8/27/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 161-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2015-JUS Lima, 26 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN ZEVALLOS, formulada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2015-JUS
Lima, 26 de agosto de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES
ROBERTO PUYEN ZEVALLOS, formulada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de febrero 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN
ZEVALLOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio simple, en agravio de Samuel Aníbal Rojas Escobar (Expediente Nº 16 - 2015);

Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 092-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ULISES ROBERTO PUYEN
ZEVALLOS, formulada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio simple, en agravio de Samuel Aníbal Rojas Escobar; además disponer que, previa a la entrega del reclamado a la República de Chile, deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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