9/24/2015

DECRETO LEGISLATIVO N° 1212

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1212 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de facilitación del comercio nacional e internacional, así como para establecer medidas para garantizar

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1212
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335
faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de facilitación del comercio nacional e internacional, así como para establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limiten;

Que, dentro de este marco, el reforzamiento de las facultades del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para la identificación y eliminación de barreras burocráticas así como de barreras comerciales no arancelarias, contribuirá al desarrollo de la inversión privada al permitir que dicha entidad cuente con herramientas efectivas para eliminar aquellos obstáculos que impidan la realización de actividades económicas y restrinjan el comercio garantizando los derechos de los ciudadanos quienes, a partir de la entrada en vigencia de estas facultades, contarán con mayores herramientas para cuestionar aquellas medidas que pudieran restringir el desarrollo de estas actividades;

Que, asimismo, la simplificación del procedimiento de registro de marcas y demás elementos de propiedad industrial está orientada tanto a reducir costos derivados de la tramitación de procedimientos administrativos, como a agilizar el trámite de los mismos, permitiendo que los agentes económicos cuenten con herramientas para poder reforzar su posición competitiva en el mercado tanto local como internacional;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA LAS
FACULTADES SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS PARA EL FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de otorgarles mayores facultades para la identificación y eliminación de aquellas medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública que pudieran constituir barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

CAPÍTULO II
FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE
LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
Artículo 2.- Modificación del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI
Modifíquese el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 26BIS.- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757
y el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades.

La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo.

La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad.

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Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano / b) Cuando apliquen restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en:

1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa.

2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.

3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos.

4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión.

Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y haya quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del INDECOPI.

El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario oficial será asumido por la entidad denunciada.
d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen.

2. Exigir derechos de tramitación incumpliendo lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

3. Incumplir la obligación establecida en el artículo 38.8 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del presente artículo.

5. Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la Ley que la sustituya.

6. Exigir documentación y/o información prohibidas de solicitar conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444.

7. Incumplir la obligación establecida en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En los supuestos señalados en el literal d), la sanción se impondrá en la misma resolución que declare la ilegalidad, sin que sea necesaria la publicación previa.

Para dichos efectos, la sanción recaerá sobre la entidad pública, la cual podrá disponer las acciones necesarias para la recuperación del monto de la multa entre aquellos que resulten responsables, conforme al marco legal vigente.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentra facultada para delegar el ejercicio de sus funciones a las dependencias que, en virtud a convenios suscritos por el Consejo Directivo del Indecopi, vengan desempeñando o desempeñen en el futuro labores de representación de la Institución.

Dicha delegación sólo alcanzará a los actos, reglamentos o disposiciones emanadas de los órganos de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local de la respectiva jurisdicción.

Los procedimientos de oficio también pueden originarse en información proporcionada por colegios profesionales, asociaciones de defensa de derecho del consumidor, asociaciones representantes de actividades empresariales, entidades estatales que ejerzan rectoría en asuntos de su competencia y el Consejo Nacional de la Competitividad.

Las sanciones pueden ser desde una amonestación hasta una multa de veinte (20) UIT, de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestación o multa hasta 2 UIT; falta grave, multa hasta 10 UIT; y falta muy grave, multa hasta 20 UIT. Para imponer la sanción, la Comisión evaluará la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. La tabla de graduación, infracciones y sanciones será aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del INDECOPI.

La potestad sancionadora de la Comisión se ejerce sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil y/o de la formulación de la denuncia penal correspondiente y de la declaración de ilegalidad y/o carente de razonabilidad de la barrera burocrática. El INDECOPI remitirá información sobre los resultados del procedimiento sancionador al órgano de control interno de la entidad a la que pertenece el funcionario infractor, a fin de que disponga las acciones correspondientes.

Asimismo, la facultad de sanción se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, lo establecido en el citado párrafo es de aplicación para los procedimientos de oficio o iniciados de parte.

El hecho de que el ciudadano - que ha presentado una denuncia solicitando la declaración como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad sobre un requisito exigido por una entidad de la Administración Pública - cumpla con lo requerido por la entidad pública cuestionada, ya sea durante la tramitación del procedimiento o luego de la conclusión del mismo con resolución favorable a sus intereses, no constituye una causal de conclusión del procedimiento administrativo ni que el administrado haya aceptado el carácter legal y/o racional de la misma, respectivamente."
Artículo 3.- Prohibición del cobro de tasas por derechos de trámite establecidas con criterios que no estén asociados al costo administrativo del procedimiento El incumplimiento por parte de cualquier entidad de la Administración Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, o normas que los sustituyan, podrá ser denunciado ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a fin de que ésta adopte las medidas correspondientes dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Obligación de informar acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática Las entidades denunciadas a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deberán informar a los ciudadanos acerca de aquellas Resoluciones del INDECOPI que hayan quedado consentidas, y que a través de las cuales se haya declarado que la exigencia realizada por una determinada entidad pública constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública podrán emplear medios de comunicación tanto físicos como virtuales. Esta información deberá ser proporcionada por la entidad denunciada a los ciudadanos 562060 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015 / El Peruano en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento. Dicha obligación también resulta aplicable respecto de aquellas Resoluciones del INDECOPI en las que se haya identificado y calificado a barreras comerciales no arancelarias; siempre que las mismas tengan la calidad de consentidas.

