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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2015-EM Aprueban modificación del "Contrato BOOT de Concesión de
8/25/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2015-EM Aprueban modificación del "Contrato BOOT de Concesión de
Aprueban modificación del "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate suscrito con Transportadora de Gas del Perú S.A." RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2015-EM Lima, 24 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de Concesión de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2015-EM
Lima, 24 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con dicha empresa el "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate" (en adelante "Contrato BOOT");
Que, con fecha 12 de enero de 2006 se suscribió el "Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural" (en adelante "Convenio de Inversión"), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, entre el Estado Peruano y la empresa Perú LNG S.R.L., el cual comprende la construcción de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hasta la Planta de Procesamiento;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM se aprobó la modificación al Contrato BOOT, a fin de incorporar dentro de sus alcances, así como Anexo del mismo, el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", el cual fuera aprobado por Resolución Suprema Nº 040-2010-EM
y suscrito entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2015-EM se aprobó la modificación del referido "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", en virtud a la Primera Adenda que fuera suscrita por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Perú LNG S.R.L. con fecha 30 de junio de 2015;
Que, el último párrafo del referido artículo 81 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, establece que las modificaciones que se deban realizar al Contrato de Concesión de Transporte y al Contrato a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (para estos efectos, el Contrato BOOT y el Convenio de Inversión respectivamente), como consecuencia de la aprobación de un Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a través del incremento de un Ducto Principal, serán aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso;
Que, mediante el Informe Nº 118-2015/MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos ha señalado que los términos de la Primera Adenda suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A. por la cual se modifica el "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema Nº 034-2015-EM, no altera en ningún aspecto las disposiciones y condiciones del Contrato BOOT suscrito por el Estado Peruano con Transportadora de Gas del Perú, por lo que recomienda que únicamente se modifique dicho Contrato, a fin de incorporar como Anexo del mismo el texto de la referida Primera Adenda;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176 y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación del "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate"
559947 NORMAS LEGALES
Martes 25 de agosto de 2015
El Peruano / Aprobar la modificación del "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate", aprobado por Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Perú S.A., a fin de incorporar como Anexo la Primera Adenda al "Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal", aprobada por Resolución Suprema Nº 034-2015-EM, suscrita entre Perú LNG S.R.L. y Transportadora de Gas del Perú S.A.
Artículo 2º.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir con Transportadora de Gas del Perú S.A. la modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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