9/19/2015

DECRETO SUPREMO N° 015-2015-MINEDU Modifican Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la

Modifican Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.º 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la
Modifican Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N.º 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes.

Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales y al Comité Olímpico Peruano (COP), con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Oficios N.ºs 177-2015-SG/IPD y 144-2015-SG/IPD e Informes N.ºs 099-2015-OPP/IPD y 106-2015-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones que otorgará durante el año fiscal 2015, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley N.º
30281, por lo que solicita y sustenta la necesidad de modificar el citado Anexo a fin de dar prioridad a las subvenciones destinadas a diversas Federaciones Deportivas Nacionales;
las mismas que están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; así como la adquisición de material deportivo y acciones de capacitación.

Asimismo, informa sobre la existencia de subvenciones económicas correspondientes a tres (03) Federaciones Deportivas Nacionales, que fueran autorizadas mediante el citado Anexo y que no podrán ser otorgadas puesto que no cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N.º 024-2015-IPD/DINADAF "Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano"
aprobada mediante Resolución N.º 187-2015-IPD/P; y que la Federación Deportiva de Kick Boxing no ejecutará en su totalidad los recursos que tiene asignados, lo que hace una suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 282 525,00) por reasignar;

Que, por otro lado, en el Informe Nº 106-2015-OPP/IPD, el IPD precisa que, de la suma autorizada mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINEDU para otorgarse como subvención a favor del Comité Olímpico Peruano, queda un saldo pendiente de entrega de DOS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

2 374 605.00) el mismo que se agregará al monto al que se hace referencia en el considerando precedente, lo cual hace un total para reasignar de DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 657 130,00), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 261-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifícase el Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en cuanto a subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano, a fin de priorizar las demandas de subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; así como la adquisición de material deportivo y acciones de capacitación.

El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, a la que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

561801 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.