
000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1 que precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-98-EF;

Que, la indicada modificación está referida específicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$
131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, asimismo el monto adicional de US$ 21 232
715,00 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por la empresa Enagas Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por este último en su Convenio de Estabilidad Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2014, de US$ 43 750 000,00 (Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 64 982 715, 00 (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-98-EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo nacional Competente (hoy PPROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modificaciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión;

Que, la solicitud de Modificación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF ,y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSIÓN);

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión;

Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Nº 95-2015/DSI elaborado por su Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal 172-2015/OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varia de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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