9/25/2015

DL N° 1230 MODIFICA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1230 EL PRESIDENTE DE LA REP[UBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1230
EL PRESIDENTE DE LA REP[UBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario;

Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen
disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, es necesario adecuar el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN; al Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo Nº 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; al Decreto Legislativo Nº 1187 que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; al Decreto Legislativo Nº 1193 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo Nº 1194 que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia, entre otras normas recientemente emitidas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1, 8, los numerales 14 y 16 del artículo 10, los numerales 2), 3) del artículo 11 y los artículos 15, 17, 18, 23, 27, 30 y 33 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos."
Artículo 8.- Lema y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.


La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración del personal policial para el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra las siguientes efemérides institucionales:
a) 6 de diciembre: Día de la Policía Nacional del Perú.
b) 30 de agosto: Día Santa Rosa de Lima, Patrona de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: (...)
14) Controlar y supervisar el tránsito y de manera subsidiaria el transporte en la red vial nacional y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional; prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; y, administrar los depósitos policiales en el marco de la normatividad vigente. (...)
16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades conforme lo señalado en el reglamento respectivo.

Artículo 11.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

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Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano (...)
2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, en la vía pública o donde se hubiese realizado el requerimiento, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;

3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos automotores, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; (...)
Artículo 15.- Conformación del Alto Mando El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.


El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, en su condición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre los tres (3) Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, recibiendo la denominación honorífica de General de Policía. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. Depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Teniente General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata.

Artículo 17.- Estado Mayor General El Jefe Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando.

El Jefe del Estado Mayor asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son: (...) .

Artículo 18.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial.

Es de carácter sistémico e integral y sus funciones son: (...)
Artículo 23.- Consejo de Calificación.

El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales de Armas que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones establecidas en la ley de la materia. Es presidido por el Director General e integrado por Oficiales Generales de la institución, en situación de actividad.

Artículo 27.- Dirección Nacional de Gestión Institucional La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General, y sus funciones son: (...) .

Artículo 30.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales.

Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional.

Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General y sus funciones son: (...) .

Artículo 33.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Direcciones Territoriales o Divisiones Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción. Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional, de conformidad al reglamento respectivo. (...)
Artículo 2.- Incorporación de segundo párrafo al artículo 4, numerales al artículo 11 y el artículo 13-A al Decreto Legislativo Nº1148, Ley de la Policía Nacional del Perú Incorpórese un segundo párrafo al artículo 4, los numerales 11) , 12) , 13) , 14) , 15) y 16) al artículo 11
y el artículo 13-A al Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la siguiente redacción:

Artículo 4.- Función policial (...)
El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente decreto legislativo. (...)
Artículo 11.- Atribuciones (...)
11) Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios de la Policía Nacional del Perú;

12) Realizar la inspección físico o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

13) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

14) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, dentro del marco de la investigación de un delito;

15) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la 562199 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

16) Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 13-A.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada.

Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:

1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial.

2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la institución policial, salvo autorización expresa del comando policial.

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:

1) Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.

2) Formar parte del Directorio, ser administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, peritos o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

4) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo».

Articulo 3.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180)
días, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, emitirá los dispositivos legales necesarios, para actualizar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 4 y 13-A del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificados por la presente norma, así como la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, que entrarán en vigencia en el año 2016.

TERCERA.- Quinta Reunión de Ministros de Estado en Materia de Seguridad de Estado de las Américas (MISPA V)
Autorícese al Ministerio del Interior para contratar los bienes y servicios necesarios para brindar alojamiento, alimentación y otros a los Ministros del Interior y delegaciones de los países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) , así como invitados del evento que participarán en la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA
V) , cuya realización ha sido declarado de interés nacional, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-IN. Se incluye dentro de sus alcances a la Reunión previa del Grupo Técnico Subsidiario sobre Gestión de la Policía.

