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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2015-OEFA/PCD Autorizan transferencia
9/23/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2015-OEFA/PCD Autorizan transferencia
Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del SERNANP, para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2015-OEFA/PCD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 2884-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 015-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 385-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2015-OEFA/PCD
Lima, 22 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorándum Nº 2884-2015-OEFA/OPP, el Informe Nº 015-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 385-2015-OEFA/OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;
Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos;
Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas;
Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos;
Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009-2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental ʊal tener finalidad específicaʊ de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245;
Que, el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose como pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, y como ente rector y autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, mediante Oficio Nº 186-2015-SERNANP-SG del 10 de setiembre del 2015 que traslada el Informe Nº 253-2015-SERNANP-OPP del 8 de setiembre de 2015, el Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, con la finalidad de financiar actividades del Sernanp que permitan gestionar sosteniblemente la diversidad biológica del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad, gestionando el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA mediante el Memorándum Nº 2884-2015-OEFA/OPP del 21 de setiembre del 2015, ha 562028 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano remitido el Informe Nº 015-2015-OEFA/OPP-PPTO del 18 de setiembre de 2015, en el cual el especialista en Presupuesto recomienda la aprobación de la transferencia financiera a favor del Sernanp hasta por la suma de S/.
5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 nuevos soles)
con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Sernanp;
Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 385-2015-OEFA/OAJ del 21 de setiembre del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100
nuevos soles) a favor del Sernanp, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas (ANP);
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los Literales a) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA
aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 nuevos soles) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 2º.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2
Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación.
Artículo 3º.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el Oficio Nº 186-2015-SERNANP-SG y el Informe Nº 253-2015-SERNANP-OPP .
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
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