9/23/2015
DECRETO LEGISLATIVO N° 1208
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1208 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el perfeccionamiento de la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1208
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido el literal c) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el perfeccionamiento de la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica, electrificación rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad;
Que, en dicho marco, resulta conveniente dictar disposiciones destinadas a establecer mecanismos que permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, a cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de
FONAFE;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL
DESARROLLO DE PLANES DE INVERSIÓN EN LAS
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS BAJO EL ÁMBITO
DE FONAFE Y SU FINANCIAMIENTO
Artículo 1.- Objeto El objeto del presente decreto legislativo es dictar disposiciones destinadas a establecer mecanismos que permitan un mayor monto de inversiones en la mejora de la cobertura y la calidad de los servicios eléctricos, a cargo de las empresas distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
Artículo 2.- Planes de Inversión en Distribución de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de
FONAFE
2.1 Cada empresa distribuidora bajo el ámbito de FONAFE debe presentar al Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (a OSINERGMIN), antes del inicio de cada fijación tarifaria del Valor Agregado de Distribución (VAD), un Estudio de Planeamiento Eléctrico de largo plazo que tenga asociado un Plan de Inversiones en Distribución para el periodo de fijación tarifaria del VAD
que corresponda.
2.2 El Plan de Inversiones en Distribución antes señalado, considera el reforzamiento, ampliación, remodelación, ahorro energético, mejora de la calidad del servicio, seguridad eléctrica, seguridad de suministro, innovación tecnológica y cualquier otra medida que mejore la eficiencia o eficacia de las redes de distribución existentes.
2.3 El OSINERGMIN aprueba el Plan de Inversiones en Distribución presentado por cada empresa distribuidora bajo el ámbito de FONAFE y lo incorpora en las anualidades de inversión reconocidas en el proceso de fijación tarifaria del VAD que corresponda, conforme lo señala el reglamento.
Artículo 3.- Financiamiento de los Planes de Inversión 3.1 Créese el Fideicomiso de Financiamiento de los Planes de Inversión de las empresas distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE, que se utiliza para el financiamiento de los Planes de Inversión en Distribución y de los Planes de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión, ambos aprobados por OSINERGMIN, de acuerdo con sus competencias. Dicho fideicomiso es administrado por FONAFE.
3.2 El fideicomiso antes señalado, a solicitud de la empresa distribuidora, recibirá las anualidades que formen parte de la remuneración tarifaria de dicha empresa distribuidora y que correspondan a las inversiones que hayan sido aprobadas por OSINERGMIN en el Plan de Inversión en Distribución y/o el Plan de Inversión de Sistemas Complementarios de Transmisión. Dichos recursos serán utilizados para el financiamiento de las inversiones conforme lo dispuesto en el numeral 3.1.
3.3 La constitución y operatividad del fideicomiso señalado en el presente artículo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. En caso los recursos del fideicomiso son insuficientes para los pagos comprometidos, FONAFE podrá priorizar su financiamiento con las utilidades distribuibles que perciba de las empresas de distribución bajo su ámbito.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Reglamentación.
En un plazo de ciento veinte días calendario desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones reglamentarias correspondientes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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