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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 107-2015-CONCYTEC-P Aprueban la Directiva N° 003- 2015-CONCYTEC-DPP,
8/21/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 107-2015-CONCYTEC-P Aprueban la Directiva N° 003- 2015-CONCYTEC-DPP,
Aprueban la Directiva Nº 003- 2015-CONCYTEC-DPP, denominada "Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 107-2015-CONCYTEC-P Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 214-2015-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Informe Nº 113-2015-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 107-2015-CONCYTEC-P
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS: El Memorándum Nº 214-2015-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Informe Nº 113-2015-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, y el Memorando Nº 225-2015-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, el Literal j) del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, dispone que es función del CONCYTEC aprobar los Programas Nacionales de CTeI y compatibilizar los Programas Regionales y Especiales de CTeI con ellos;
Que, el Literal d) del Artículo 9º de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que es función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar los Programas Nacionales y compatibilizarlos con los Programas Regionales y Especiales de CTeI;
Que, el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2010-ED, regula que los Programas Nacionales de CTel son los instrumentos de gestión y articulación de los Planes Nacionales de CTel que responden a las prioridades establecidas en éstos.
Agrupa a actividades y proyectos que persiguen objetivos y metas comunes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-ED
se aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006 - 2021 (en adelante, el Plan Nacional de CTI), cuyo objetivo es asegurar la articulación y concertación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias con la finalidad de elevar 559695 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano / el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente;
Que, el Acápite V del Plan Nacional de CTI señala que cada programa de CTI deriva de la necesidad de agrupar funcional y sistemáticamente las demandas de CTI. Los programas dan cumplimiento a las líneas de acción del Plan en las áreas prioritarias identificadas y se componen de proyectos, para su adecuada gestión. Precisa que los Programas Nacionales Transversales corresponden a las áreas de especialización científica tecnológica útiles en varios de los campos de intervención de los Programas Sectoriales;
Que, el Literal b) del Artículo 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2010-ED, establece como función del CONCYTEC, en su calidad de órgano rector del SINACYT, aprobar a través de Resoluciones las Directivas para su funcionamiento;
Que, mediante Memorándum Nº 214-2015-CONCYTEC-DPP, la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, propone la aprobación de la Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, formulada por dicha Dirección conforme a sus competencias técnicas y en el marco normativo vigente en CTeI;
Que, mediante Memorando Nº 225-2015-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para aprobar el proyecto de Directiva denominada "Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", propuesta por la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, el Literal f) del Numeral 4.2 de la Directiva Nº 05-2009-CONCYTEC-OOP, denominada "Formulación, aprobación y suscripción de Directivas", aprobada por Resolución de Presidencia Nº 260-2009-CONCYTEC-P, establece que las Directivas se aprueban por Resolución de Presidencia del CONCYTEC;
Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2015-CONCYTEC-DPP, denominada "Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución y su Anexo.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA ORJEDA
Presidente
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