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DECRETO LEGISLATIVO N° 1198 561918 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
9/22/2015
DECRETO LEGISLATIVO N° 1198 561918 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano
561918 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1198 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha emitido la Ley Nº 30335 a través de la cual delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1198
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha emitido la Ley Nº 30335 a través de la cual delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a fin de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación y están protegidos por el Estado y fomenta, conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los mismos;
Que, mediante Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establecen las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley señala que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley Nº 28296 establece en su numeral 6.1 que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; teniendo la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;
Que, actualmente se han identificado diecinueve mil novecientos tres (19,903) monumentos arqueológicos en todo el territorio nacional, cuya gestión debe comprometer y promover la inversión pública y privada como un vehículo efectivo para su protección sostenible, a la vez de brindar servicios complementarios a la comunidad y al turista, respetando, en todos los casos el significado cultural del monumento y su acceso y uso social;
Que, en ese sentido, corresponde la implementación de medidas orientadas a promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada mediante la ejecución de inversiones en proyectos culturales, las mismas que se darán a través de Convenios de Gestión Cultural, observando lo dispuesto en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo para los aspectos técnicos que correspondan ser regulados;
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28296, LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.1
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28296, LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Modifíquese el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.
Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado por el Estado.
El Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no incluirán a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirán el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, ni conllevarán el uso de garantías del Estado o transferencia de recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de los recursos recaudados por el boleto de ingreso. (...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Convenios de Gestión Cultural Mediante Decreto Supremo en un plazo que no excederá de noventa (90) días, el Ministerio de Cultura establecerá el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural, aprobándose el modelo de dicho Convenio, así como los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble.
Los aspectos técnicos materia del mencionado Decreto Supremo, que sean de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberán contar con opinión previa del referido Sector, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.
SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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