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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2015/MINSA 560090 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 / El
8/27/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2015/MINSA 560090 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 / El
560090 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano Constituyen la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar y proponer la operatividad de las IPRESS encargadas de los exámenes de salud para los postulantes a licencias de conducir RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2015/MINSA Lima, 21 de agosto del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-041103-001, que contiene el Informe Nº 14.2015-YR-DPCS, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2015/MINSA
Lima, 21 de agosto del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-041103-001, que contiene el Informe Nº 14.2015-YR-DPCS, de la Dirección General de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, asimismo, el artículo 123 de la precitada Ley, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que: "El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud";
Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del artículo 7 de la referida Ley dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 1) del artículo 36 de la precitada Ley dispone que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines defiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar y proponer la operatividad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
encargadas de los exámenes de salud para los postulantes a licencias de conducir.
Artículo 2.- La Comisión Sectorial está integrada por:
- Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la preside.
- Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un (1) representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Seguridad Vial y Cultura de Tránsito de la Dirección General de Promoción de la Salud, quien actúa como Secretario Técnico.
- Un (1) representante de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un (1) representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un (1) representante de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un (1) representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas.
- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
La participación de los integrantes de la referida Comisión Sectorial es ad honórem.
Artículo 3.- La designación de los miembros, titular y alterno, que conforman la Comisión Sectorial, se efectúa mediante comunicación oficial dirigida al Presidente de la misma, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- La Comisión Sectorial se instala dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, contará con el plazo de tres (3) meses, contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado.
Artículo 5.- Son funciones de la Comisión Sectorial:
- Elaborar la propuesta de normativa que regule la implementación y operación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS encargadas de los exámenes de salud para los postulantes a licencias de conducir.
- Presentar ante el Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, el informe final que contenga la propuesta de normativa que regule la implementación y operación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS encargadas de los exámenes de salud para los postulantes a licencias de conducir, a efecto que sea remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 6.- La Comisión Sectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones, por lo que, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.
Artículo 7.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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