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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 080-2015-DV-PE 560773 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre
9/05/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 080-2015-DV-PE 560773 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre
560773 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2015 El Peruano / Aprueban exoneración del proceso de adjudicación directa pública para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, y autorizan contratación directa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2015-DV-PE Lima, 4 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico de fecha 11 de agosto de 2015 y el Memorándum Nº 349-2015-DV-DCG,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 080-2015-DV-PE
Lima, 4 de setiembre de 2015
VISTOS:
El Informe Técnico de fecha 11 de agosto de 2015 y el Memorándum Nº 349-2015-DV-DCG, del 07 de agosto de 2015, emitidos por la Dirección de Compromiso Global;
el Informe Nº 107-2015-DIRESI-DIRSEG-EM/UNIPLOPE, del 24 de agosto de 2015, remitido mediante Oficio Nº 537-2015-DIRESI-DIRSEG-EM/UNIPLOPE por la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; el Informe Técnico Nº 071-2015-DV-OGA-UABA, de fecha 01 de setiembre de 2015, emitido por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº 259-2015-DV-OAJ, de fecha 02 de setiembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, dicha entidad es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, el diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; además de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias;
Que, la Organización de los Estados Americanos -
OEA, es el organismo regional más antiguo del mundo y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. El Estado Peruano es parte de los 35 países independientes de las Américas que han ratificado la Carta de la OEA y pertenece a la Organización desde el año 1948, siendo uno de los miembros originales de la misma;
Que, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) fue establecida por la Asamblea General de la OEA en el año 1986 y es el foro político del hemisferio occidental para tratar el problema de las drogas, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales y la canalización de los esfuerzos colectivos de sus Estados miembros para reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales. El Perú es un estado miembro de dicha Comisión con participación activa y constante en todas sus actividades;
Que, la CICAD está integrada por todos los Estados miembros de la OEA los cuales nombran un representante titular y alternos; por parte del Perú, el Presidente Ejecutivo de DEVIDA fue nombrado como Representante Titular del Estado Peruano mediante comunicación oficial de Cancillería, recayendo la Representación Alterna en el funcionario diplomático que ejerce la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA. El Representante Titular del Perú, es el encargado de fundamentar la posición peruana sobre el problema mundial de las drogas y promover el apoyo de la comunidad internacional;
Que, en el marco del 56º Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD, el Perú fue elegido para ocupar la Vicepresidencia de este importante Foro, siendo que, conforme a la práctica establecida por esta Comisión, le corresponde asumir la Presidencia en el 58º Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD. La ratificación de la Sede por parte de los Altos Comisionados, para el 58º Periodo de Sesiones, se realizó en el marco del 57º
Periodo de Sesiones, el cual se llevó a cabo del 29 de abril al 01 de mayo del presente año, en la ciudad de Washington D.C.;
Que, el 09 de junio del presente año, mediante Decreto Supremo Nº042-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se declaró de interés nacional la realización del 58º Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD a realizarse en la ciudad de Trujillo - Perú, debido a que la citada reunión, servirá de oportunidad para nuestro país de promover su imagen, dar a conocer los logros obtenidos en el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y reforzar la posición peruana sobre el problema mundial de las drogas, considerando que, en dicha ocasión, se aprobará el Plan de Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas el cual, junto con las propuestas y acuerdos que se logren durante esas sesiones, serán presentadas en la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS), convocada para el primer trimestre del año 2016;
Que, en el marco de la XLV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizada el 16 de junio pasado en la ciudad de Washington D.C., se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos (OEA) relativo a la celebración del 58º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas (CICAD) -en adelante Acuerdo de Sede-, documento que confirmó la ciudad de Trujillo -
Perú como sede de la realización del evento, fijándose las especificaciones o requerimientos mínimos de los servicios y equipos necesarios para llevar a cabo dicho evento internacional, según obra en los Anexos II y III del citado Acuerdo de Sede;
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo de Sede suscrito, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2015-DV-PE, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, designó al Director de la Dirección de Compromiso Global como Coordinador Nacional del país Sede, encargado de la coordinación directa con el Coordinador de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos -
