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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
8/17/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín, para efectos de lo dispuesto en el D.S. 044-2014-EM, durante el periodo julio 2015 - mayo 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;
Que, mediante Oficio Nº G-443-2015 presentado el 30 de marzo de 2015, Electro Oriente S.A. (en adelante, ELOR) requirió al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES)
que declare en emergencia eléctrica al Sistema de San Martín y le solicite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) una capacidad de generación adicional de 16 MW para el periodo Junio 2015 - Mayo 2016, dado que la Línea de Transmisión Tingo María - Aucayacu -
Tocache, que conecta el Sistema de San Martín al SEIN, presenta problemas de congestión y bajos niveles de tensión, que condicionan su operatividad, confiabilidad y abastecimiento oportuno de energía;
Que, mediante Oficio Nº COES/P-064-2015
recepcionado el 20 abril de 2015, el COES solicitó al MINEM declarar, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2015-EM, en situación de grave deficiencia el servicio del Sistema Eléctrico de San Martín, a fin de garantizar la continuidad del servicio y evitar la restricción del suministro eléctrico a los usuarios, debido a la falta de capacidad de transporte de la LT Tingo María - Aucayacu - Tocache, lo cual sumado al rápido crecimiento de la demanda provocará un racionamiento aproximado de 16 MW para el periodo Junio 2015 - Mayo 2016; dicha situación se superará con el ingreso de la LT220 kV Carhuaquero -
Cajamarca - Caclic - Moyobamba planificado para mayo de 2016;
Que, mediante Oficio Nº G-726-2015 ingresado el 12 de junio 2015, ELOR adjuntó el Informe Ejecutivo Nº GE-011-2015 comunicando al MINEM la falta de generación del Sistema de San Martín, toda vez que la LT Tingo María - Aucayacu - Tocache puede, en el mejor de los casos, retirar 42 MW desde la barra de Tocache, ello, sumado a la generación local, resulta insuficiente para abastecer la demanda proyectada para los años 2015 y 2016 en 68,4
MW y 74,3 MW, respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 89-2015-OS-GG
recepcionado el 7 de julio de 2015, OSINERGMIN
remitió el Informe Técnico Nº GFE-CT-29-2015
comunicando la situación actual del Sistema Eléctrico de San Martín, el estado de las unidades de generación, la capacidad de transmisión de las líneas que se conectan al SEIN, la demanda y su proyección para los años 2015 y 2016, concluyendo que se requiere contar con una Generación Adicional de 12 MW como mínimo para evitar perjudicar la continuidad del servicio, al encontrarse limitada la capacidad de transmisión de la LT 138 kV Tingo María - Aucayacu - Tocache con bajos niveles de tensión en la zona. Además, señala que las restricciones del suministro de energía en San Martín serán superadas una vez haga su ingreso la LT 220 kV Carhuaquero - Cajamarca - Cáclic - Moyobamba, programada para mayo de 2016, pero en caso que el ingreso de ésta se retrase en más de seis meses, la generación adicional solicitada podría incrementarse;
Que, los informes de ELOR, COES y OSINERGMIN, coinciden en señalar la falta de suministro para atender el crecimiento de la demanda del Sistema Eléctrico de San Martín para los años 2015 y 2016, por la limitada capacidad de transmisión de la LT 138 kV Tingo María - Aucayacu - Tocache, hasta el ingreso de la LT220 kV
Carhuaquero - Cajamarca - Caclic - Moyobamba;
Que, en tal sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía y cubrir el incremento de la demanda, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el MINEM establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;
Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico Nº 076-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín, el MINEM
ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional de 12 MW para el Sistema Eléctrico de San Martín, por el periodo julio 2015 - Mayo 2016;
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV
Tingo María - Aucayacu - Tocache, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014-EM, durante el periodo julio 2015 - mayo 2016.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de San Martín, es del orden de 12 MW.
Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias que permitan superar la grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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