9/09/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 098-2015-CD/OSIPTEL Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para

Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2015-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00005-2015-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO el Informe Nº 330-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual
Establecen el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2015
EXPEDIENTE : Nº 00005-2015-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil VISTO el Informe Nº 330-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL(
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), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012-CD/OSIPTEL(
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), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las 1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo de 2012.

561020 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fijada;

Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos por Resolución de Consejo Directivo Nº 137-2012-CD/OSIPTEL y por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2013-CD/OSIPTEL, respectivamente, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.0025 por segundo (sin IGV);

Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario establecidas en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 330-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28º, 29º, 33º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 581;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la T arifa T ope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0016 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2º.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 330-GPRC/2015, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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