8/27/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2015-MEM/DM Aprueban a Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. como

Aprueban a Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 para el desarrollo del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2015-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas
Aprueban a Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 para el desarrollo del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2015-MEM/DM
Lima, 24 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada de IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece la cobertura del Régimen que consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del proyecto al que corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en etapa preproductiva igual o mayor a dos años;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada de IGV: a)
Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de 560082 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV; b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles, cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 4.8 de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 5.1 del referido cuerpo normativo;

Que, con fecha 08 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. celebró, en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en el cual se compromete a ejecutar inversiones por un monto total a US $ 4 431 186 139,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 05 de setiembre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, la inversión antes citada se desarrollará en los siguientes tramos: i) La inversión del Tramo B asciende a US$ 936 516 600,00 (Novecientos Treinta y Seis Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 05 setiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017;
ii) La inversión en el Tramo A1 asciende a US $ 1 219 881
623,00 (Un Mil Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; y iii) La inversión del Tramo A2 asciende a US $ 2 274
787 916,00 (Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Oficio Nº 3554-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 472-2014-EF/61.01, el cual concluye aprobando la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, para el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" adjuntando el Anexo que contiene la lista de los servicios y contratos de construcción alternativa;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Hidrocarburos y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para el beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, Gasoducto Sur Peruano S.A., para el desarrollo del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. asciende a la suma de US $ 4 431 186
139,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América).

2.2 La inversión antes indicada se desarrollará en los siguientes Tramos:
a) Tramo B, la inversión asciende a US$ 936 516
600,00 (Novecientos Treinta y Seis Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02)
años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 05 setiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017;
b) Tramo A1, la inversión asciende a US $ 1 219
881 623,00 (Un Mil Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; y c) Tramo A2, la inversión asciende a US $ 2 274 787
916,00 (Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
y se realizará en un plazo (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 05 de setiembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma.

4.2 La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicios contraincendios 2 Servicios de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización 3 Servicios de almacenaje 4 Servicios de alquiler de helicópteros 5 Servicios de transporte aéreo 6 Servicios de alojamiento 7 Servicios de alimentación 8 Servicios de energía 9 Servicios de alquiler de contenedores 10 Servicios de alquiler de equipos 11 Servicios de arquitectura 12 Servicios de impresiones 13 Servicios de ploteo planos 560083 NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2015
El Peruano / 14 Servicios legales 15 Servicios de asesoría financiera 16 Servicios de validación técnica de expertos 17 Servicios de auditorías 18
Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, incluye comunicación radial y satelital 19 Servicios de publicidad 20 Servicios de consultoría ambiental 21 Servicios de corretaje de terrenos 22 Servicios de desarmado de maquinaria y equipo 23 Servicios de diseño 24 Servicios de estiba y desestiba 25 Servicios de estudios de factibilidad 26 Servicios de gerencia de obra 27 Servicios de ingeniería 28 Servicios de inspección 29 Servicios de instalación de maquinaria y equipo 30 Servicios de levantamiento catastral 31 Servicios de mantenimiento 32 Servicios de montaje industrial, eléctrico y mecánico 33 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 34 Servicios de pruebas y ensayos 35 Servicios de seguridad industrial 36 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal 37 Servicios de seguros 38 Servicios de sistemas e informática 39 Servicios de topografía 40 Servicios de transporte de bienes y de personas 41 Servicios notariales y registrales 42 Servicios de Estructuración y Administración de Fideicomisos 43 Servicios de Gestión de Servidumbre 44 Servicios de arrendamiento financiero 45 Servicios de alquiler de oficinas 46 Servicios de limpieza 47 Servicios de alquiler de vehículos 48 Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural 49 Servicios de mensajería
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato Llave en Mano - EPC Suma Alzada para la ejecución del proyec-to "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano".

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