CUARTA.- Modificación de los Factores de Evaluación Mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior puede aprobar los nuevos Factores de Formación Académica, Experiencia para el servicio policial, y Moral y Disciplina que en calidad de Anexos I, II y III, forman parte del Decreto Legislativo Nº1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifíquese el numeral 31) y adiciónese el último párrafo al artículo 3, el primer párrafo del artículo 31, artículo 43, el artículo 44, artículo 45, artículo 46, el numeral 4) del artículo 48, artículo 51, el segundo párrafo y los numerales 1) , 2) , 3) y 5) del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 66, el artículo 81, los literales c) del numeral 1 del artículo 86, agrega un segundo parrado al artículo 87 y los literales b) y d) del Artículo 92 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, los cuales en adelante tendrán la siguiente redacción:
«Artículo 3.- Definiciones (...)
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios desde la fecha de alta como Oficial o Suboficial de Armas al egreso de su respectiva escuela y desde la fecha de alta a la institución para Oficiales Servicios y Suboficiales de Servicios.

Los Oficiales de Armas y de Servicios que hubieran tenido la categoría de Suboficiales de Armas o de Servicios, acumulan su tiempo de servicios de modo automático a su cambio de categoría.

Artículo 31.- Asignación en cargos Los cargos de Directores, Jefe de División y equivalentes, Jefe de Unidades, así como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de los cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado y de acuerdo al perfil de puesto formulado por la Policía Nacional del Perú."
En los lugares donde no se logre cubrir comisarías con Oficiales de Armas, se asignarán Suboficiales de Armas de la jerarquía de Suboficiales Superiores de Armas.

Artículo 43.- Clases de ascensos Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:

1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.

Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente decreto legislativo.

2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.

3) Por excepción: A los Oficiales y Suboficiales en los casos siguientes:
a. A título póstumo: A quien fallece en acción de armas o en acto del servicio, por hechos que van más allá del cumplimiento del deber y que prestigien a la institución.

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Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano b. Por acción distinguida.

En esta modalidad sólo se asciende hasta el grado de Comandante o Suboficial Brigadier y se aplica una sola vez en toda la carrera policial.

Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente decreto legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o méritos al personal policial.

Artículo 44.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en su respectivos grados y contar con un tiempo mínimo de años de servicios efectivos y reales como oficial, considerados al 31 de diciembre del año del proceso, conforme a las escalas siguientes:

1) Los Oficiales de Armas deberán cumplir en el grado con los siguientes años de servicios:
- Alférez : 5 años - Teniente : 5 años - Capitán : 5 años - Mayor : 5 años - Comandante : 5 años - Coronel : 4 años - General : 4 años 2) Oficiales de Armas deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como Oficial para postular al grado inmediato superior:
- Para Teniente : 5 años - Para Capitán : 10 años - Para Mayor : 15 años - Para Comandante : 20 años - Para Coronel : 25 años - Para General : 29 años - Para Teniente General : 33 años Para postular al grado de General y Teniente General, es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.

Se exceptúa de este requisito a quienes pasaron a la situación de disponibilidad a su solicitud.

3) Los Oficiales de Servicios deberán cumplir en el grado con los siguientes años de servicios:
- Capitán : 6 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años 4) Oficiales de Servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como Oficial para postular al grado inmediato superior - Mayor : 6 años - Comandante : 12 años - Coronel : 18 años 5) Suboficiales de Armas y de Servicios deberán cumplir en el grado con los siguientes años de servicios - Suboficial de Tercera : 5 años - Suboficial de Segunda : 5 años - Suboficial de Primera : 5 años - Suboficial Técnico de Tercera : 4 años - Suboficial Técnico de Segunda : 4 años - Suboficial Técnico de Primera : 4 años - Suboficial Brigadier : 4 años 6) Suboficiales de Armas y de Servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes años de servicios como Suboficial para postular al grado inmediato superior - Suboficial de Segunda : 5 años - Suboficial de Primera : 10 años - Suboficial Técnico de Tercera : 14 años - Suboficial Técnico de Segunda : 18 años - Suboficial Técnico de Primera : 22 años - Suboficial Brigadier : 26 años Artículo 45.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para el ascenso Los Oficiales de Armas deben tener periodos mínimos acumulados de servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a la escala siguiente:
- A Teniente : 1 año - A Capitán : 2 años - A Mayor : 3 años - A Comandante : 4 años - A Coronel : 5 años El Alférez en su tercer año como Oficial, debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 46.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere tener en el grado de Coronel y Comandante respectivamente, nueve (9) meses ininterrumpidos, como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, prestados en las unidades de asesoramiento o de inspectoría. Para ello, se requiere que el cargo sea asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Artículo 48.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a General Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que reúnan los requisitos siguientes:

1) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos (1) año antes al de proceso de selección.

3) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso, en caso de levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de selección, el postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso.

4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coeficientes Son factores de evaluación de Oficiales y Suboficiales los siguientes:

1) Desempeño profesional o técnico : Coeficiente tres (3)
2) Formación académica : Coeficiente dos (2)
3) Experiencia para el servicio policial : Coeficiente uno (1)
4) Moral y disciplina : Coeficiente tres (3)
5) Antigüedad : Coeficiente uno (1) "
Artículo 52.- Factores de evaluación de los Oficiales y Suboficiales Los factores evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, antigüedad y moral y disciplina, serán evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

Las condecoraciones de la orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, son reconocidas en el año del proceso de ascenso.

1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:
a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas:
cuatro (4) años.

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Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años.
c. Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

2) Factor Formación Académica: Alcanza cuarenta (40) puntos, de acuerdo a la tabla del Anexo Nº. 1 que forma parte del presente Decreto Legislativo.

3) Factor Experiencia para el Servicio Policial: Alcanza sesenta (60) puntos, de acuerdo a la tabla del Anexo Nº.

2 que forma parte del presente Decreto legislativo.

4) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100)
puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 3 que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso.

El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.

5) Factor antigüedad: El puntaje correspondiente al factor antigüedad será otorgado en función al número de veces que el personal de armas y de Servicio ha sido inscrito en el cuadro de méritos sin haber sido ascendido por falta de vacantes, y tendrá la calificación siguiente:

Primera vez...............................80.00 puntos Segunda vez..............................85.00 puntos Tercera vez...............................90.00 puntos Cuarta vez................................95.00 puntos Quinta vez................................ 100.00 puntos Artículo 53.- Exámenes obligatorios Son exámenes obligatorios los siguientes:

1) Examen de conocimientos: Para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.

2) Examen de esfuerzo físico: Para los Oficiales de Armas y de Servicios, desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado;
en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso. Este examen también es de aplicación a los Suboficiales de Tercera hasta Suboficial Brigadier de Armas y de Servicios.

3) Examen de tiro policial: Para los Oficiales de Armas desde el grado de Alférez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascensos.

Este examen también es de aplicación sólo para los Suboficiales de Tercera hasta Suboficial Brigadier de Armas.

Para el caso de los exámenes de esfuerzo físico y tiro policial el personal que se encuentre con impedimento físico o en estado de gestación, previa Acta de Junta Médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP; será exonerado y se le otorga la calificación de aprobado.

El personal policial exonerado, con excepción de las gestantes, deberá contar con el informe administrativo que determine las circunstancias en que fue adquirida la lesión o hecho que le imposibilita rendir los exámenes.

El reglamento de ascensos establecerá los procedimientos para el desarrollo y contenido de los exámenes.

Artículo 54.- Nota final La puntuación obtenida del promedio de los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad, tienen coeficiente siete (7) , resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente tres (3) . La nota final es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez (10) .

Artículo 66.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas y de servicio, se considera desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución."
Artículo 81.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren:

1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico;

2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

El reglamento puede establecer otros requisitos.

Artículo 86.- Renovación de cuadros Se produce en atención a los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.

Consta de dos fases: selección y aplicación.

1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales en el grado de Capitán y Suboficiales de Armas, que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:
a. Para Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado.
b. Para Generales contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado.
c. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. Para el grado de Capitán, sólo se exigirá el tiempo de servicios.
d. Suboficiales contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.

2) Aplicación: La aplicación de proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a. La renovación se ejecuta una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando.
b. No constituye sanción administrativa.
c. Es función del Consejo de calificación identificar objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.
d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su aprobación.
f. La propuesta de renovación de los suboficiales 562202 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectiva a partir del 1º de enero del año siguiente al del proceso.

Artículo 87.- Renovación de Cuadros de Manera Excepcional La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional.

Cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86º de la presente ley.

Artículo 92.- Insuficiencia Profesional El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:
a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
b) Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.
c) Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que el señalado en el acápite anterior.
d) No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante cinco (5) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales y Suboficiales de Armas.
e) Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de la materia».

SEGUNDA.- Modificación de los Factores del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los Factores de Formación Académica, Experiencia para el Servicio Policial y Moral y Disciplina que en calidad de Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, conforme a la redacción que se detalla en los anexos adjuntos.