Artículo 5.- Derecho a la devolución de las tasas pagadas por el ciudadano 5.1.- En los casos de procedimientos administrativos iniciados ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en los cuales se declare la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de los montos que por derecho de tramitación pretenden cobrar las entidades que forman parte de la Administración Pública, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, la Comisión ordenará alternativamente, según corresponda:
a) La devolución del monto declarado ilegal, más intereses; o, b) El cumplimiento de los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la Administración y para la fijación de los derechos de tramitación establecidos en el inciso 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, o norma que lo sustituya, a fin de disponer la devolución del monto pagado en exceso, más intereses, de ser el caso.

5.2.- Lo previsto en los literales precedentes se efectuará cuando la resolución que determine la existencia de la barrera burocrática tenga la calidad de firme.

5.3.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales precedentes - por parte del funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación que así lo exija -constituye una infracción a la presente norma, la cual podrá ser sancionada con una amonestación o con multa de hasta veinte (20) UIT, que será establecida conforme a los criterios de graduación de la sanción aprobados por el INDECOPI, para la imposición de sanciones por infracción a lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868.

CAPÍTULO III
SOBRE LA DIFUSIÓN DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE MARCAS
Artículo 6.- Publicación de la solicitud de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del INDECOPI
Luego de concluido el examen formal, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión Nº 486 para la solicitud de registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la solicitud de registro respectiva.

Lo previsto en el párrafo precedente también es aplicable a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Decisión.

CAPÍTULO IV
FORTALECIMIENTO DEL INDECOPI FRENTE A LAS
BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Artículo 7.- Definición de Barreras Comerciales no Arancelarias Se entiende por Barreras Comerciales no Arancelarias a toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.

No corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias efectuar el control posterior o eliminación de las barreras comerciales no arancelarias contenidas en normas con rango de ley, ni sobre sanciones administrativas u otras medidas expresamente exceptuadas de dicha calificación por norma con rango de ley.

El procedimiento para la eliminación de barreras comerciales no arancelarias carentes de legalidad o razonabilidad podrá iniciarse de oficio o a pedido de parte.

En caso de denuncias de parte, cuando la barrera comercial no arancelaria se encuentre contenida en actos de alcance particular o disposiciones de alcance general, la Comisión ordenará la inaplicación de la barrera al caso concreto.

Artículo 8.- Modificación del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI
Modifíquese el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 26.- De la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.-26.1 Corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios; actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes.

26.2 Para el ejercicio de su función de identificación, evaluación y eliminación de las barreras comerciales no arancelarias, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI podrá realizar las siguientes acciones:
a) Luego de iniciado un procedimiento administrativo destinado a la evaluación de la existencia de una posible barrera comercial no arancelaria, la Comisión publicará semanalmente un aviso sobre los procedimientos iniciados sobre esta materia, incluyendo la información respecto a la barrera que es objeto de análisis (acto o disposición denunciada, entidad que aplica la barrera, posibles actores afectados, entre otros), así como el plazo perentorio que tienen los terceros interesados para presentarse al procedimiento y solicitar su incorporación al mismo, a fin de beneficiarse con la decisión de la Comisión, en caso la misma disponga la inaplicación de una medida de este tipo.
b) Si la denuncia es presentada por una asociación o gremio de agentes económicos o empresas, la inaplicación ordenada por la Comisión alcanzará a todas las personas naturales o jurídicas asociadas o agremiadas a la entidad denunciante.
c) En la resolución que ponga fin al procedimiento, la Comisión o, en su caso, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, podrá recomendar a la entidad que estableció esta medida la modificación del acto o disposición que contiene la misma dentro del plazo que para este efecto se establezca en la resolución respectiva, pronunciándose sobre esta recomendación, bajo responsabilidad por parte de la entidad.
d) La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, podrá elaborar una Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica, a fin de que las entidades de la Administración Pública, en el ejercicio de sus facultades normativas, no impongan restricciones injustificadas o desproporcionadas que limiten el desarrollo del comercio exterior."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Notificación electrónica en los procedimientos sobre Eliminación de Barreras Burocráticas 562061 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano / En los procedimientos que se tramiten ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, adicionalmente a su domicilio real, las entidades de la Administración Pública deberán indicar una dirección de correo electrónico.

La Secretaría Técnica de la Comisión y, en su caso, de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, deberá notificar todas las resoluciones que se emitan durante la tramitación de estos procedimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda comprobar fehacientemente su acuse de recibo, en cuyo caso prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación.

El INDECOPI, a través de su Consejo Directivo, aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de esta modalidad de notificación, conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona.

En aquellos casos en los que no sea posible la notificación mediante esta modalidad, se aplicarán las modalidades de notificación contempladas en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se dictarán las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de adecuar dicho instrumento de gestión a lo dispuesto en la presente norma.

Tercera.- Referencia a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, toda mención hecha en la legislación vigente a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se entenderá referida a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Cuarta.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Quinta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo 6 el cual entrará en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI
Modifíquese el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 20.- De las Comisiones del Área de Competencia.-El Área de Competencia está compuesta por las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
b) Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
c) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
d) Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.
e) Comisión de Protección al Consumidor.
f) Comisión de Procedimientos Concursales."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, quedarán derogados a partir de la vigencia del artículo 6 del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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