Inicio
Últimas normas legales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 145-2015-CR/GRL Instan a la Dirección Nacional Técnica de
9/06/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 145-2015-CR/GRL Instan a la Dirección Nacional Técnica de
Instan a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley de demarcación territorial entre las provincias de Cañete en el departamento de Lima y Chincha en el departamento de Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2015-CR/GRL Huacho; 17 de junio de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 145-2015-CR/GRL
Huacho; 17 de junio de 2015.
VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional se inste a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley elaborado en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros, conforme lo establece la Ley de la materia.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
560897 NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, a través del Oficio Nº 0881-2015-GRL-GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, da cuenta que en la actualidad se encuentra en vigencia el nuevo proyecto de ley elaborado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT (el cual es inalterable al haber sido elaborado por el ente rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial);
Que, no obstante, desde febrero del 2013, toda continuación administrativa quedó suspendida, toda vez que la convocatoria promovida por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficio Múltiple Nº 078-2013-SG-PCM) fue interrumpida por los representantes del Gobierno Regional de Ica (sexto párrafo del documento precedente);
Que, en razón de lo anterior, y con la finalidad de promover el cumplimiento de las normas nacionales en materia de demarcación territorial, cuya competencia y responsabilidad funcional corresponde al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, resulta pertinente y de obligación del Gobierno Regional de Lima, exigir la tramitación y solución definitiva a una controversia que fue absuelta en el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM-DNTDT;
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de junio del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza mediante Acuerdo de Consejo Regional se inste a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley elaborado en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros;
con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- INSTAR a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial se remita el nuevo proyecto de Ley de demarcación territorial entre las provincias de Cañete en el departamento de Lima y Chincha en el departamento de Ica, en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, para su aprobación ante el Pleno del Consejo de Ministros.
Artículo Segundo.- INSTAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, poner en agenda la propuesta que debe ser remitida por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gobernador Regional de Lima, informe en forma permanente sobre las acciones que realice su despacho, y que den cumplimiento a lo dispuesto en el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/
DNTDT.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, al presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)