9/30/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD-OSITRAN Aprueban factor de productividad aplicable a

Aprueban factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2015-CD-OSITRAN Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe "Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al
Aprueban factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2015-CD-OSITRAN
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTOS:

El Informe "Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020" elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto 562706 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015 / El Peruano Supremo Nº 044-2006-PCM, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, mediante el factor de productividad para los siguientes servicios prestados por DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC):
- Servicios en función a la Nave Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
- Servicios en función a la Carga Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies - Tarifas de Transbordo Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran a las de 20 y 40, según corresponda.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2015-CD/OSITRAN, de fecha 29 de abril de 2015, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020;

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 07 de mayo de 2015, OSITRAN
convocó a Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020;

Que, el 25 de mayo de 2015, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Puertos en la que se expuso la Propuesta de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020;

Que, el 27 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2015-CD/OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de DPWC y de otros participantes;

Que, mediante Nota Nº 040-15-GRE-OSITRAN, de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020 elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, con fecha 14 de julio de 2015, DPWC expuso su posición sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesión Nº 556-15-CD-OSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1855-556-15-CD-OSITRAN, mediante el cual solicitó que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, realice actuaciones complementarias a fin de requerir información técnica y económica a DPWC y que sustente los argumentos nuevos que expresó en el informe oral, respecto a que la Inversión Complementaria Adicional (ICA) no es imputable en su integridad a su proceso productivo, pues comprende obras de uso común que benefician y son necesarias para la operación de todos los concesionarios que operan en el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de la concesión, les otorgan el derecho de recuperar la ICA;

Que, mediante Oficio Nº 085-15-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional informar acerca a las obras ejecutadas con fondos correspondientes al aporte por concepto de Inversión Complementaria Adicional realizado por DPWC;

Que, mediante Oficio Nº 086-15-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a DPWC la presentación de un informe técnico con el debido sustento económico, respecto a la Inversión Complementaria Adicional (ICA), para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Carta Nº GAC.DPWC.176.2015, DPWC
solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado a fin de culminar la preparación del informe técnico requerido, contados a partir de que se les haga entrega de la información por parte de las entidades involucradas en el Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento de la Av.

Néstor Gambetta;

Que, mediante Oficio Nº 606-2015-APN//GG/DIPLA, de fecha 23 de julio de 2015, la APN dio respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio
Nº 085-15-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Oficio Nº 089-15-GRE-OSITRAN, recibido el 24 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos otorgó al Concesionario un plazo de cinco (05)
días hábiles adicionales al plazo otorgado inicialmente;

Que, debido a las actuaciones complementarias solicitadas a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con fecha 30 de julio de 2015, el Consejo Directivo de OSITRAN, aprobó la Resolución Nº 047-15-CD-OSITRAN mediante la cual dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 026-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 4 de agosto de 2015, se solicitó al Consejo Directivo del OSITRAN conceder a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos una prórroga en el plazo otorgado para la ejecución de actuaciones complementarias hasta el día 31 de agosto de 2015.

Al respecto, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1866-559-15-CD-OSITRAN, de fecha 7 de agosto de 2015, se concedió a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la prórroga al plazo otorgado para la ejecución de actuaciones complementarias solicitada;

Que, mediante Carta Nº GAC-DPWC-186-2015, del 10 de agosto de 2015, DPWC da respuesta al requerimiento de información formulado mediante Oficio
Nº 086-15-GRE-OSITRAN;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo, adoptado en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad de 4,14
% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), el cual se aplicará 562707 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano / una vez cumplidos los plazos previstos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN vinculados con la entrada en vigencia de las tarifas y con el cumplimiento por parte del Concesionario de su obligación de publicar e informar al Regulador acerca de las modificaciones a su tarifario.

Dicho factor se mantendrá hasta el 17 de agosto de 2020.

Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al RETA de OSITRAN, mediante la regla RPI
- 4,14%. De conformidad a los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA, el Concesionario puede aplicar las tarifas tope a dos canastas de servicios, servicios regulados a la nave y servicios regulados a la carga, tal como se muestra en la tabla siguiente:

Servicios Regulados a la Nave Servicios Regulados a la Carga*
Tarifa por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Tarifa por contenedor vacío de 20 pies Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 20 pies Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 40 pies Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 20 pies Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 40 pies *Para contenedores de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos verifique el cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L., disponiendo su aplicación de conformidad con el RETA de OSITRAN.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión Tarifaria en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao 2015-2020 en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

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