TERCERA.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1 y 5 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú en los siguientes términos:
«Artículo 1.- Objeto Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

Artículo 5.- Directorio El Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está integrado por los siguientes miembros: (...) .

SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

Para garantizar la continuidad de la provisión de los servicios de salud durante el proceso de adecuación, MININTER, a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Dirección Ejecutiva de la Sanidad de la PNP - DIREJESAN, como órgano especializado, en un plazo no mayor a 90 días útiles, luego de la publicación de la presente norma, elaborará un Plan para la adecuación de DIREJESAN a UGIPRESS.

Este Plan deberá considerar lo siguiente:
a. La previsión de acciones y contratos para el abastecimiento de medicamentos, productos biomédicos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.
b. Las acciones de fortalecimiento de la DIREJESAN
y de los establecimientos de salud de la PNP, como UGIPRESS e IPRESS, respectivamente.

SALUDPOL apoyará en el cumplimiento de las acciones necesarias para el diseño y la ejecución del Plan.

SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b) , solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2016.

CUARTA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio Incorpórase un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, en los términos siguientes:

Primera.- Prioridad para la incautación (...)
Cuando se trate la incautación de vehículos, la asignación definitiva a que se refiere el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104 aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, como primera prioridad, será en favor de la Policía Nacional del Perú.

QUINTA.- Modificación al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Modifíquese la infracción MG 32 al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

MG 32
Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial realice servicios que no se encuentren regulados o brindar servicios de protección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros.

Pase a la situación de retiro Incorpórese las infracciones MG 50-B y MG 50-C
al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto:

MG
50-C
Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados, o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú.

Pase a la situación de retiro
MG
50-D
Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de protección y seguridad o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú Pase a la situación de retiro
MG
50-E
Ser accionista, miembro del directorio, administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.

Pase a la situación de retiro 562203 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano /
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación Deróguese a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Decreto Supremo Nº 004-2015-IN que modifica la disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-IN y el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, publicado el 14 de febrero de 2015.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANEXO I
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA
1) Para Oficiales de Armas 1.a. Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso.

Puntuación para ascender a: Coronel
Comandante Mayor Capitán Curso de Oficial de Estado Mayor (COEM)
10 10 X X
Curso Avanzado para Capitanes (CAC)
X X 10 X
Curso Básico de Tenientes (CBT) X X X 10
Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso del último curso de perfeccionamiento 53 3 3
Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de la Escuela de Oficiales PNP
22 2
Subtotal 15 15 15 15
1.b. Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de ser dados de alta como Oficial, son excluyentes entre sí, como:

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Título (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Oficiales PNP
4 4 15 15
Maestría (máximo 1) no obtenido en la Escuela de Posgrado PNP
55 X X
Maestría institucional (máximo 1) 6 6 X X
Subtotal 15 15 15 15
1.c. Cursos institucionales de capacitación y especialización.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Por curso de capacitación (máximo 1 en el grado).

333 3
Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía de Oficial Subalterno y 1 en la jerarquía de Oficial Superior). Son excluyentes.

777 7
Subtotal 10 10 10 10
Total 40 40 40 40
2) Para Oficiales de Servicios 2.a. Grados académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Oficial de Servicios. Son excluyentes entre sí el COEM, la maestría y el doctorado.

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Curso de Oficial de Estado Mayor (Sólo para los egresados del COEM -
ESUPOL)
20 20 X
Segunda especialidad (máxima 1)
relacionada con la especialidad que originó su alta como Oficial de Servicios 10 10 10
Maestría (máximo 1) relacionada con la profesión que originó su alta en la PNP.

20 20 20
Doctorado (máximo 1) relacionado con la profesión que originó su alta en la PNP.

20 20 X
Total 30 30 30
2.b. Para la ponderación de los cursos de capacitación y especialización se considera el puntaje del Cuadro 1.c del presente anexo.

3) Para Suboficiales de Armas y de Servicios.

3.a Grados académicos y títulos universitarios.

Son excluyentes entre sí.

Puntuación para ascender a : Todos los grados Título (máximo 1) 5
Maestría (máximo 1) 10
Subtotal 15
3.b Cursos institucionales de capacitación y especialización.

