9/04/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2015-OEFA/CD 560731 Viernes 4 de setiembre de 2015 El

560731 Viernes 4 de setiembre de 2015 El Peruano / PROYECTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2015-OEFA/CD Lima, 1 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización
560731 Viernes 4 de setiembre de 2015 El Peruano / PROYECTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2015-OEFA/CD
Lima, 1 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas;
así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 29325, las EFA nacionales, regionales o locales forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a lo dispuesto en dicha ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, el OEFA
cuenta con la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de EFA de ámbito nacional, regional o local; así como de comunicar el incumplimiento de dichas funciones a la Contraloría General de la República;

Que, resulta necesario regular el procedimiento que se debe seguir para atender las solicitudes presentadas por las EFA que tienen por finalidad esclarecer sus competencias en materia de fiscalización ambiental, a efectos de garantizar la eficacia del SINEFA;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado una propuesta de "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo Nº 039-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 028-2015 realizada el 1 de setiembre de 2015, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica competencias@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Resolución de Consejo Directivo
Nº -2015-OEFA/CD
Lima,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector 560732
Viernes 4 de setiembre de 2015 / El Peruano del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas;
así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 29325, las EFA nacionales, regionales o locales forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a lo dispuesto en dicha ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, el OEFA
cuenta con la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de EFA de ámbito nacional, regional o local; así como de comunicar el incumplimiento de dichas funciones a la Contraloría General de la República;

Que, resulta necesario regular el procedimiento que se debe seguir para atender las solicitudes presentadas por las EFA que tienen por finalidad esclarecer sus competencias en materia de fiscalización ambiental, a efectos de garantizar la eficacia del SINEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2015-OEFA/CD del 1 de setiembre de 2015 se dispuso la publicación de la propuesta de "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ....-2015
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº ....-2015 del ... de ....del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el "Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la determinación de competencias al interior del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual consta de diez (10) Artículos y dos (2)
Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS AL INTERIOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - SINEFA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emite opinión vinculante sobre las competencias en materia de fiscalización ambiental asignadas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7º y 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
SINEFA.

Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
a) Ministerio del Ambiente (MINAM): Es una entidad pública del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal.

Su función principal es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.

Dirige el Sector Ambiente y es el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).
b) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Es un organismo público técnico especializado adscrito al MINAM, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Esta encargado de las funciones de evaluación, supervisión directa, fiscalización y aplicación de incentivos de las actividades sujetas al ámbito de su competencia. Realiza acciones de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local. Es el Ente Rector del SINEFA.
c) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Son aquellas entidades públicas de nivel nacional, regional o local que tienen atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio. Estas entidades forman parte del SINEFA y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.
d) Sistemas funcionales: Son aquellos sistemas que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas
{G}PROYECTO
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Viernes 4 de setiembre de 2015
El Peruano / públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Se encuentran a cargo de un Ente Rector.
e) Ente Rector: Es la autoridad técnico-normativa, encargada de coordinar la operación técnica y el correcto funcionamiento de un Sistema. En ejercicio de sus funciones puede dictar nomas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de la finalidad del sistema a su cargo.
f) Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA):

Es aquel sistema funcional que tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente, así como a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Dicho sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
g) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA): Este sistema funcional forma parte del SNGA y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

Artículo 4º.- De la función rectora del OEFA
4.1 El OEFA, en su condición de Ente Rector del SINEFA y en ejercicio de su función normativa, se encuentra facultado para dictar las normas que sean necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de EFA, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

4.2 Las EFA sujetan su actuación a las normas ambientales y las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

4.3 El incumplimiento de las funciones de las EFA
acarrea responsabilidad funcional, lo cual es comunicado a la Contraloría General de la República, según lo dispone el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 5º.- De la determinación de competencias El OEFA, en su calidad de Ente Rector del SINEFA, puede determinar las competencias en materia de fiscalización ambiental que corresponden a las EFA de los tres niveles de gobierno que conforman el sistema.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 6º.- De la opinión jurídica vinculante La opinión jurídica vinculante emitida por el OEFA
tiene por finalidad determinar las competencias de fiscalización ambiental a cargo de una EFA a través de la interpretación de las disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico. Esta opinión se emite mediante un Informe Jurídico debidamente suscrito por los órganos competentes del OEFA.

Artículo 7º.- Del requerimiento de opinión jurídica Las EFA pueden solicitar la emisión de la opinión jurídica ante la Dirección de Supervisión del OEFA. Dicha solicitud deberá indicar las normas cuya interpretación se solicita a efectos de esclarecer las competencias de fiscalización ambiental a cargo de una EFA.

Artículo 8º.- De la solicitud de información adicional El OEFA podrá solicitar a la EFA información adicional o la precisión de algún punto de la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles. Si al vencimiento del referido plazo, la EFA
no cumpliera con entregar la información o efectuar la precisión requerida, la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 9º.- Del procedimiento para la emisión de la opinión jurídica 9.1 En un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la recepción de la solicitud o desde su aclaración, de ser el caso, el OEFA pondrá dicha solicitud en conocimiento de aquellas otras EFA que puedan tener interés en la emisión de la opinión jurídica, para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles exponga su posición respecto de la materia consultada.

9.2 Recibida la opinión de la EFA o vencido el plazo para su presentación, el OEFA citará a los representantes de las EFA involucradas a una Reunión de Coordinación, en caso las circunstancias del caso lo ameriten. Dicha reunión se realizará con la presencia del titular del OEFA o su representante y los funcionarios de los demás órganos competentes del OEFA.

9.3 Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de celebrada la Reunión de Coordinación, se emitirá la opinión jurídica sobre la materia consultada. Dicha opinión deberá ser suscrita por los órganos competentes del OEFA y remitida a las EFA involucradas en el procedimiento.

Artículo 10º.- De los criterios que orientan la determinación de competencias 10.1 El OEFA, en su calidad de Ente Rector del SINEFA, interpretará las disposiciones del ordenamiento jurídico con el objeto de evitar superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA.

10.2 Para la determinación de competencias se deberá tener en cuenta los criterios de especialidad y relevancia que rigen el ejercicio de la fiscalización ambiental.

10.3 Pueden haber dos o más EFA competentes para fiscalizar a un administrado, si este realiza diversas actividades dentro de un mismo proceso productivo. La competencia se establece en atención a la especialidad atribuida a cada una de estas entidades y la relevancia de la actividad realizada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El procedimiento regulado en la presente norma no resulta aplicable a los informes que emita el OEFA para orientar al Ministerio Público sobre las competencias de fiscalización ambiental de las EFA de acuerdo al Reglamento del Numeral 149.1 del Artículo 149º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAM.

Segunda.- La opinión jurídica regulada en la presente norma busca orientar a las EFA de los tres niveles de gobierno sobre sus competencias en materia de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente. Dicha opinión se emite sin perjuicio de las competencias reconocidas al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

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