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DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIDIS 561259 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 El Peruano /
9/12/2015
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIDIS 561259 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 El Peruano /
561259 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 El Peruano / 561260 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 / El Peruano Exceptúan de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2012-MIDIS a los hogares establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC o la que la reemplace o actualice DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, en adelante JUNTOS, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud - nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno - infantil y la escolaridad sin deserción;
Que, JUNTOS fue adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2012-MIDIS se amplió la cobertura de JUNTOS, a los distritos de los departamentos en los cuales el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) haya realizado la evaluación socioeconómica a nivel censal y cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40%
y 50%, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto supremo;
Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, quienes según lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;
Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, complementada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 066 y 204-2015-MC, aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, se dispuso que se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en los centros poblados de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, dispuso que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo; considerándose que la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, se encuentra dentro de los alcances de dicho Decreto Supremo;
Que, mediante Informes Nºs 478 y 498-2015-MIDIS/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS señala que el programa JUNTOS, interviene en Mil Seiscientos Sesenta (1 660) de las Dos Mil Cuatrocientas Dos (2402) centros poblados con comunidades nativas de la Amazonia Peruana, listadas en la base de datos actualizada del Ministerio de Cultura, quedando pendientes de atención Setecientas Cuarenta y Dos (742) centros poblados con comunidades nativas en Treinta y Nueve (39) distritos, los cuales en su mayoría registran niveles inferiores al 40% de pobreza, sin que ello signifique que dichos pueblos indígenas no sean pobres extremos, siendo Ucayali, Madre de Dios, Junín y San Martín los departamentos con más distritos que tienen pueblos indígenas amazónicos no incorporados a JUNTOS;
Que, en ese sentido, conforme lo indican los Informes anteriormente señalados, el Programa JUNTOS, propone atender a Trescientas Sesenta y Nueve (369) centros poblados con comunidades nativas ubicadas en Treinta y Nueve (39) distritos de Siete (07) departamentos del país: Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, lo cual beneficiará a Catorce Mil Doscientos Ochenta y Ocho (14 288) hogares, que puedan recibir los incentivos monetarios previo cumplimiento de corresponsabilidades establecidos por JUNTOS, intervención que se financiará con cargo a los recursos del referido Programa Social;
Que, en atención a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio Nº 747-2015-MIDIS-SG propone un dispositivo que exceptúe de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2012-MIDIS a los hogares establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
DECRETA:
Artículo 1.- Excepción a la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2012-MIDIS
Exceptúese a los hogares que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice, de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2012-MIDIS.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto por la presente norma se atenderá con cargo al presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
561261 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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