Puntuación para ascender a: Todos los grados Por curso de capacitación (máximo 1 en el grado). 10
Por curso de especialización (máximo 1) en la jerarquía de Suboficial y 1 en la jerarquía de Suboficial Técnico.

Son excluyentes.

15
Subtotal 25
Total 40
ANEXO II
FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO
POLICIAL
1) Para Oficiales de Armas y de Servicios 1.a. Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal servicios meritorios.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Por la causal de servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial, Comendador y Gran Oficial (máximo 4). Cinco (5) puntos cada una 20 15 10 5
Subtotal 20 15 10 5
1.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que excedan el normal cumplimiento del deber, basado en una expediente administrativo.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Resolución Suprema en el grado (máximo 1).

33 3 3
Resolución Ministerial de Interior en el grado (máximo 1).

22 2 2
562204 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Resolución Directoral de la Dirección General en el grado (máximo 2). Un punto cada una 22 2 2
Subtotal 7 7 7 7
1.c Servicios prestados en el grado en unidades administrativas, operativas, zona declarada en Estado de Emergencia.

Para obtener el puntaje como Comisario o Jefe de Unidad, en unidad administrativa u operativa, en Zona de Emergencia se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. Excepcionalmente, se otorgará puntaje al personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y Dirección de Inteligencia PNP, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión del servicio en zonas de emergencia y que haya acumulado en el grado dieciocho (18) meses de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Comisario o Jefe de Unidad 5 6 6 8
Unidades administrativas 4 4 3 X
Unidades operativas 6 8 12 14
Zona de emergencia 5 7 9 10
Subtotal 20 25 30 32
1.d Desempeño de labor docente en las Escuelas de Formación, Escuela de Educación Continua o Escuela de Posgrado del Sistema Educativo Policial.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Doce meses acumulables como mínimo en el grado 33 3 3
Doce meses acumulables como mínimo en otros grados 22 2 2
Subtotal 5 5 5 5
1.e Servicios prestados en las Escuelas de Formación del Sistema Educativo Policial y en hospitales.

Puntuación para ascender a : Coronel Comandante Mayor Capitán Oficiales de Armas como Jefes de Batallón, Compañía y Sección, nueve (9) meses ininterrumpidos como mínimo en el grado x8 8 11
Profesionales de la salud en hospitales (este puntaje es excluyente del puntaje otorgado para unidades administrativas)
88 8 x Subtotal 8 8 8 11
Total 60 60 60 60
2) Para Suboficiales 2.a. Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal Servicios Meritorios.

Puntuación para ascender a: Todos los grados:

Por la causal servicios meritorios en los grados Caballero, Oficial y Comendador. Cinco (5)
puntos cada una 15
Subtotal 15
2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que excedan el normal cumplimiento del deber, basado en una expediente administrativo.

Puntuación para ascender a : Todos los grados Resolución Suprema (máximo 1). 6
Resolución Ministerial de Interior (máximo 1). 5
Resolución Directoral de la Dirección General PNP (máximo 2). Dos (2) puntos cada una 4
Subtotal 15
2.c. Servicios prestados en el grado en unidades policiales.

Para obtener los puntajes se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. Excepcionalmente, se otorgará puntaje al personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y Dirección de Inteligencia PNP, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión del servicio en zonas de emergencia y que haya acumulado en el grado dieciocho (18) meses de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.

Puntuación para ascender a: Todos los grados Comisario 4
Comisarias o Divisiones Especializadas 3
Jefe de Sector; Delegado de Sector 4
Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de frontera 4
Unidades administrativas 2
Unidades operativas 4
Zona de emergencia 4
Subtotal 25
2.d. Desempeño de labor docente en las Escuelas de Formación.

Puntuación para ascender a : Para todos los grados Doce meses acumulables como mínimo en el grado 3
Doce meses acumulables como mínimo en otros grados 2
Subtotal 5
Total 60
ANEXO III
FACTOR MORAL Y DISCIPLINA
1) Para Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios Descuento por deméritos para todos los grados Puntaje Por cada día de sanción simple. 0.10
Por cada día de sanción de rigor. 2
Haber sido separado de cursos institucionales de escuelas o centros de estudio de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo en el país o en el extranjero, autorizados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria.

20
Por pena privativa de la libertad o limitativa de derechos. 30
Pase a la situación de disponibilidad, por medida disciplinaria 30

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