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DECRETO SUPREMO N° 268-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
9/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 268-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Pliegos DECRETO SUPREMO Nº 268-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional, entre otros, de los pliegos del Sector Ambiental; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se creó el Instituto Geofísico del Perú - IGP, y a través del numeral 2
DECRETO SUPREMO Nº 268-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional, entre otros, de los pliegos del Sector Ambiental;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se creó el Instituto Geofísico del Perú - IGP, y a través del numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe al Instituto Geofísico del Perú - IGP , como organismo público ejecutor del citado Ministerio;
Que, el Instituto Geofísico del Perú - IGP tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la presentación de servicios y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas geofísica;
y tiene entre otras funciones, la de investigar el medio ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre;
Que, el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Red Sísmica Acelerométrica a Nivel Nacional y del Centro de Procesamiento de Información del Instituto Geofísico del Perú", con código SNIP 181270, durante el proceso de ejecución presentó variaciones imprevistas en relación al monto predeterminado en la fase de pre inversión lo que implicó la modificación del valor del expediente técnico, actualizándose el costo del citado proyecto; razón por la cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de OPI del Sector PCM, a través del Oficio Nº 459-2014-PCM/OGPP emite opinión favorable a la modificación no sustancial del proyecto solicitada por el Instituto Geofísico del Perú - IGP;
Que, la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Red Sísmica Acelerométrica a Nivel Nacional y del Centro de Procesamiento de Información del Instituto Geofísico del Perú" es de gran importancia para la gestión del riesgo de desastres, toda vez que permitirá una mayor y mejor cobertura en cuanto a monitoreo y registro de los sismos dando insumos para la realización de medidas preventivas, correctivas y/o reactivas para afrontar este tipo de peligros, por lo que el pliego 112: Instituto Geofísico del Perú - IGP a través del Informe Técnico adjunto al Oficio Nº 044-2015-IGP/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del aludido Instituto, sustenta la necesidad de recursos adicionales a fin de culminar la ejecución del citado proyecto de inversión;
en mérito de lo cual el Ministerio del Ambiente a través del Oficio Nº 34-2015-MINAM/DM solicita la referida transferencia de recursos;
Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
constituyéndose, además, como pliego presupuestal;
Que, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA
y tiene por finalidad, fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en, o se benefician de, dichos ecosistemas;
Que, mediante Oficio Nº 58-2015-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 320-2015-MINAM/SG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio a efectos de solicitar una demanda adicional de recursos a favor del pliego Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, destinados a financiar su implementación e inicio de operaciones en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en su norma de creación, para tal fin se adjunta el Oficio Nº 223-2015-INAIGEM del Presidente del citado Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; a través del cual se solicita dicha transferencia de recursos, considerando que la citada entidad no cuenta con un presupuesto asignado para el 2015 para tal fin, por haberse creado con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 30281;
Que, mediante Ley Nº 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la aludida Ley Nº 29968 señala que el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente;
para tal efecto, determina las cuatro etapas a las cuales se encuentra sujeto el proceso de implementación del citado Organismo Público; siendo que dicho cronograma fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM
y con Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
562214 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, con el Oficio Nº 1343-2015-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 335-2015-MINAMSG/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio a efectos de solicitar una demanda adicional de recursos a favor del pliego Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, destinados a continuar con su proceso de implementación en el marco de las transferencias de funciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, para tal fin se adjunta el Oficio Nº 155-2015-SENACE/J de la Jefa de Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SIETE MILLONES NOVENTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 095 987,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Instituto Geofísico del Perú - IGP, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM y Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector úblico para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 095 987,00), a favor de los pliegos Instituto Geofísico del Perú - IGP, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -
INAIGEM y Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 700 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 5 395 987,00
------------------ TOTAL EGRESOS 7 095 987,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 112 : Instituto Geofísico del Perú UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Geofísico del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PROYECTO 2159216 : Mejoramiento de la Red Sísmica Acelerométrica a Nivel Nacional y del Centro de Procesamiento de Información del Instituto Geofísico del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 195 987,00
------------------ SUB-TOTAL PLIEGO 112 1 195 987,00
------------------PLIEGO 056 : Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración -
INAIGEM
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 950 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005826 : Gestión Integrada de Glaciares y Ecosistemas de Montaña FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 750 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 400 000,00
------------------- SUB-TOTAL PLIEGO 056 2 400 000,00
-------------------PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración -
SENACE
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
562215 NORMAS LEGALES
Viernes 25 de setiembre de 2015
El Peruano / ACTIVIDAD 5004921 : Gestión Estratégica Ambiental
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500 000,00
------------------- SUB-TOTAL PLIEGO 052 3 500 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 7 095 987,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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