OEA, para la atención de las necesidades expuestas por dicha Secretaría General durante la organización, administración y funcionamiento operativo de la Reunión;
Que, con Informe Técnico del 11 de agosto de 2015
y Memorándum Nº 349-2015-DV-DCG, la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA, considerando la importancia del compromiso asumido por el Estado Peruano, el alto nivel de los asistentes y los requerimientos establecidos en el Acuerdo de Sede, sustenta la necesidad de que los servicios de salas y atenciones para el desarrollo del 58º Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD se contraten en un solo local que pueda brindar a los comisionados los servicios requeridos con un altísimo nivel de seguridad y calidad observando la clasificación establecida en el Anexo Nº1 del Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR -"Requisitos mínimos para la Clasificación y Categorización de Hoteles", por cuanto sólo una infraestructura categorizado en dicho instrumento permite garantizar las referidas necesidades teniendo en cuenta las especificaciones fijadas y detalladas en el citado Informe Técnico y en los Términos de Referencia alcanzados con el Memorándum
Nº 349-2015-DV-DCG;
Que, con Informe Nº 107-2015-DIRESI-DIRSEG-EM/UNIPLOPE, emitido por el Comandante PNP
Víctor J. Muñoz Osorio, alcanzado a DEVIDA mediante Oficio Nº 537-2015-DIRESI-DIRSEG-EM/UNIPLOPE
560774 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015 / El Peruano del Director de Seguridad del Estado, se advierten las recomendaciones de seguridad emitidas para el desarrollo de tan importante evento en la ciudad de Trujillo, exponiéndose entre otras, que "(...) es necesario tener en cuenta ciertas características que debe considerarse para el local donde se realizaría dicho evento conforme al siguiente detalle:
- A fin de poder coberturar convenientemente las instalaciones el local del evento debe considerarse que sea fuera del centro de la ciudad, sin ser muy lejano.
- La ubicación del área perimetral debe ser independiente, no contigua a otros locales que dificultaría la labor, donde se pueda establecer un cerco de seguridad de manera autónoma sin interferir con los vecinos.
- (...)
- Que tenga una zona amplia para el estacionamiento donde ubicar los helicópteros, a fin de realizar una vigilancia permanente.
- Que cuente con espacios y áreas de evacuación rápidas.
- Deba contar con un Grupo Electrógeno, para cualquier eventualidad.
- Los eventos paralelos (almuerzos, conversatorios y otros) tratar de que sean centralizados a fin de evitar desplazamientos que generen riesgos a los dignatarios y personal PNP (...)";
Que, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, a través del Informe Técnico Nº 071-2015-DV-OGA-UABA y sus antecedentes, manifiesta que para la elaboración del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para la contratación de los servicios solicitados por la Dirección de Compromiso Global, el cual se encuentra desarrollado en el Informe Nº 022-2015-DV-OGA-UABA-CRS, previamente se solicitó a la GERCETUR - Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad, un informe sobre los Hoteles que en la ciudad de Trujillo cumplan con las necesidades y la categoría señaladas, ante lo cual, mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2015, el Director de la GERCETUR, organismo competente de certificar y categorizar los Hoteles y Hospedajes de la zona, informó que en dicha ciudad sólo existen dos (02) hoteles que cuenten con la categoría de los servicios requeridos; así, al solicitar las cotizaciones respectivas a dichos hoteles, uno manifestó que no cuenta con el espacio suficiente para atender lo requerido en los Términos de Referencia alcanzados, quedando sólo una respuesta positiva, con lo cual la Unidad de Abastecimientos concluyó que en el mercado local (Trujillo), "(...) sólo existe un proveedor con la capacidad de brindar el servicio solicitado.(...)", determinándose el valor referencial de S/. 284 335,00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);
Que, con su citado Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento manifiesta que el servicio de atención de almuerzos debe considerarse dentro de la exoneración como un servicio afín asociado, debido a que, por política del Hotel propuesto según su cotización, se prohíbe el ingreso de alimentos y bebidas a dicho local, necesidad que además se colige de las medidas de seguridad expuestas en el Informe elaborado por la Policía Nacional del Perú - Dirección de Seguridad del Estado; por lo expuesto, el órgano a cargo de las contrataciones de DEVIDA concluye la necesidad de contratar los servicios y atenciones requeridas por la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA, a través de la contratación directa al Hotel propuesto, exonerándose del proceso de selección debido a la causal de proveedor único que no admite sustituto por cuanto no existe pluralidad de postores, conforme a lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que se encuentran incluidos en la causal de exoneración los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional;
