9/22/2015

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1197

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1197 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, facultad al Poder Ejecutivo para legislar con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1197
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90)
días calendario;

Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, facultad al Poder Ejecutivo para legislar con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público -privadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno y en las distintas actividades económicas y/o sociales;

Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a la Transferencia de recursos presupuestales entre Pliegos del Gobierno Nacional que no hayan sido comprometidos, para la continuidad y, efectiva ejecución de los Proyectos de Inversión Pública de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); asimismo, aprobar disposiciones orientadas a la operatividad y sostenibilidad de las mismas para las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
TRANSFERENCIA PARA LA OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA -
PLATAFORMAS ITINERANTES DE
ACCIÓN SOCIAL (PIAS)
Artículo 1.- Transferencia de la operación, mantenimiento ejecución, de las Plataformas Itinerantes de Acción Social -PIAS
Transfiérase al Ministerio de Defensa la operación, mantenimiento y ejecución de los componentes no ejecutados de los Proyectos de Inversión Pública -PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en las cuencas del río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto - PIAS Morona según Código SNIP 293699; del río Putumayo, Región Loreto- PIAS Putumayo, con código SNIP Nº 293837 y en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno-PIAS Puno, con código SNIP Nº 293924.

La Presidencia del Consejo de Ministros -PCM pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los estudios de pre inversión, expedientes técnicos, estudios definitivos y demás acervo documentario de los proyectos en referencia;
asimismo, transferirá los recursos correspondientes únicamente para la culminación y/o ejecución de todos los componentes de los proyectos antes referidos, atendiendo a la temporalidad finita de las inversiones.

Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición los estudios de preinversión de las PIAS y Centro de Coordinación que se encuentran en la etapa de formulación o declarados viables, sin perjuicio de la responsabilidad del órgano que declaró la viabilidad de los referidos PIP respecto de la custodia de los estudios de preinversión e información respectiva.

Artículo 2.- Transferencia de recursos Para efectos de la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, autorícese a la PCM a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.

Artículo 3.- Coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación. Asimismo, mediante resolución suprema se designa al Comisionado responsable de las intervenciones vinculadas a las PIAS.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de normas y procedimientos El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente decreto legislativo, adecúa sus Normas, Directivas y Procedimientos para dar cumplimiento a lo que se establece en la presente norma.

Segunda.- Aprobación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, en la cual se define la participación de las entidades públicas, intervenciones, mecanismos de coordinación, entre otros.

Tercera.- Formulación y Ejecución de Proyectos de Inversión Facúltase al Ministerio de Defensa para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, referidos a las PIAS.

Cuarta.- Comisión de Transferencia Constitúyase mediante Resolución Suprema una Comisión de Transferencia integrada por tres (3)
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y tres (3) representantes del Ministerio de Defensa, a los quince (15) días calendario de publicado el presente decreto legislativo. La referida Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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