9/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 067-2015-PCM 562205 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano /

562205 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / 562206 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Decreto Supremo que precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y modifica el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
562205 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / 562206 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Decreto Supremo que precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y modifica el Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente;

Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo dispuso que el Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de setiembre de 2015, se dispuso prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, de fecha 15 de julio de 2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan;

Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo dispuso que los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua - ANA
y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, mediante Oficio Nº 820-2015-PCM/SGRD, de fecha 10 de setiembre de 2015, el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI la emisión de un Informe Técnico que, complementando el Informe Técnico Nº 00016-2015-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2015, el Informe Situacional Nº 00013-2015-INDECI/11.0 de fecha 06 de agosto de 2015 y el Informe Técnico Nº 00022-2015-INDECI/11.0 de fecha 31 de agosto de 2015, los cuales sirvieron de fundamento a la emisión de los Decretos Supremos Nº 054-2015-PCM y Nº 058-2015-PCM; precise la participación de los Sectores y Entidades del Gobierno Nacional, para las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los mencionados Decretos Supremos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00023-2015-INDECI/11.0, de fecha 10 de setiembre de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, teniendo en consideración: (i) el Oficio Nº 820-2015-PCM/SGRD, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; (ii) el Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; (iii) el Informe sobre Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y Lluvias Intensas en distritos específicos 2015-2016, para la Gestión Reactiva, elaborado por la Dirección de Preparación del INDECI, de agosto 2015; (iv) el Boletín Climático Nacional de agosto 2015 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; (v) el Comunicado Oficial del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN Nº 15-2015, de fecha 03 de setiembre de 2015; la Nota Técnica del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño - ENFEN Nº 02-2015, de fecha 28 de agosto de 2015; (vi) los Decretos Supremos Nº 045-2015-PCM, Nº 054-2015-PCM y Nº 058-2015-PCM;
y, (vii) el Decreto de Urgencia Nº 004-2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2015;
ha señalado que, no obstante el avance importante en las acciones que realiza el Ministerio de Agricultura y Riego -a través de sus unidades ejecutoras- en la reducción del muy alto riesgo ante inundaciones y movimiento de masas en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, y del mismo modo de parte de los Gobiernos Regionales, existen acciones por ejecutar que competen a otros sectores del Gobierno Nacional, tales como: (i) identificar el riesgo y mitigar el mismo; (ii) de preparación para la respuesta, y (iii) para la protección de la infraestructura, organización de sus recursos y fortalecimiento de capacidades para intervenir en la respuesta de acuerdo a sus competencias, por lo que recomienda se precise la participación multisectorial;

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Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, asimismo, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros en sus Informes Nº 033-2015-PCM/SGRD, de fecha 11 de setiembre de 2015 y Nº 038-2015-PCM/SGRD, de fecha 22 de setiembre de 2015, opina por la necesidad de incluir a los sectores del Gobierno Nacional que tienen que considerar y priorizar la ejecución de acciones necesarias en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a la reducción del muy alto riesgo ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, así como la nueva declaratoria de estado de emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM que ha considerado áreas geográficas colindantes y cuya condición de peligro inminente; de igual manera, se da ante la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, razón por la cual las acciones necesarias a ser ejecutadas en el marco de ambas declaratorias de estado de emergencia guardan concordancia;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde considerar la participación, además del Ministerio de Agricultura y Riego; del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias, en las acciones a ejecutarse en el marco de las declaratorias de estado de emergencia aprobadas por los Decretos Supremos Nº 054-2015-PCM y Nº 058-2015-PCM que a su vez ha prorrogado la declaratoria de estado de emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Norma que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM
Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de
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Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de T alara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes."
Artículo 2.- Norma que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM
Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Acciones a ejecutar.

Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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