9/08/2015

DECRETO SUPREMO N° 011-2015-MINEDU Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el

Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.º 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.º 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes.

Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º
304-2012-EF, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 287-2015-P/IPD, el IPD autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte provenientes de los Saldos de Balance del año 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 14 095 871,00), de los cuales se destinará hasta la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00), para otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, con Oficios N.ºs. 141-2015-SG/IPD, 177-2015-SG/IPD, 394-2015-OPP/IPD, Informes N.ºs. 097-2015-OPP/IPD, 105-2015-OPP/IPD, 113-2015-OPP/IPD y el Memorando N.º 1630-2015-DINADAF/IPD, el IPD
solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a fin de financiar las distintas demandas presentadas por las Federaciones Deportivas Nacionales con el objetivo de dar cumplimiento al calendario deportivo correspondiente al presente año; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales de los atletas peruanos;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N.º 256-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de subvenciones adicionales hasta por la suma de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 5 830 000,00) formulada por el IPD, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley 560952 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 / El Peruano N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte, a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 830 000,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para otorgar subvenciones adicionales a las contenidas en el Anexo "A" de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 con el objetivo de dar cumplimiento al calendario deportivo correspondiente al presente año.

Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342:

Instituto Peruano del Deporte, a nivel de la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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