9/19/2015

DECRETO SUPREMO N° 260-2015-EF Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 260-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección
Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 260-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 347-2014-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 347-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2015, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 213 024 840,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado:

INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 77 321 625,00
Donaciones y Transferencias 135 505 173,00
Recursos Determinados 198 042,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 213 024 840,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 52 497 081,00
Gastos de Capital 159 927 759,00
Servicio de la Deuda 600 000,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 213 024 840,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públi-cos Descentralizados y Empresas de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos Públi-cos Descentralizados y Empresas de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públi-cos Descentralizados y Empresas de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales - Por Ge-nérica del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los Organismos Públi-cos Descentralizados y Empresas de los Gobier-nos Regionales y Gobiernos Locales - Por Gené-rica del Gasto - Recursos Determinados Anexo Nº III-4
561800 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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