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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 706-2015-DE/SG Constituyen la Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal
8/12/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 706-2015-DE/SG Constituyen la Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal
Constituyen la Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal encargada de elaborar el anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1240-2015-MINDEF/PP de fecha 16 de Julio de 2015 y el Informe Técnico Nº 01-2015-MINDEF/ PP, suscritos por la Procuradora Pública del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector Defensa formula, planea,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2015-DE/SG
Lima, 7 de agosto de 2015
VISTO:
El Oficio Nº 1240-2015-MINDEF/PP de fecha 16 de Julio de 2015 y el Informe Técnico Nº 01-2015-MINDEF/ PP, suscritos por la Procuradora Pública del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector Defensa formula, planea, dirige, coordina, ejecuta y supervisa la política de defensa nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; asegura la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir a la seguridad y defensa nacional, el desarrollo socio económico del país y la defensa civil;
Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa, es el responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas;
Que, las Fuerzas Armadas son instituciones del Sector Defensa, que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República;
Que, estando a lo previsto en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa tiene entre sus funciones, la de orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
Que, las instituciones tutelares de la república que han sido mencionadas en los considerandos precedentes, tienen por especial misión velar por la seguridad y defensa nacional, labor que día a día vienen desempeñando con responsabilidad y esmero;
Que, el desarrollo de operativos militares con miras a neutralizar el accionar de los delincuentes narco terroristas cuyos remanentes operan en reducidos espacios de nuestro territorio nacional, viene generando importantes resultados; no obstante lo expresado, se aprecia que el marco legal que sirve de sustento para el accionar de nuestras fuerzas armadas debe de complementarse, de forma tal que se eviten vulnerabilidades al momento de ejercer una eficaz defensa jurídico legal de los intereses del Estado;
Que, ante la situación descrita, el "Derecho Operacional" brinda la oportunidad de desarrollar jurídicamente la facultad constitucional de empleo de las armas por parte de las fuerzas armadas para asegurar el desarrollo nacional en democracia; velando por el crecimiento social y económico en orden y con seguridad.
Es en este escenario que surge la idea de desarrollar el Manual Operacional de las Fuerzas Armadas, elemento clave dentro del planeamiento de todas las operaciones que cumplen las fuerzas armadas en su lucha contra el narco terrorismo;
Que, la implantación del Derecho Operacional en el orden jurídico nacional y la formación de Asesores Jurídicos Operacionales, con la finalidad que puedan conocerlo y aplicarlo; no sólo alinearía al Perú con las naciones de la región más adelantadas en temas de Derecho Militar sino que, sobre todo, sería una garantía de eficacia de las operaciones militares, que se desarrollarían en el marco del orden legal vigente, resguardando la seguridad jurídica;
Que, se estima importante contar en los trabajos de elaboración del anteproyecto del Manual Operacional para las Fuerzas Armadas, con la participación de representantes de las entidades integrantes del Sistema de Justicia, dado que estos han de ser, entre otros, los operadores de la referida norma, en la medida que esta resulte aplicable a los casos bajo su competencia;
Que, la Ley Nº 29158, "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", señala en el artículo 35º que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 1 del artículo 36º de la precitada "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", señala que las Comisiones Sectoriales de Naturaleza Temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que se crean formalmente mediante Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir la Comisión Sectorial de Naturaleza T emporal, cuya finalidad es elaborar el anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución y finalidad.- Constituir la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de 559017 NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de agosto de 2015
El Peruano / la elaboración del anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Adscripción y Conformación de la Comisión Sectorial.- La Comisión Sectorial está adscrita al Ministerio de Defensa y se encuentra conformada por:
a) Un representante del Ministro de Defensa, quien la presidirá;
b) Un representante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
c) Un representante del Comandante General del Ejército del Perú;
d) Un representante del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú;
e) Un representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
Cada representante ante la Comisión Sectorial contará con un alterno.
Artículo 3º.- Secretaría Técnica.- La Comisión Sectorial contará con una Secretaría técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente.
La Secretaría Técnica está a cargo del Procurador Público del Ministerio de Defensa.
Artículo 4º.- Designación de representantes.- Las entidades señaladas en el artículo 2
o designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05)
días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Participación de otras entidades e instituciones.- Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Sectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a especialistas en la materia, nacionales y/o extranjeros; así como, a funcionarios y representantes de entidades públicas e instituciones privadas.
Artículo 6º.- Instalación y Plan de Actividades.- La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Posteriormente, en la Sesión de Instalación, la Comisión Sectorial debe aprobar su Plan de Trabajo.
La Secretaría Técnica debe dar cuenta mensualmente al Ministro de Defensa sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.
Artículo 7º.- Informe Final.- El Informe Final de la Comisión Sectorial debe ser presentado al Ministro de Defensa en un plazo no mayor al de la vigencia de ésta; y, ha de contener el anteproyecto del Manual Operacional para las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 1
0
y la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 8º.- Plazo de vigencia de la Comisión Sectorial.- El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su instalación.
Artículo 9º.- Financiamiento.- Las entidades que conforman la Comisión Sectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes designados ante la Comisión Sectorial, es ad honórem. Sin perjuicio de lo expresado, las entidades participantes podrán contratar la asesoría de expertos nacionales o internacionales para que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial, de conformidad con lo previsto en las normas sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
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