9/23/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1203

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan;

Que, al amparo de la norma acotada, resulta pertinente disponer la creación de una herramienta informática que facilite, optimice y promueva la simplificación de procedimientos, estandarización de procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades de la Administración Pública;

Que, la presente iniciativa constituye la herramienta base para el desarrollo de otros instrumentos de facilitación del comercio, por cuanto permitirá identificar cadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios, reducir costos y tiempos a través de la optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven la competitividad del país;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL
SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Artículo 1.- Objeto Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública.

Artículo 2.- Ente rector del SUT
El Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, es la responsable de desarrollar las siguientes acciones:

2.1. Efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la 561978 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país.

2.2. Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas.

2.3. Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por:

3.1 Procedimiento Administrativo: conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades públicas conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

3.2Servicio Prestado en Exclusividad:
prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

3.3 Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP): herramienta informática que permite, centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Pública desde su creación hasta su extinción.

3.4 Módulo Integral de Costos (Módulo de Costo):
aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5.- Principios Los procesos relacionados a la implementación del presente decreto legislativo se rigen por los principios de legalidad, eficacia, celeridad, impulso de oficio, simplicidad y uniformidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se rigen por los principios de servicio al ciudadano, contemplados en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como lo contemplado en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 6.- Finalidad del SUT
El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.

Artículo 7.- Contenido del SUT
El SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido:
a. Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b. Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente.
c. Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente.
d. Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados.

Artículo 8.- Articulación con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP) y el Módulo de Costo El Sistema Único de Trámites (SUT) se articula con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un expediente TUPA en el sistema, las entidades deben registrarse previamente en el RUEEP.

El SUT contiene también al Módulo de Costo, como un módulo del sistema para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Artículo 9.- Acceso al SUT
El registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. El registro y actualización de la información se realiza accediendo al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/.

Los Titulares de las entidades de la Administración Pública designan al personal responsable de registrar la información en el SUT, conforme a las disposiciones complementarias previstas en el reglamento del presente decreto legislativo.

Artículo 10.- Responsabilidad de los Titulares de Pliego Los Titulares de Pliego son responsables de garantizar la implementación del SUT en sus respectivas entidades, para lo cual disponen las acciones necesarias para garantizar que se cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios públicos que, sin justa causa, incumplan su implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo se realiza de forma progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Reglamentación En el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas del Sistema Único de Trámites aprobado en el artículo 1 del presente decreto legislativo.

Tercera.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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