9/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 269-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en Zona Rural 1 DECRETO SUPREMO Nº 269-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en Zona Rural 1
DECRETO SUPREMO Nº 269-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de institución educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modificación del monto de la asignación a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se modifica el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, estableciéndose en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, señala que para los efectos de lo establecido, entre otros, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, se encuentran exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley Nº 30281, según corresponda;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para el financiamiento del pago del incremento de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN
MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

201 100 038,00); para lo cual el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 287-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el incremento del monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 245-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser 562216 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano transferidos a favor de los diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago del incremento antes descrito; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1328-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende hasta por la suma de
VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

26 338 500,00), destinado a financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicios en instituciones educativas públicas ubicadas en Zona Rural 1;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 338
500,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF
y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 338 500,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para ser destinados al financiamiento del costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicios en instituciones educativas públicas ubicadas en Zona Rural 1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 467 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 465 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 385 500,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 500,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 500,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 26 338 500,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 467 000,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 465 000,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 385 500,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 562217 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 500,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 500,00
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 000,00
TOTAL EGRESOS 26 338 500,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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