9/24/2015

LEY N° 30344

LEY Nº 30344 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE TURISMO (VUT) Artículo 1. Creación de la Ventanilla Única de Turismo (VUT) Créase la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para

LEY Nº 30344
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE
TURISMO (VUT)
Artículo 1. Creación de la Ventanilla Única de Turismo (VUT)
Créase la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2. Implementación y administración de la
VUT
La VUT será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Artículo 3. Procedimientos administrativos de la
VUT
Las entidades competentes que se integren a la VUT
estarán obligadas, bajo responsabilidad de su titular, a adecuar procedimientos, trámites vigentes o los que se establezcan, referidos a permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones, al sistema, normatividad y procedimientos de la VUT , de acuerdo a las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Artículo 4. Requerimiento de información de entidades públicas Las entidades de la Administración Pública, detalladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no requieren a las partes involucradas en la prestación de servicios turísticos, la documentación o información que puedan obtener directamente de la VUT, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones del reglamento de la presente Ley.

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, que registran o almacenan datos de los prestadores de servicios turísticos y que produzcan o cuenten con la información necesaria para la gestión de trámites a través de la VUT, deberán proporcionar y/o compartir dicha información en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y de acuerdo a la normatividad vigente sobre transparencia y acceso a la información, así como de protección de datos personales.

La entrega de la información antes señalada, en el marco de la colaboración entre entidades prevista en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no implicará el pago de los derechos o cualquier concepto parecido a favor de las entidades que proporcionen dicha información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en un plazo de treinta (30) días hábiles
D.A. Nº 007.- Convocan a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, AML, para el periodo 2015 - 2016
562161
562055 NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano / computados a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá la conformación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente, en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, responsable de presentar informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de servicios turísticos.

SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia.

TERCERA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo a los presupuestos de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Estado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
LUIS GALARRETA VELARDE
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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