Que, mediante el Informe de Certificación de Crédito Presupuestal Nº 01567, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinó la existencia de saldos de libre disponibilidad en el año fiscal 2015 que permiten financiar la demanda solicitada hasta por la suma de S/. 284 335,00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Formato Nº 159-2015, la Oficina General de Administración de DEVIDA ha aprobado el Expediente de Contratación propuesto por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dejando expresa conformidad al procedimiento señalado por el órgano a cargo de las contrataciones de DEVIDA
mediante su Memorándum Nº 741-2015-DV-OGA, del 02 de setiembre de 2015;
Que, a través del Informe Nº 259-2015-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta la procedencia de la exoneración, señalando que la propuesta de contratación de servicios vía exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicios que no admiten sustitutos para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas cuya organización se encuentra a cargo de DEVIDA, cumple los requisitos legales para su configuración, señalando además que se ha cumplido con los actos preparatorios exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, mediante la emisión de la Certificación Presupuestal y aprobación del Expediente de Contratación correspondiente;
Que, de la evaluación de los documentos de Vistos, cuyo sustento obra en el Acuerdo de Sede en mención, suscrito el 16 de junio del año 2015, se concluye que;
i) las sesiones deben realizarse en un solo local que pueda brindar a los comisionados, los servicios de salas y atenciones requeridas con un alto nivel de calidad, seguridad y exclusividad, siendo necesario que, para tal efecto, se desarrollen en un Hotel que cumpla con la categoría para los servicios solicitados; ii) por razones de seguridad, como por razones de política para la contratación remitida por el Hotel propuesto, que estipula la prohibición del ingreso de alimentos y bebidas a dicho local, corresponde considerar dentro de la exoneración como un servicio afín asociado, los almuerzos a ser brindados a los participantes; iii) en la ciudad de Trujillo, lugar donde se llevará a cabo el evento, sólo un Hotel tiene la categoría de los servicios de salas y atenciones necesarios para cumplir con los términos contenidos en el Acuerdo de Sede y que cumplan con las especificaciones de seguridad necesarias según evaluación realizada; y, iv) no existe pluralidad de postores en la ciudad de Trujillo que brinden los servicios y atenciones requeridos por la Dirección de Compromiso Global de DEVIDA;
Que, no obstante, aún bajo esta causal no se exime a la Entidad de la obligación de cumplir con las formalidades y requisitos correspondientes a las fases de actos preparatorios y ejecución contractual entre esos, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el que adquiere especial relevancia en esta causal de exoneración, pues solo después de realizado dicho estudio puede comprobarse objetivamente que en el mercado nacional existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad o que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se ha establecido la exclusividad de un proveedor. De esta forma, solo si una vez realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado este revela la existencia de un único proveedor del bien o servicio que no admite sustituto o se comprueba la exclusividad de un proveedor por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad y advirtiéndose el cumplimiento de los actos preparatorios correspondientes, la Entidad se encontrará habilitada para contratar directamente con este proveedor;
Que, el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que están exoneradas de proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias;
560775 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 21º de la precitada Ley de Contrataciones del Estado, establece que "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse";
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, y;
De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 84-2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Salas y Atenciones para los participantes del 58º
Período de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, para la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; por haberse configurado la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, prevista en el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el último párrafo del artículo 131º de su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación directa de los servicios de proveedor único de servicios que no admiten sustitutos a que se refiere el artículo anterior, por el monto total de S/. 284 335,00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a elaborar las Bases Administrativas correspondientes, las cuales deberán ser aprobadas por la Oficina General de Administración de conformidad con la delegación de facultades establecida en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2015-DV-PE;
Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a realizar en forma inmediata las consecutivas acciones correspondientes para proceder a la contratación materia de la presente Resolución, de conformidad con las normas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración para que comunique el contenido de la presente Resolución y los Informes señalados en su parte introductoria a la Contraloría General de la República, y los publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo
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