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RESOLUCIÓN N°110-2015/CFD-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de
8/21/2015
RESOLUCIÓN N°110-2015/CFD-INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de
Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Res. Nº 151-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº110-2015/CFD-INDECOPI Lima, 14 de agosto de 2015 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº110-2015/CFD-INDECOPI
Lima, 14 de agosto de 2015
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A.
para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a fin de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos compensatorios impuestos en agosto de 2010 sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.
De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables de que la subvención otorgada al biodiesel producido en Estados Unidos de América y el daño a la rama de producción nacional podrían producirse nuevamente en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes. Ello, considerando principalmente los siguientes factores de análisis: (i) las sucesivas renovaciones del marco normativo del subsidio al biodiesel estadounidense que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, las cuales se han venido aprobando con efectos retroactivos a partir del año 2010; (ii) la existencia de una iniciativa legislativa en el Congreso de Estados Unidos de América que propone prorrogar por un plazo adicional la vigencia del marco normativo de la subvención al biodiesel, con efectos retroactivos a partir de enero de 2015; (iii) el desempeño económico desfavorable experimentado por la rama de producción nacional; y, (iv) el posible ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense al mercado nacional en cantidades sustanciales y a precios considerablemente menores a los precios de la rama de producción nacional y del principal origen del biodiesel exportado al mercado peruano (Argentina).
Visto, el Expediente Nº 018-2015/CFD, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Por Resolución 151-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de agosto de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de 559696 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición (en adelante, biodiesel), originarios de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Tales medidas fueron fijadas en US$ 178 por tonelada.
Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015, la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones) y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias).
II. ANÁLISIS
Conforme a lo indicado en el Informe Nº 023-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, Industrias del Espino cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud con una antelación prudencial a la fecha de expiración de las medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones 1
; y, además, cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN), según el artículo 11.4 de la citada norma y el artículo 21 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 2
.
Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas compensatorias, la autoridad debe determinar de manera preliminar, en función a la información y a las pruebas disponibles, si es probable que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan en caso tales medidas sean suprimidas. En ese sentido, es necesario efectuar un análisis prospectivo que permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.
En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (agosto de 2010 - agosto de 2015), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiesel producido en Estados Unidos, en un contexto en el cual no se encuentren vigentes las medidas compensatorias. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:
• La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó con la imposición de medidas compensatorias en 2010, consiste en un sistema de créditos fiscales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiesel, el cual fue establecido mediante la "Ley de Creación de Empleo" de 2004
3
, vigente a partir del 1 de enero de 2005. Dicho marco normativo fue objeto de hasta cinco sucesivas renovaciones, la última de las cuales se aprobó mediante la "Ley de Prevención del Incremento del Impuesto"
4 de 2014, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de dicho año.
• No obstante ello, se ha verificado que, a partir del año 2010, las renovaciones del marco normativo del subsidio al biodiesel estadounidense se aprobaron incluyendo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos. A pesar de tales renovaciones, la estructura de los programas de ayuda al biodiesel no sufrió modificaciones, habiendo mantenido el mismo diseño contemplado desde 2010, año en que se aplicaron las medidas compensatorias en el Perú.
• Además de ello, se ha verificado también que en la actualidad se encuentra evaluándose en el Congreso de Estados Unidos un proyecto de ley que propone prorrogar por un plazo adicional la vigencia del marco normativo de la subvención al biodiesel. Según se ha podido apreciar, dicho proyecto de ley propone la ampliación del referido marco normativo con efectos retroactivos a partir de enero de 2015, sin incluir modificaciones en la estructura de los programas que componen el subsidio.
• Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la subvención al biodiesel producido en Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos.
Considerando además que, como se ha referido, existe una iniciativa legislativa en ese país que propone ampliar nuevamente el plazo de vigencia del citado subsidio con similares alcances a los establecidos en normas previas, no se aprecia la existencia de elementos que permitan inferir razonablemente que la práctica antes mencionada pueda sufrir alguna variación conforme a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial.
Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2009 - abril de 2015), se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la RPN se produzca en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:
• Durante el periodo de análisis (enero de 2009 -
abril de 2015), Industrias del Espino experimentó un desempeño económico desfavorable, registrando signos de un importante deterioro en 2014 y en la parte final del periodo de análisis (enero - abril de 2015) en indicadores como la producción, las ventas, la utilidad operativa, el uso de la capacidad instalada y la participación de 1
ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos relativos a los precios.- (...)
21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.
2
ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (...)
11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1
supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- Salvo en el caso previsto en el Artículo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.
3
Traducción libre de: American Jobs Creation Act of 2004 - Public Law 108 - 357.
4
Traducción libre de: Tax Increase Prevention Act of 2014 - Public Law 113 - 295.
559697 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano / mercado. Dicho desempeño se produjo en un contexto de fuerte expansión de la demanda nacional interna, la cual fue cubierta principalmente por proveedores extranjeros, habiendo registrado la empresa solicitante una participación de mercado menor al 1% en la parte final del periodo de análisis.
• En caso se supriman las medidas compensatorias vigentes, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado nacional registrando precios considerablemente menores a los precios de Industrias del Espino, e incluso inferiores a los del biodiesel originario de Argentina, principal origen del biodiesel exportado al mercado peruano cuyos envíos al Perú se encuentran siendo investigados actualmente por presuntas prácticas de dumping y de subvenciones. Según se ha estimado en el Informe Nº 023-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, de no haber estado vigentes los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiesel estadounidense durante el periodo 2012 - 2014, dicho producto hubiese ingresado al mercado peruano a un precio promedio 24% menor al de Industrias del Espino y 14% menor al del biodiesel originario de Argentina.
• De igual forma, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que ingresen nuevamente importaciones de biodiesel estadounidense al mercado nacional en cantidades sustanciales, tomando en consideración que: a) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiesel (después de la Unión Europea); b) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad disponible de exportación que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; y, c) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando el precio más bajo del mercado peruano.
En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos, a fin de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos establecidos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI
5
.
Considerando que las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos podrían ingresar al mercado peruano en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios ampliamente inferiores a los del producto nacional, debido a que las decisiones comerciales de los exportadores de ese país pueden ser infl uenciadas por las expectativas de que se apruebe nuevamente una ampliación del marco normativo del subsidio materia de la solicitud con efectos retroactivos; a fin de evitar que la RPN pueda experimentar un daño importante, resulta necesario disponer que los derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiesel estadounidense continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones.
El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 023-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444.
De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 14 de agosto de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente 5
Cabe señalar que en la actualidad se encuentran también en trámite ante la Comisión, otros procedimientos referidos a importaciones de biodiesel originario de Argentina y Estados Unidos, según se detalla a continuación: (i) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, iniciado el 28 de julio de 2014. (Expediente Nº 009-2014/CFD) (ii) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, iniciado el 26 de abril de 2015. (Expediente 036-2014/CFD) (iii) Procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, iniciado el 22 de junio de 2015. (Expediente Nº 037-2014/CFD)
En ese sentido, para los fines de la resolución final que en su oportunidad deba expedirse en el marco del presente procedimiento de examen, se tendrán debidamente en cuenta los pronunciamientos que se emitan en los procedimientos antes indicados, así como sus efectos en la RPN.
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